STSJ Comunidad de Madrid 327/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:14353
Número de Recurso3566/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00327/2008

Proc. Dª Mª José Bueno Ramírez

A del E

Letrada CAM Sra. Montilla Gordo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. MARTÍN MARTIN

RECURSO Nº. 3566/2003

S E N T E N C I A Nº 327/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a catorce de marzo de dos mil ocho

Visto el recurso número 3566 de 2003, interpuesto por Doña Camila, representada por la Procuradora Sra. José Bueno, y defendido por Letrado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 25 de junio de 2003, sobre reclamación NUM000 por liquidación de impuesto de sucesiones y donaciones por aportación a la sociedad de gananciales de bien antes privativo; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y, como codemandada la Comunicad de Madrid, representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es de 2.599,31 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones; con fecha 13 de marzo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por escrito presentado el 6 de julio de 2006 el Abogado del Estado se allana al recurso interpuesto de conformidad con los arts. 74.2 y 75.1 de la Ley de la Jurisdicción y 7 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre, sobre Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Acompaña a su escrito autorización de la Dirección del servicio Jurídico del Estado. Dado traslado de dicho escrito a las demás partes, nada han alegado al respecto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de junio de 2003, que desestimó la Reclamación efectuada por la misma actora contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a la liquidación girada por la administración tributaria por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por importe de 2.559,31 €, como consecuencia de la aportación a la sociedad conyugal por parte del esposo de un inmueble de su propiedad, pactándose como contraprestación el nacimiento de un crédito a favor del aportante.

La parte actora sostiene que al supuesto anterior le es de aplicación la doctrina de la STS de 20 de octubre de 2001 en el sentido de que le es aplicable la exención prevista en el art. 45. I. B. 3 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por su parte, como ha quedado expuesto el Abogado del Estado se ha allanado al recurso interpuesto, mientras que la Letrada de la Comunidad de Madrid nada ha manifestado a dicho allanamiento ni ha contestado a la demanda.

SEGUNDO

Acreditada la concurrencia de los requisitos formales exigidos en el art. 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede, conforme a lo establecido en el art. 75.2 de la misma Ley, dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, al no apreciar que signifique infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, al contrario, acomodación a la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2001, dictada en interés de ley, que no deja lugar a dudas sobre que las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están sujetas y exentas respecto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por aplicación de lo previsto en el art. 45. I. B. 3 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Así se expresa en el fundamento de derecho cuarto de la misma que por su interés y relación con el presente supuesto se reproduce:

"CUARTO.- No obstante lo aducido por la Xunta recurrente, y a pesar de la matización que al asunto objeto de controversia ha querido darle en la fórmula propuesta como doctrina legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR