SAP Barcelona 99/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2014:3099
Número de Recurso696/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 696/2012-1ª

PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO Nº 990/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 99 / 2014

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 26 de Marzo de 2014

Se han visto en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguido con el nº 990/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de SENOICCA S.L., representada por la procuradora Mª Teresa Buitrago Hijano y asistida del letrado Francisco Javier Merino Villoria, contra CATALANA D'INICIATIVES S.R.C. DE RÉGIMEN COMÚN S.A. y Heraclio, representados por el procurador Federico Barba Sopeña y bajo la dirección de la letrada Miriam Margarit Gardés.

Conocemos las actuaciones por razón de los recursos de apelación inerpuestos por la parte actora y los demandados contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado procedimiento se dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Buitrago Hijano en nombre de SENOICCA S.L. contra CATALANA D'INICIATIVES SRC DE RÉGIMEN COMÚN SA y D. Heraclio a los que debo condenar y condeno de forma solidaria a: 1.- Pagar a la actora la cantidad 445.306,66 euros, con más los intereses legales. 2.- No ha lugar a condena en costas a ninguna de Las partes" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de apelación por la parte actora y por los citados demandados, que fueron admitidos a trámite. Cada parte presentó escrito de oposición al recurso contario.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el rollo correspondiente y comparcidas las partes, se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2013.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Quedó establecido en el proceso oportunamente que la actora, SENOICCA S.L., ejercita en su demanda únicamente la acción individual de responsabilidad que configura el art. 135 TRLSA (al que remite el art. 69 LRSL; actual art. 241 TRLSC) contra el administrador (uno de ellos, ya que existe un consejo de administración) de la sociedad EUROVALLS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN S.L. (EUROVALLS) a fin de hacerle responsable del crédito que invoca frente a dicha sociedad, por importe total de 3.066.728,60 #. A este efecto dirige su pretensión contra la persona jurídica administradora, CATALANA D'INICIATIVES SCR DE RÉGIMEN COMÚN S.A., y así mismo contra la persona física designada por ésta para ejercer el cargo en su representación, el Sr. Heraclio .

  1. La actora afirmaba un crédito frente a EUROVALLS que trae causa del incumplimiento de tres contratos de arrendamiento, suscritos el 5 de diciembre de 2003, en los que quedó subrogada dicha sociedad, sobre tres naves industriales ubicadas en Vallfogona de Balaguer (carretera de Lleida-Puigcerdà km 27,300) y en L'Hospitalet de Llobregat (calle Famades 76 y 78).

    EUROVALLS fue declarada en estado de concurso voluntario por auto de 14 de noviembre de 2007, del Juzgado mercantil de Lleida nº 1 (concurso nº 216/2007).

    La actora afirmaba que se había producido el impago de las rentas desde enero de 2008. No se discute que los contratos fueron resueltos por demanda incidental de la actora, de la que conoció el juez del concurso, y que tras una transacción, finalmente, las llaves de las naves de L'Hospitalet se entregaron el 4 de marzo de 2009, y las de la nave de Vallfogona el 20 de octubre de 2009.

    Alega en su demanda que en esta última se comprobó, tras la entrega de la posesión, que la arrendataria EUROVALLS había dejado abandonado un enorme volumen de residuos en cinco fosas, y así mismo se causaron daños. Además, considera que EUROVALLS ha incumplido el plazo de duración del contrato de arrendamiento referido a esta nave, al no haber completado diez años de ocupación, por lo que aplica la penalización establecida en la cláusula 2.2 del contrato (las rentas correspondientes al período de vigencia que resta hasta el décimo año).

    Reclamaba concretamente, con base en los dictámenes periciales que aportaba, las siguientes cantidades:

    1. 800.669,39 # (IVA incluido) por rentas devengadas e impagadas;

    2. 76.506,38 # por intereses de demora hasta el día 12 de julio de 2010;

    3. 1.228.850,80 # en concepto de indemnización por el incumplimiento del plazo de duración obligatoria establecido en la cláusula 2.2 del contrato correspondiente a la nave de Vallfogona;

    4. 291.650,50 # en concepto de indemnización por la extracción y gestión de los residuos y por la recuperación del suelo (nave de Vallfogona);

    5. 386.966,97 # en concepto de indemnización por las obras de reparación y renovación y cambio de cerraduras según lo establecido en la cláusula 7.5 del contrato correspondiente a la nave de Vallfogona;

    6. 282.084,56 # en concepto de honorarios de peritos y costas judiciales hasta el día 12 de julio de 2010.

  2. El órgano de administración de EUROVALLS es un consejo formado por los siguientes miembros:

    - CATALANA D'INICIATIVES SCR DE RÉGIMEN COMÚN S.A. (en adelante CATALANA D'INICIATIVES), representada por el Sr. Heraclio (presidente);

    - GINESTA INVERSIONS INMOBILIARIES S.L., representada por el Sr. Heraclio (vocal), y

    - Jesus Miguel (vocal);

    La demanda alega que existe un entramado de sociedades controladas por el codemandado Sr. Heraclio, a través del cual se ha generado el perjuicio a su patrimonio: el socio mayoritario de EUROVALLS es CATALANA D'INICIATIVES, con más del 80 % del capital; EUROVALLS es sociedad matriz de ISOMAT IBÉRICA AISLAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.L. (sociedad filial), y entre estas dos sociedades se da plena confusión de actividad, negocios y patrimonio, bajo el control del Sr. Heraclio .

  3. Para fundamentar la responsabilidad de la administradora de EUROVALLS (CATALANA D'INICIATIVES, y del Sr. Heraclio como persona física designada para ejercer el cargo en su representación), la demandante alegaba los siguientes hechos y conductas: A) Confusión de actividad, negocios y patrimonios entre la sociedad matriz EUROVALLS y la filial ISOMAT:

    En la contabilidad de ISOMAT, entre el 31 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de ese año, se registran unos incrementos de fondos propios negativos (1,4 millones) y de pérdidas (1,5 millones), siendo una sociedad que carece de activo y cuya actividad es la reventa de materiales de construcción.

    EUROVALLS ha concedido préstamos a la filial ISOMAT en 2005 por 890.292 #, e incluso en 2006, tras la disolución de ISOMAT el 19 de diciembre de 2005, por 116.940 #. Así mismo, EUROVALLS ha avalado obligaciones de ISOMAT frente a terceros en fecha posterior a la disolución de ésta, y este aval no se refleja en las cuentas anuales de ISOMAT.

    Como conclusión señalaba que las abultadas diferencias contables en poco más de seis meses, la generación de tan elevado importe de pérdidas, el desvío de fondos de la matriz a la filial en concepto de préstamos y la concesión del aval, con fraude y falsedad de datos, ha desequilibrado el patrimonio de la filial y de la matriz EUROVALLS, generando el perjuicio a la actora.

    1. Ocultación y falsedad de información en la filial ISOMAT, imputable a CATALANA D'INICIATIVES, controlada por el Sr. Heraclio :

      La demanda argumenta en este apartado que en las cuentas anuales de ISOMAT de 2005 y 2006 se ha ocultado información y se han incorporado falsedades; tales cuentas han sido objeto de un informe de auditoría con opinión negativa; alude a los préstamos indicados realizados en 2005 y 2006 y los califica como desvío de fondos del patrimonio de la matriz EUROVALLS a la filial ISOMAT, la cual acordó su disolución el 19 de diciembre de 2005, pero no se ha producido la liquidación, y el liquidador designado (desde abril de 2007) es la sociedad matriz, EUROVALLS, que ha aprobado su propia gestión. Indica también que no se han depositado las cuentas anuales de 2007 y 2008.

    2. Información falseada en EUROVALLS:

      Alega que la administradora CATALANA D'INICIATIVES, a través del Sr. Heraclio, ha ocultado y falseado datos contables de EUROVALLS en las cuentas anuales de 2005 y 2006, en síntesis: la fecha de exigibilidad del importe adeudado a "otros acreedores a largo plazo" se ha pospuesto un año de modo unilateral; es falsa la declaración negativa acerca de la información medioambiental, ya que la sociedad ha generado y abandonado residuos en el terreno de Vallfogona; la información acerca de los residuos oculta datos; no se ha provisionado ningún importe en materia de medio ambiente; en la memoria no se consigna el importe global de las garantías comprometidas con terceros, ni recoge el aval concedido a ISOMAT; no contiene tampoco una descripción de las sociedades filiales que se hallan bajo una misma unidad de decisión; en el activo no consta un crédito que EUROVALLS ostenta frente a un tercero.

    3. Generación y abandono de residuos:

      Señala aquí que EUROVALLS ha generado y abandonado residuos en el terreno arrendado (Vallfogona), en cinco fosas, lo cual ha sido constatado por el SEPRONA en informe de fecha 14 de mayo de 2009, en el acta de inspección de la Agencia de Residus de Catalunya de 20 de octubre de 2009, y en acta notarial de presencia de 20 de octubre de 2009.

      El dictamen pericial del Sr. Florencio valora los daños y perjuicios causados por la extracción de residuos y restablecimiento del terreno, si bien no incluye los daños que pudieran haber sido causados al medio ambiente, lo cual deberá ser valorado por las autoridades competentes.

    4. Añade que el Ministerio Fiscal ha interesado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJPI nº 7 254/2015, 27 de Noviembre de 2015, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 27 Noviembre 2015
    ...incumplen normas específicas que se imponen a su actividad social y tienden a proteger al más débil¿." Y como indica la SAP Barcelona de 26 de marzo de 2.014 , "La STS de 11 de enero de 2.013 , con apoyo expreso en otras anteriores que cita ( SSTS 729/2.008, de 23 de julio , 312/2.010, de 1......
  • ATS, 25 de Mayo de 2016
    • España
    • 25 Mayo 2016
    ...la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), con fecha 26 de marzo de 2014 en el rollo de apelación n.º 696/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 990/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Mediante Diligencia de ordenación de 25 de julio d......
  • SAP Valencia 186/2014, 23 de Junio de 2014
    • España
    • 23 Junio 2014
    ...incumplen normas específicas que se imponen a su actividad social y tienden a proteger al más débil ...". Y como indica la SAP Barcelona de 26 de marzo de 2014, " La STS de 11 de enero de 2013 (ROJ STS 142/2013 ), con apoyo expreso en otras anteriores que cita ( SS TS 729/2008, de 23 de jul......
  • STS 150/2017, 2 de Marzo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Marzo 2017
    ...de marzo de 2017 Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 99/2014 de 26 de marzo dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona , como consecuencia de autos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR