STSJ Cataluña 1074/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:785 |
Número de Recurso | 5810/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1074/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8025133
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 13 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1074/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Midat Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 14 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 440/2012 y siendo recurrido/a Jose Luis, Inss (Lleida), Tgss (Lleida) y Caldereria i Manteniment Subirada,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 28 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUAL MYDAT CYCLOPS contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra D. Jose Luis y contra la empresa CALDERERÍA I MANTENIMENT SUBIRADA S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. D. Jose Luis, nacido el NUM000 -53 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, prestó servicios como soldador-montador desde el 7-10-08 hasta el 21-10-10 por cuenta y dependencia de la empresa CALDERERÍA I MANTENIMENT SUBIRADA S.L., que tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales de sus trabajadores con MUTUAL MYDAT CYCLOPS. SEGUNDO. El 21-9-10, mientras realizaba tareas de soldadura, le entró una viruta de hierro en el ojo izquierdo que le provocó una pequeña úlcera corneal.
En la misma fecha el Sr. Jose Luis inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, por diagnóstico de "cuerpo extraño córnea", recibiendo el alta médica el 28-9-10.
El 30-9-10 causó nueva baja médica por recaída del accidente de 21-9-10.
El 4-10-10 el Sr. Jose Luis se presentó en la consulta del oftalmólogo refiriendo presentar todavía molestias, constatándose en la exploración una conjuntivitis vírica bilateral con mayor afectación en el ojo izquierdo, ante lo cual se le dispensó tratamiento antivírico, antibiótico y antiinflamatorio.
Tras dicho tratamiento, el cuadro mejoró en el ojo derecho pero se complicó en el izquierdo con una queratitis numular que provocó leucomas corneales y pérdida de agudeza visual.
El 19-11-10 los servicios médicos de la Mutua emitieron parte de alta por "curación".
El 4-3-11 el Sr. Jose Luis acudió al médico del Servicio Público de Salud, que le extendió parte de baja médica por contingencias comunes con el diagnóstico de "glaucoma".
El 21-6-11 la Mutua emitió informe-propuesta de reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes.
El 14-7-11 el ICAM emitió informe dictaminando que procedía un baremo.
En la misma fecha el ICAM emitió dictamen proponiendo el alta por Inspección Médica en el proceso de incapacidad temporal en curso.
El 25-8-11 el INSS dictó resolución declarando al Sr. Jose Luis afecto a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una indemnización de 1.600 euros, en base a un cuadro residual derivado de accidente de trabajo consistente en "Déficit visual en ojo izquierdo de 0.5 por leucomas numulares postqueratoconjuntivitis". En dicha resolución se declaraba a la Mutua demandante responsable del pago de la prestación.
El 11-11-11 el Sr. Jose Luis solicitó ante el INSS la determinación de la contingencia de la baja médica de 4-3-11, alegando que tras el alta de 19-11-10 persistieron las molestias en el ojo, que la Mutua le negó la asistencia y que el 4-3-11 tuvo que solicitar la baja en el CAP.
El 1-3-12 el INSS dictó resolución declarando que la baja médica de 4-3-11 deriva de accidente de trabajo, siendo MUTUAL MYDAT...
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