STSJ Castilla-La Mancha 266/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:709
Número de Recurso1246/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00266/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103081

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001246 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000045 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Ceferino

Abogado/a: NICOLAS ALONSO NIETO

Procurador/a: MARIA JESUS ALFARO PONCE

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DESARROLLOS ALIMENTARIOS, SA, MAPFRE CIA DE SEGUROS

Abogado/a: SILVIA BARRIOS GARCIA

Procurador/a : MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ (POR DESARROLLOS ALIMENTARIOS, SA)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 266/14

En el Recurso de Suplicación número 1246/13, interpuesto por la representación legal de Ceferino

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de GUADALAJARA, de fecha 17 de mayo de 2013, en los autos número 45/11, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DESARROLLOS ALIMENTARIOS, SA Y MAPFRE.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de don Ceferino en reclamación de cantidad, por el concepto de indemnización convencional derivada de incapacidad permanente total por accidente de trabajo, siendo demandadas Desarrollos Alimentarios S. A., y Mapfre Seguros y Reaseguros S. A., a las que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Ceferino ha trabajado para Desarrollos Alimentarios S. A., desde 2/05/2007 hasta 11/10/2009, con la categoría o grupo profesional de oficial.

SEGUNDO

El demandante tiene reconocida por resolución del INSS de 13/05/2010 pensión por incapacidad permanente total, del 55% de la base reguladora de 1072,12, con efectos económicos desde 12/05/2010 (doc 5 del demandante), según informe del EVI de 11/05/2010, en que se expresaba que procedía que el demandante fuera incapacitado permanente, en grado de total, a la vista de las lesiones y limitaciones residuales que tenía, siendo la contingencia un accidente de trabajo, y la fecha de la baja de incapacidad temporal el 21/10/2009 (folio 7). Por sentencia de este Juzgado de 23/06/2011, se ha desestimado la demanda de la parte empleadora también ahora demandada por la que se mantiene que el 21/10/2009 el demandante sufrió un accidente de trabajo (folios 28 a 32), en coincidencia con el informe de 26/03/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 189 a 195).

TERCERO

El riesgo protegido según el documento de la asociación de 6/05/2010 es la fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración. En 20/06/1978 figuraba como riesgo protegido la fabricación de pan rallado (folio 180, doc 7 de demandante). En 13/09/2000, el riesgo por el que se concierta la póliza de responsabilidad civil general es: fabricación de pan rallado y pizzas de la empresa demandada (doc 21 de demandada).

Según la póliza contratada en 25/01/2001, y del mismo modo en la de 18/05/2001, entre la demandada y Mapfre Seguros Generales, en caso de invalidez permanente baremo el importe correspondiente este

4.000.000 pesetas. En la póliza contratada entre dicha aseguradora y la demandada el 31/07/2002, y del mismo modo en la de 5/11/2002, la cantidad correspondiente por invalidez permanente baremo de 24.160,69 euros. En la póliza contratada entre dicha aseguradora y la demandada el 9/06/2004, y del mismo modo en la de 10/11/2004, 26/05/2005, 24/02/2006, 23/11/2010 que tiene vigencia desde 1/02/2010 a 1/02/2011, el importe por invalidez permanente baremo es de 25.118,50 euros. En esta última póliza se expresa que la actividad del colectivo es fabricación de pan y pizzas (doc 21 de demandada)

En la lista de la compañía de seguros de 20/10/2010, figura el demandante (doc 21 de demandada).

CUARTO

En el Convenio Colectivo de Desarrollos Alimentarios S.A. (Dealsa), se expresa que la sociedad inició sus actividades en 1979 dedicada a la fabricación de pan rallado, si bien en 1984, por un pacto con otra sociedad, se inició la elaboración de bases de pizza, y en 1987 se introdujo el adorno en la elaboración del producto (preámbulo) se expresa que quedan aseguradas las contingencias de muerte e invalidez permanente que, derivadas de accidente, extinga la relación de trabajo, mediante póliza suscrita al efecto con cargo a la empresa (art 12) (doc 3 de demandante, doc 1 de demandada)

En el Convenio Colectivo de Desarrollos Alimentarios S.A. publicado el 29/11/2002, se expresa que la actividad de la empresa está compuesta por los fundamentales apartados: fabricación de pan rallado, y fabricación de pizza (artículo 5 ) (doc 13 de demandada).

En escrito de la demandada, en cuyo encabezamiento se añade además el nombre de Frumen pan rallado, se expresa a Mapfre Familiar que el día 21/10/2009 el demandante tuvo un incidente en la factoría por el que tuvo que sufrir amputación parcial de varios dedos de la mano derecha, y que en resolución del INSS de 12/05/2010 se le ha reconocido la situación de incapacidad permanente total, y que él trajo reclama la indemnización correspondiente amparada por la póliza suscrita con ustedes (doc 31 de demandada). En el Convenio Colectivo de Panaderías, sus Expendedurías e Industrias de este Ramo, que, además se dedican a la Bollería de la provincia de Guadalajara, con vigencia desde 1/01/2006 hasta 31/12/2008 (artículo 3 ), se expresa que se dirige a las empresas y trabajadores dedicados a la fabricación de pan, sus expendedurías e industrias de este ramo que además se dedican a la bollería (artículo 1); y en su contenido se expresa que el seguro por incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, es de 30.000#. Las empresas deberán suscribir obligatoriamente desde el día siguiente a la firma del Convenio una póliza colectiva para todo el personal de la plantilla y en activo que se asegure la cantidad indicada (y otras) por el trabajador (artículo 31) (doc 4 de demandante).

QUINTO

La actividad de la demandada es la fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias, en 2/11/2009 (acta de infracción de 1192010000010960 (doc 6 de demandante)

SEXTO

En la certificación de 19/03/2013, del Registrador del Registro Mercantil de Madrid, se expresa que la demandada tiene como objeto social, según la escritura de 15/06/1992, la fabricación, comercialización y distribución de toda clase de productos relacionados con la alimentación y en especial los derivados de la harina de trigo u otros cereales (documento aportado por el demandante en 13/03/2013, en cumplimiento de diligencia final acordada por este juzgador)

SÉPTIMO

Se ha presentado papeleta de conciliación y se ha tenido por intentado dicho acto preprocesal el día 1/12/2010, con el resultado de sin avenencia (folio 9). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 13/01/2011, lo siguiente: que "dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare, conforme al artículo 12 del Convenio Colectivo de Empresa en relación con el artículo 31 del Convenio Colectivo de Panaderías, sus Expendedurías e Industrias de este Ramo que, además se dedican a la Bollería de la Provincia de Guadalajara (BOP de 1 de noviembre de 2006), el derecho del trabajador a percibir la cantidad de 30.000 euros correspondientes a la cuantía que la empresa demandada debe tener asegurada para los supuestos de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, así como los correspondientes intereses legales, con todas las consecuencias que de tal declaración se deriven y a todos los efectos legales oportunos" (folio 4).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de las actuaciones por infracción del art. 97 de la LRJS, art. 218.1 y 2 de la LEC y art. 24.1 de la Constitución, al presentar la sentencia incoherencia interna al no pronunciarse sobre la pretensión ejercitada.

Por lo que respecta a la incoherencia interna de la sentencia, consiste ésta en una "manifiesta discordancia entre el presupuesto argumental de la Sentencia recurrida y el resultado por ésta alcanzado, y que en última instancia se traduce en la carencia o insuficiencia de la motivación exigible" ( sentencias del Tribunal Constitucional 117/1996, de 25 de junio ).

En el presente caso, en el...

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