SAP Burgos 79/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:223
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00079/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2013 0001193

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2014

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2013

RECURRENTE : CAIXABANK SA

Procurador/a : MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : FERNANDO OLANO MOLINER

RECURRIDO/A : Fidela, Carlos María, Ángel Jesús, Milagros, Salome, Baltasar, Cosme, María Rosario, Fausto, Horacio

Procurador/a :,,,,,,,,, JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Letrado/a :,,,,,,,,, IGNACIO PEREZ MAZUELAS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DON ROGER REDONDO ARGUELLES, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 79

En Burgos a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2013, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2014, en los que aparece como parte apelante, la demandada-apelante, CAIXABANK SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE, asistido por el Letrado Sr. FERNANDO OLANO MOLINER, y como parte apelada, Fidela don Carlos María, don Ángel Jesús, doña Milagros

, doña Salome, don Baltasar, don Cosme, doña María Rosario, don Fausto, y don Horacio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO y asistidos por el Letrado Sr. IGNACIO PÉREZ MAZUELAS sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente, don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Casado en nombre y representación de Dª Fidela, D. Carlos María

    , D. Ángel Jesús, Dª Milagros, Dª Salome, D. Baltasar, D. Horacio, Cosme, Dª María Rosario y D. Fausto, frente a CAIXABANK, S.A, representado por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde, debo declarar y declaro la responsabilidad de la demandada frente a los demandantes por incumplir las obligaciones legales predicables de la condición de depositaria de las cantidades ingresadas para la construcción de vivienda en la cuenta Nº 2018 0097 33 3050001727 COOP. MIRABUENO RESIDENCIAL EL ARENAL, al no exigir la apertura de seguro o línea de avales prevista en la Ley 57/68, de 27 de julio, que regula percepción de cantidades anticipadas en su construcción y venta, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Caixabank S.A., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18-3- 2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes ingresaron en una cuenta corriente abierta a nombre de la Cooperativa de viviendas Mirabueno una serie de cantidades que estaban destinadas a la participación en la promoción que la citada cooperativa pensaba llevar a cabo en la localidad de Arcos de la Llana (Burgos), y que ni tan siquiera ha comenzado. Se formula demanda contra la entidad bancaria en súplica de que se declare su responsabilidad por la falta de aval que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. La sentencia estima la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo del recuso se alega que la cuenta en la que se ingresaron las cantidades no es la cuenta especial a la que se refiere la Ley 57/1968.

El artículo 1 de la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas dispone:

"Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera

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