SAN, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3941
Número de Recurso540/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 540/2006, se tramita, a instancia de GOMIJO, S.L., representada por el Procurador D.

Luciano Rosca Nadal, contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de septiembre de 2006, sobre solicitud

de declaración de nulidad de pleno derecho, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 4.845,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de GOMIJO, S. L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 20066, y la Sala, por providencia de fecha 8 de enero de 2007, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 27 de septiembre de 2006, que desestimó la solicitud de nulidad de pleno derecho de unas liquidaciones de IVA y sanciones tributarias, formulada por la empresa hoy demandante.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) GOMAL, Sociedad Agraria de Transformación nº 5954, de responsabilidad limitada, fue constituida el 21 de marzo de 1985 y el 2 de junio de 2000 se otorgó escritura de escisión de dicha sociedad, mediante su disolución y división de su patrimonio en cinco partes iguales, cada una de las cuales se traspasó a las sociedades de nueva creación: "Herederos de Bernardo Gómez, S.L.", "Herederos de Francisco Gómez, S.L.", "Gómez Marrón, S.L.", "Gatiña, S. L." y "GOMIJO, S.L.", esta última parte actora en este recurso.

La disolución fue inscrita en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 16 de abril de 2001.

2) El día 14 de febrero de 2003 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Badajoz, formalizó acta A01, número 72717641, con la conformidad de la obligada tributaria, SAT GOMAL nº 5954, por el concepto IVA, ejercicios 1998, 1999 y 2000, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 3.583,43 euros (3.004,55 euros de cuota y 578,88 euros de intereses de demora).

En el cuerpo del acta indica la Inspección que se comprobaron unas ventas no declaradas de ganado porcino por importe de 870.241 pesetas en 1998 y de 1.604.000 pesetas en 1999, sobre las que el obligado tributario no repercutió el IVA, así como no presentó justificantes del IVA soportado deducido por importe de 139.994 pesetas en 1998 y 287.372 pesetas en 1999.

Los anteriores hechos fueron considerados infracción tributaria por la que se impuso una sanción por importe de 1.261,92, a la que prestó su conformidad la obligada tributaria el 14 de febrero de 2003.

3) D. Carlos Manuel, en representación de GOMIJO, S.L., presentó el 29 de septiembre de 2004 ante la Delegación de la AEAT en Badajoz, escrito de solicitud de nulidad de pleno derecho, que fue desestimada por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda 27 de septiembre de 2006, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que: 1) Nunca ha alegado que no tuviera conocimiento de las actuaciones inspectoras, pues a la primera cita en la Administración de Zafra concurrió D. Carlos Manuel y la administradora de GOMIJO, S.L., otrora Secretaria de SAT Gomal, aportando diversa documentación de la SAT, que era la obligada tributaria, 2) Cuestiona la validez de unas actas firmadas en conformidad por un asesor fiscal autorizado por la persona que ejercía las labores de administración de la sociedad disuelta, y 3) Entiende que los hechos son encuadrables en la causa de nulidad del artículo 217.1 LGT, letra a), como lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y letra e) por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento

El Abogado del Estado contesta que la falta de representación que se invoca no es constitutiva de una de las causas de nulidad del artículo 217 LGT, pues intervino en el expediente la antigua secretaria de la sociedad escindida, que es administradora de la recurrente, por lo que no cabe invocar indefensión, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR