STSJ Cataluña 1253/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:1473
Número de Recurso4831/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1253/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8007207

EBO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1253/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Loreto y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 9 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 183/2012 y siendo recurrido/a Corporacion de Salut del Maresme i La Selva. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Loreto, Violeta, Carolina, Juana

, Silvia, Belen, Genoveva, Rosa, Antonieta, Flora, Ramona, Andrea, Fátima, Rafaela

, Ángela, Filomena, Remedios, Araceli, Gabriela, Rosaura, Belinda, Isidora, Valentina y Consuelo frente a la Corporación del Maresme i La Selva, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes vienen prestando servicios para la entidad demandada, con las siguientes circunstancias laborales:

  1. - Loreto : Antigüedad: 1 de septiembre de 2002.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de mayo 2011: 2.052,62 euros brutos mensuales con pagas.

  2. - Violeta :

    Antigüedad: 1 de septiembre de 1998.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio 2011: 1.751,47 euros brutos mensuales con pagas.

  3. - Carolina :

    Antigüedad: 1 de septiembre de 1998.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 1.818,88 euros brutos mensuales con pagas.

  4. - Juana :

    Antigüedad: 25 de mayo de 1988.

    Categoría profesional: auxiliar administrativa.

    Salario de junio 2011: 1.391,88 euros brutos mensuales con pagas.

  5. - Silvia :

    Antigüedad: 5 de noviembre de 1992.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 1.894,30 euros brutos mensuales con pagas.

  6. - Belen :

    Antigüedad: 8 de marzo de 2002.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 1.880,59 euros brutos mensuales con pagas.

  7. - Genoveva :

    Antigüedad: 18 de junio de 1994.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 1798,23 euros brutos mensuales con pagas.

  8. - Rosa :

    Antigüedad: 1 de septiembre de 2002.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 1.719,30 euros brutos mensuales con pagas.

  9. - Antonieta :

    Antigüedad: 1 de mayo de 1991.

    Categoría profesional: diplomada en enfermería.

    Salario de junio de 2011: 3.385,78 euros brutos mensuales con pagas.

  10. - Flora :

    Antigüedad: 1 de febrero de 1997.

    Categoría profesional: médico.

    Salario de junio 2011: 4.427,08 euros brutos mensuales con pagas. 11.- Ramona :

    Antigüedad: 9 de agosto de 1989.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio 2011: 1.829,23 euros brutos mensuales con pagas.

  11. - Andrea :

    Antigüedad: 1 de septiembre de 2002.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio 2011: 1.776,22 euros brutos mensuales con pagas.

  12. - Fátima :

    Antigüedad: 1 de julio de 1999.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de octubre de 2010: 2.105,80 euros brutos mensuales con pagas.

  13. - Rafaela :

    Antigüedad: 4 de mayo de 1998.

    Categoría profesional: diplomada en enfermería.

    Salario de junio 2011: 2.846,83 euros brutos mensuales con pagas.

  14. - Ángela :

    Antigüedad: 15 de junio de 1983.

    Categoría profesional: diplomada en enfermería.

    Salario de junio de 2011: 2.991,43 euros brutos mensuales con pagas.

  15. - Filomena :

    Antigüedad: 17 de marzo de 1989.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 2.280,69 euros brutos mensuales con pagas.

  16. - Remedios :

    Antigüedad: 1 de julio de 1978.

    Categoría profesional: auxiliar administrativa.

    Salario de junio de 2011: 2.156,98 euros brutos mensuales con pagas.

  17. - Araceli :

    Antigüedad: 16 de mayo de 1983.

    Categoría profesional: auxiliar administrativa.

    Salario de junio de 2011: 2.021,83 euros brutos mensuales con pagas.

  18. - Gabriela :

    Antigüedad: 1 de agosto de 1982.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio 2011: 2.041,41euros brutos mensuales con pagas.

  19. - Rosaura :

    Antigüedad: 1 de septiembre de 1998.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría. Salario de junio de 2011: 1.752,19 euros brutos mensuales con pagas.

  20. - Belinda :

    Antigüedad: 1 de septiembre de 2002.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 1.784,09 euros brutos mensuales con pagas.

  21. - Isidora :

    Antigüedad: 7 de mayo de 1992.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 1.935,88 euros brutos mensuales con pagas.

  22. - Valentina :

    Antigüedad: 1 de septiembre de 2002.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 1.746,46 euros brutos mensuales con pagas.

  23. - Consuelo :

    Antigüedad: 7 de abril de 1992.

    Categoría profesional: auxiliar enfermería/geriatría.

    Salario de junio de 2011: 2.237,45 euros brutos mensuales con pagas.

    (Encabezamiento y hecho primero de la demanda; hojas de salario obrantes en folios 70 a 466).

SEGUNDO

Los actores vienen prestando sus servicios, desde el inicio de su relación laboral, en el Hospital Municipal de Lloret de Mar. En fecha 1 de enero de 2003 la entidad ahora demandada se subrogó en los derechos y obligaciones del anterior empleador, al haber asumido la gestión de la actividad desarrollada en el citado Hospital (Hecho primero de la demanda y Hecho probado segundo de la sentencia 440/2009, de 19 de octubre del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, folios 513 a 522).

TERCERO

Hasta 31 de diciembre de 2002 la relación laboral de los demandantes se regía por el Acuerdo entre el Ayuntamiento de Lloret de Mar y el personal funcionario y laboral del mismo. A partir de 1 de enero de 2003 y con motivo de la subrogación de los actores por parte de la entidad demandada, la relación de trabajo entre ambas partes pasó a ser regulada por el Convenio Colectivo Nacional de Cataluña para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia en el ámbito de la Sanidad Privada.

Con motivo de este cambio de norma reguladora, la parte actora y la demandada suscribieron en fecha 30 de enero de 2004 un Acuerdo de integración en el Convenio Colectivo Nacional de Cataluña antes indicado, así como de las condiciones que se tenían que garantizar "ad personam" al personal que proviene del Hospital Municipal de Lloret de Mar. El Pacto Segundo del referido Acuerdo establece que el personal de carácter fijo en 31 de diciembre de 2002 que viniera percibiendo, en cómputo anual, unas cantidades salariales superiores a las que le corresponderían de aplicarles el Convenio Nacional de Cataluña para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia, de la Sanidad Privada, tendrá garantizadas aquellas percepciones, en un denominado "Complemento Personal", no absorbible ni compensable y revalorizable anualmente, con efectos de 1 de enero (Hecho primero y segundo de la demanda; Acuerdo obrante a folios 66 a 69; Hecho Probado Tercero de la sentencia nº 440/2009, de 19 de octubre del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, folios 513 a 522).

CUARTO

En fecha 4 de octubre de 2006 se publica el VII Convenio Colectivo de Hospitales de la XHUP y de Centros de Atención Primaria concertados, con vigencia para los años 2005-2008.

Dicho Convenio, que no es de aplicación a la entidad demandada, establece en su Disposición Final Segunda que las partes manifiestan su voluntad de que a partir de 1 de enero de 2009 se integren los centros socio sanitarios y de salud mental concertados (cual sería el caso del Hospital de Lloret de Mar, gestionado por la entidad demandada) en el mismo. Y a tal efecto se comprometen a avanzar en la homologación de las condiciones de trabajo de estos últimos centros, con las condiciones establecidas en el Convenio de la XHUP. La Disposición Final Tercera del referido Convenio establece que, de acuerdo con la Mediación a que llegaron los sindicatos CC .OO y UGT, en el marco de la huelga de abril de 2006, con el Departament de Treball, Departament de Salut, el Server Català de Salut y otras representaciones, las medidas establecidas en el Convenio de la XHUP serán financiadas por la Administración Sanitaria Catalana (Hecho Probado Cuarto de la sentencia nº 440/2009, de 19 de octubre del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, folios 513 a 522).

QUINTO

En fecha 15 de noviembre de 2006 se suscribió Acuerdo, con rango de convenio colectivo, entre las representaciones de los sindicatos CC.OO y UGT y las de CAPSS, ACES y UCH, en cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones Finales Segunda y Tercera del VII Convenio de la XHUP, con el fin de avanzar en el proceso de homologación.

El punto Primero de dicho Acuerdo dispone que afecta a quienes están incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Nacional de...

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