SAP Barcelona 130/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:2433
Número de Recurso696/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 696/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANOLLERS

JUICIO ORDINARIO 2.114/10

S E N T E N C I A Nº 130/2014

En Barcelona, a veinte de marzo de dos mil catorce

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 2.114/10 sobre indemnización por vicios constructivos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Granollers por demanda formulada por la COMUNIDAD constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble de la CALLE000 NÚMERO NUM000 (BELLAVISTA) de LES FRANQUESES DEL VALLÈS, representada por la Procuradora sra. Alarge y asistida por el Letrado sr. Hernández, contra los integrantes de JUAN MERÍN S.C.P., DON Victoriano y DOÑA Delfina, representados por el Procurador sr. Jansà y defendidos por el Abogado sr. Prieto, en el que comparecieron como intervinientes DON Luis Alberto, representado por la Procuradora sra. De Miquel y asistido por el Letrado sr. Gelabert, y DON Balbino, representado por la Procuradora sra. Aznárez y asistido por el Abogado sr. Mercé, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 26 de marzo de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 2.114/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Granollers recayó Sentencia el día 26 de marzo de 2.012 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Daví Navarro en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Edificio sito en Las Franquesas del Vallés, CALLE000, NUM000, contra Don Victoriano y contra Dña. Delfina, debo condenar como condeno a los citados demandados a que abonen conjunta y solidariamente al demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (22.340,75#), todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. Que absuelvo en este procedimiento a los intervinientes Sres. D. Balbino y D. Luis Alberto, con arreglo a lo previsto en esta resolución, debiendo pagarse por la parte demandada las costas causadas respecto a ellos."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia los integrantes de JUAN MERÍN S.C.P., DON Victoriano y DOÑA Delfina, interpusieron recurso de apelación al que se opuso la Comunidad actora en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo todos ellos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 12 de marzo de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2.012 FORMULADO POR LOS INTEGRANTES DE JUAN MERÍN S.C.P., DON Victoriano Y DOÑA Delfina .

A estas alturas del proceso, tras el dictado de la resolución de primer grado y la reacción de las partes contra ella, se imponen al tribunal de apelación, de manera inamovible, las siguientes circunstancias: 1º.- La existencia de una serie de defectos en el inmueble sobre el que se asienta la Comunidad actora, el número NUM000 de la CALLE000 de Les Franqueses del Vallès, y cuya reparación, siguiendo la opinión del perito judicialmente designado, se cifra en 22.340,75#: a) deterioro del pavimento exterior de las terrazas de las viviendas y b) grietas en diversas zonas del edificio (FF.JJ. 3º, 4º y 7º de la Sentencia no combatidos por los interpelados) y 2º.- El fenecimiento de la acción que a la Comunidad de propietarios correspondía para solicitar la reparación de dichos vicios constructivos frente a la promotora-constructora (y otros agentes de la edificación) conforme a los arts. 9.1, 11.1 y 17.3.II de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (FF.JJ. 5º y 6º no combatidos por la actora).

El quid de la cuestión, a la vista del recurso interpuesto por los sres. Delfina - Victoriano, se reduce a examinar si la Sentencia de primer grado erró al considerar acreditada la concurrencia de los requisitos configuradores de su responsabilidad desde la óptica de los arts. 1.100 y concordantes del Código Civil común a toda España. Revisadas las actuaciones compartimos esta conclusión:

  1. - Ante todo constatamos, tal como hiciera la Sentencia de primer grado en el fundamento jurídico 7º y admiten los recurrentes en su escrito de formalización (último párrafo del folio 402), que la Comunidad -por mandato o cesión de cada uno de sus miembros en la junta de 13 de abril de 2.010, tal como reconoce la jurisprudencia ( SsTS de 10/5/95, 18/7/08 y 16/3/11 )- acumuló en el escrito rector del proceso el ejercicio de la acción contractual que a los compradores correspondía frente a la vendedora - JUAN MERÍN S.C.P., integrada por los sres. Victoriano - Delfina (documento 1 de la demanda)- encaminada a la reparación de los defectos que presenta la finca.

    Esta opción procesal, expresamente reconocida por el art. 17.9 LOE y por la jurisprudencia ( SsTS de 2/10/03, 28/2 y 21/10 de 2.011, 2/3, 13 y 19 de abril de 2.012 ), aparece netamente ejercitada por la actora, entre otros pasajes, en el encabezamiento de la demanda ("y de la acción por...

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