STSJ Castilla-La Mancha 259/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:690
Número de Recurso1194/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00259/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103053

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001194 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000003 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a: EUGENIA CIFUENTES MARTIENZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001194 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000003 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a: EUGENIA CIFUENTES MARTIENZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 259

En el Recurso de Suplicación número 1194/13, interpuesto por Marisa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 3-6-13, en los autos número 3/13, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dña. Eugenia Cifuentes Martínez, en nombre y representación de Dña. Marisa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Sixto Cobo Sánchez, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Marisa, nacida el día NUM000 de 1.955, con D.N.I. nº NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, con profesional habitual de peón agrícola, presentó, el día 25 de septiembre de 2.012, solicitud ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete para el reconocimiento de prestaciones por Incapacidad Permanente.

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre de 2.012, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete dictó Resolución acordando denegar a Dña. Marisa el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente", formulando Dña. Marisa, en fecha 7 de noviembre de 2.012, reclamación administrativa previa, dictándose por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete Resolución, de fecha 30 de noviembre de 2.012, desestimatoria de la reclamación administrativa previa y ello al no desvirtuar la recurrente "en su escrito los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida".

TERCERO

Dña. Marisa presenta, según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 9 de octubre de

2.012, ratificado el día 14 de noviembre de 2.012, un cuadro clínico residual consistente en "Trastorno ansiosodepresivo crónico. Algias inespecíficas en tratamiento sintomático", presentando, en orden a las limitaciones orgánicas y funcionales, "sin limitaciones inespecíficas condicionantes de incapacidad", reflejándose en el Informe de Valoración Médica, de fecha 3 de octubre de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, que Dña. Marisa refiere "tratamiento depresivo en seguimiento por parte de psiquiatría desde hace 22 años "tengo muchas cosas y estoy muy mal", así como "cuadro de abdominalgia inespecífica y poliartralgias inespecíficas por las que ha precisado múltiples asistencias en urgencias del CHUA, sin patología orgánica objetivable", presentando un "Estado General. Buen Estado General" y "Marcha. Normal", resultado a su exploración, en concreto, al Aparato Digestivo "abdomen blando, depresible, sin masas ni megalias. Blumberg negativo peristaltilmo normal", y al Aparato Locomotor "segundo dedo mano izquierda sin deformidades ni signos flogóticos. BAA del mismo completo. Pinza T-T eficaz. Resto de la exploración a nivel del aparato locomotor sin limitaciones funcionales objetivas", reflejando, en orden a las Afecciones Psíquicas, "Consciente y orientada en los tres ejes, colaboradora, buena modulación afectiva. Discurso verborreico centrado en múltiples quejas somáticas. Biorritmos conservados. No alteración sensoperceptiva. No alteración cognitiva. No ideación auto ni heteroagresiva", siendo las Deficiencias más Significativas que presenta "Trastorno ansioso-depresivo crónico. Algias inespecíficas en tratamiento sintomático", su evolución "cronicidad", sus posibilidades terapéuticas "mantener seguimiento y tratamiento prescrito", y sus limitaciones orgánicas y funcionales "sin limitaciones inespecíficas condicionantes de incapacidad", emitiendo, como conclusión, la siguiente "pluripatología inespecífica que no incapacita a la paciente de forma permanente para su actividad laboral".

CUARTO

La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 453,06 # mensuales, con efectos de fecha 8 de octubre de 2.012, existiendo conformidad entre las partes sobre este...

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