STSJ Cataluña 136/2014, 14 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2014
Número de resolución136/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 339/2013

Partes: LEROY MERLÍN ESPAÑA, S.L.

C/ JUNTA DE FINANCES-DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT

DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 136

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Héctor García Morago

Doña María Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 339/2013, interpuesto por la mercantil LEROY MERLÍN ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales JOAN JOSEP CUCALA PUIG y asistida de Letrado, contra JUNTA DE FINANCES-DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 48/2007, la Sentencia de fecha 4 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador JOAN JOSEP CUCALA I PUIG, en nombre y representación de LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L., la Resolución de 7 de noviembre de 2006, dictadas por JUNTA DE FINANCES - GENERALITAT DE CATALUNYA, por la que desestima reclamación económico-administrativa interpuesta por la sociedad actora contra resolución de la Dirección General de Tributos de la administración demandada, y confirma el acto impugnado (liquidación en concepto del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, ejercicio 2005 e importe 72.335,58 euros, resolución que declaro ajustada a Derecho. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante LEROY MERLÍN ESPAÑA, S.L.y apelada JUNTA DE FINANCES-DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de febrero de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LEROY MERLIN ESPAÑA, SL ha interpuesto el presente recurso de apelación núm 339/2013, con la oposición del DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra la sentencia de 4 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm 11 de Barcelona en los autos del procedimiento ordinario núm 48/2007-F.

La susodicha sentencia declaró conforme a derecho el alta padronal y la subsiguiente liquidación tributaria de 72.335,58 euros que le había sido girada a la ahora apelante por el concepto IGEC (impuesto sobre grandes establecimientos comerciales), ejercicio de 2005, centro comercial situado en Sant Boi de Llobregat. Actos, éstos, que previamente se habían visto confirmados por Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la JUNTA DE FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en el seno de la reclamación económico-administrativa núm 1.608/2006.

Tanto la mercantil actora, como la Administración demandada han reproducido ante este Tribunal buena parte de los alegatos expuestos ante el Juzgado "a quo" con el propósito, la primera, de ver revocada la sentencia apelada y, de consuno, anulados los actos tributarios impugnados (previo planteamiento, en su caso, de sendas cuestiones de inconstitucionalidad y de prejudicialidad europea); y la segunda, con el designio de ver desestimada la apelación, por considerar plenamente ajustada a derecho la exacción controvertida.

Esa contraposición de pretensiones y de argumentos deberá llevar a este Tribunal a analizar la sentencia de instancia y a comprobar si la misma ha resuelto correctamente las dudas que se habrían suscitado en su momento a propósito de la compatibilidad del IGEC como tal -o de os actos de aplicación a liquidación impugnada en particular-, con:

-El texto original del art 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)

-La doctrina constitucional relativa a los tributos con fines no fiscales

-Los arts 14, 31 y 38 CE

-Los arts 49, 107 y concordantes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ), y

-Las previsiones de la Ley reguladora del IGEC relacionadas con los requisitos de sujeción; con los de exoneración fiscal asociados a las ventas de determinados bienes o servicios; y con los de la bonificación vinculada a la accesibilidad al centro comercial mediante servicios públicos de transporte (arts 4, 5, 7, 8.3 y 11 de la Ley)

La postura de cada parte se podrá deducir con facilidad: LEROY MERLIN ESPAÑA, SL ha venido negando insistentemente la compatibilidad aludida, y la Administración demandada no ha hecho otra cosa que sostenerla.

SEGUNDO

Como acertadamente ha puesto de relieve la defensa letrada de la Generalitat de Catalunya en este y en otros pleitos prácticamente idénticos, las divergencias suscitadas por la apelante constituyen materia resuelta por la Sección 1ª de esta Sala en sentido invariablemente desestimatorio.

Un ejemplo: la sentencia núm 778, de 11 de julio de 2013, recaída en el rollo de apelación núm 177/2012, cuyos fundamentos jurídicos -que haremos nuestros- son del siguiente tenor:

"PRIMERO: Se impugna en la presente alzada por la entidad mercantil A..., la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 475/2004, interpuesto por la entidad mercantil apelante contra resolución de la Junta de Finanzas de la Generalitat de Catalunya desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta en relación a la liquidación tributaria correspondiente al ejercicio 2001 por importe de 131.433,83 # relativo al establecimiento comercial sito en la Avda... de la localidad de S... SEGUNDO: Las actuaciones de instancia quedaron suspendidas por auto del Juzgado a quo por concurrir cuestión prejudicial constitucional hasta que se resolviera el recurso de inconstitucionalidad seguido ante el Tribunal Constitucional con el número 1772/2001 . Dicho recurso, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, fue desestimado por la STC 122/2012, de 5 de junio de 2012, publicada en el BOE nº 159, de 4 de julio de 2012.

La doctrina de tal STC 122/2012 ha sido reiterada en las SSTC 197/2012, de 6 de noviembre de 2012 y 208/2012, de 14 de noviembre de 2012, relativas, respectivamente, a tributo análogo del Principado de Asturias y de la Comunidad Foral de Navarra.

El motivo principal de apelación se refiere a la invocada inconstitucionalidad y vulneración del principio comunitario de libertad de establecimiento por la citada Ley 16/2000, reproduciendo además el escrito de apelación la pretensión de legalidad relativa a nulidad de la liquidación por exención de la superficie dedicada a jardinería-venta de vehículos-materiales para la construcción-maquinaria-suministros industriales y por aplicación de la reducción prevista en el art. 8.3 de la Ley 16/2000 .

TERCERO

Respecto de la inconstitucionalidad e infracción del derecho comunitario invocados de la Ley 16/2000, hemos dicho lo siguiente en el fundamento de derecho cuarto de nuestra sentencia 908/2012, de 27 de septiembre de 2012, desestimatoria del recuso contencioso- administrativo número 262/2002, interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Superficies de Distribución (ANDEG) contra el Decret 342/2001, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de Cataluña, publicado en el DOGC nº 3542, de 28 de diciembre de 2001:

La solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 16/2000 ha quedado sin objeto, al menos parcialmente, desde el pronunciamiento contenido en la citada STC 122/2012, de 5 de junio de 2012, al disponer los apartados 1 y 2 del art. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que: «1. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional».

La STC 122/2012 desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, al considerar que el impuesto autonómico vulneraba el art. 6.3 de la LOFCA, por someter a gravamen la misma materia imponible que el impuesto local sobre actividades económicas y, como pretensión subsidiaria, que el impuesto sobre bienes inmuebles, sin que en la legislación sobre régimen local existiese una habilitación para ello.

Ante todo, ha de...

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