STSJ Cataluña 73/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2014:1521
Número de Recurso231/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 231/2013

Partes : CORPEDIFICACIONS, S.L. C/ DIPUTACIÓ DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 73

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 231/2013, interpuesto por CORPEDIFICACIONS, S.L., representado el Procurador D. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, contra el auto de 4-04-2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 365/2012 .

Habiendo comparecido como parte apelada DIPUTACIÓ DE BARCELONA representado por la Letrada

D.ª CAROLINA GONZÁLEZ TORRES .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Declaro la terminación (archivo) del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal sin imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada el auto dictado en fecha 4 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona y su provincia, que, en el recurso contenciosoadministrativo ordinario número 365/2012, interpuesto por la sociedad apelante contra resolución del ORGT de la DIPUTACIÓN DE BARCELONA apelada sobre providencia de apremio de liquidación por el Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras (ICIO), acuerda declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, sin especial condena en costas.

SEGUNDO

Razona al respecto el Juzgado a quo que « partiendo de la premisa de que la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la actora provoca la carencia de objeto del recurso de autos, no es menos cierto que el art. 76 LJCA no establece la preceptividad de la imposición de costas a diferencia de lo que sucede con el desistimiento ( art. 78.5 LJCA ). Del mismo modo, tenemos que el art. 76 LJCA trae causa del art. 22 LEC 1/2000, el cual tampoco impone preceptividad de imposición de costas, por lo que nos hemos de remitir a las reglas generales del art. 139 LJCA, y en nuestro caso, a la vista de la última de las resoluciones de la Administración demandada concediendo lo impetrado por la actora, no podemos hablar ni de temeridad ni mala fe, máxime cuando la satisfacción extraprocesal ha sido presentada previamente al período de prueba y de conclusiones ».

El escrito de apelación combate exclusivamente el pronunciamiento sobre...

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