SAP Barcelona 248/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2014:3082
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución248/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

SUMARIO Nº 5/2013 E

SUMARIO Nº 1/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de los de RUBI

En la ciudad de Barcelona, a 19 de marzo de 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

SUMARIO Nº 5/2013 E

SUMARIO Nº 1/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de los de RUBI

En la ciudad de Barcelona, a 19 de marzo de 2014

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente y D.JESUS IBARRA IRAGUEN y D. JOSE LUIS RAMIREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 5/2013-E, dimanante del Sumario nº 1/2012 del Juzgado de Instrucción número 1 de Rubí, por un delito de homicidio en grado de tentativa contra Evaristo, con DNI NUM000 nacido en Terrassa ( Vallés Oriental ), el día NUM001 de 198y hijo de Leon y Ana y domicilio en la CALLE000 NUM002, NUM003 de Rubí, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Lluis Rovira Fabra y defendido por el Letrado D. Abel Molina Iniesta, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular Torcuato, representado por el Procurador Doña Maria Isabel Santa María Fernández y defendido por el Letrado D. Rachid Aidoun, actuando como Magistrado Ponente D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha de 15 de enero de 2013 se dictó auto de procesamiento contra Evaristo por delito de homicidio en grado de tentativa. Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral el día 19 de febrero de 2014, vista que continuó el día 6 de marzo de 2014 .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del CP, delito del que consideró autor material, sin circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó, para el procesado, la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, . En concepto de Responsabilidad Civil interesó se abone a favor de Torcuato la suma de 945 euros por los días de sanidad y 10.000 euros por las secuelas y los daños morales .

TERCERO

Por la acusación particular se califican los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, sin circunstancias, interesando, para el procesado, la pena de diez años de prisión, accesorias, y costas. En responsabilidad civil reclama la indemnización a favor de Torcuato la suma de 945 euros por los días de sanidad y 10.000 euros por las secuelas y los daños morales .

CUARTO

Por la defensa del acusado en igual trámite, se interesó se dicte una sentencia absolutoria al entender que no ha resultado acreditada la autoria de las lesiones causadas a Torcuato . Con carácter subsidiario interesó que si su defendido resultare condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa le sea aplicable la eximente de responsabilidad criminal de los arts 20.1 y 3 del Código Penal y la aplicación de las medidas de seguridad previstas en el art 95.1, 96.2.1 96.2.3 y 103 y ss. A saber, el internamiento por el tiempo de duración de la condena privativa de libertad que se pudiera dictar, en un centro especial .

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Sobre las 3,15 horas del día 2.8.2009, el procesado Evaristo, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, llegó al piso propiedad de su madre Ana, que había fallecido hacía un mes, en el que convivía con ésta y con el que había sido su compañero sentimental Torcuato, sito en la CALLE001 NUM002 - NUM004 - NUM005 de la localidad de Rubí, encontrándose también en la vivienda Genaro a quien el Sr Torcuato había alquilado una habitación en ese mismo día y que, al llegar el procesado, se encontraba durmiendo en la habitación que había sido de su madre, por lo cual recriminó al Sr Torcuato, quien se encontraba durmiendo en el sofá del comedor, marchándose a continuación el procesado de la vivienda. Si bien, a los 10 minutos aproximadamente, volvió el procesado y dirigiéndose al Sr Torcuato le increpó diciendo " Hijo de puta, moro de mierda, ahora te voy a explicar la vida como es " e inició de nuevo una discusión con el Sr Torcuato, con un arma incisa cortante de grandes dimensiones, asestó un fuerte golpe en la cabeza al Sr Torcuato quién trató de protegerse con sus propias manos de los ataques del procesado

El perjudicado Sr Torcuato, a causa de la agresión sufrida, resultó con traumatismo cranoencefálico, herida inciso contusa en scalp parieto occipital con fractura abierta, amputación parcial de la falange distal del 4 dedo de la mano derecha, necesitando tratamiento medico quirúrgico consistente en 5 puntos de sutura de la herida craneal y sutura con reconstrucción del colgajo del dedo, con un tiempo de sanidad de 12 horas de hospitalización y 15 días imposibilitados para las ocupaciones habituales . Como secuelas queda un perjuicio estético de cicatriz en la mano derecha y cicatriz en zona parieto occipital izquierda poco aparente por estar cubierta con el cabello. El perjudicado reclama por los perjuicios causados.

El acusado, el día de los hechos, se encontraba con sus facultades intelectuales y volitivas ligeramente afectadas como consecuencia del cuadro psiquiátrico de carácter psicótico padecido, que se vio incrementado por el arrebato que le produjo ver en el domicilio de su madre fallecida al Sr Genaro

SEGUNDO En fecha 3.8.2009 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción num 1 de Rubí por el que se acordaba la prohibición de aproximarse del procesado respecto al Sr Torcuato a una distancia no menos de 1000 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con éste por cualquier medio durante la tramitación de la presente causa

TERCERO

Con fecha 13 de julio de 2010, se acordó por el Juzgado de Instrucción continuar el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el capítulo IV titulo II del Libro IV de la LECR. El Ministerio Fiscal, con fecha 28 de marzo de 2011 interpuso Recurso de Reforma frente al auto anteriormente mencionado que fue estimado por el Juzgado con fecha 3 de febrero de 2012, que procedió, en consecuencia a incoar Procedimiento de Sumario.

Con fecha 15 de enero de 2013 se dictó auto de procesamiento frente a Evaristo

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Constituye aspecto básico y esencial en nuestro Ordenamiento y por ende pacíficamente aceptado, que la presunción de inocencia recogida en el art 24..2 de nuestra Máxima Norma, y que le corresponde a todo acusado, sólo puede enervarse mediante prueba de cargo bastante en el acto de juicio oral, bajo las debidas garantías de oralidad inmediación y contradicción, de modo que, en ausencia de ésta, no cabe mas que dictar sentencia absolutoria, aun en el caso de que ello pudiera favorecer una supuesta impunidad del hipotético culpable. En el caso de autos y por lo que a continuación se explicará, a juicio de la Sala resulta acreditado que Evaristo fue el autor de la agresión sufrida el día 2 de agosto de 2009 por Torcuato, conducta en la que subsumen los elementos del tipo previsto en el art 138 del Código Penal, si bien el delito debe de apreciarse en grado de tentativa .

El acusado, en el acto del plenario y a diferencia de lo que sucedió en su declaración ofrecida en sede judicial en fase de instrucción ( folios 43,44 ) en la que reconoció el hecho de la agresión si bien manifestó haber actuado en defensa de otra previa por él sufrida, afirmó no recordar los hechos y ni siquiera conocer al Sr Torcuato, alegando que en aquellas fechas no se encontraba bien psicológicamente y que desde los 16 años acude a la consulta psiquiátrica del Dr. Jose Daniel, aunque también manifestó no ser plenamente consciente, siquiera hoy, de la enfermedad que padece. A pesar de ello y de que ninguno del resto de los testigos que han depuesto en el acto de juicio oral fueron testigos presenciales de la agresión imputada, la convicción incriminatoria se alcanza a través de la declaración...

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