STSJ Cataluña 831/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:1298
Número de Recurso6414/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución831/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8022886

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 6 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 831/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Amador frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 496/2013 y siendo recurridos Centro Médico Delfos S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por don Amador contra la empresa CENTRO MÉDICO DELFOS, S.A. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y consecuentemente declaro procedente la extinción por causas objetivas enjuiciada de fecha de efectos 5 de abril de 2013, declarando extinguido el contrato de trabajo del actor y la empresa demandada con esa fecha de efectos, absolviendo a CENTRO MÉDICO DELFOS, S.A. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Amador, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CENTRO MÉDICO DELFOS, S.A., con una antigüedad del 02/03/2009, bajo la categoría profesional de Grupo II, nivel I y percibiendo un salario bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 4.446,74-euros mensuales. El actor percibía su salario mediante transferencia bancaria y realizaba funciones de Supervisor del bloque quirúrgico en el Quirófano Central.

No ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, ni delegado sindical.

(Hecho pacífico entre las partes y testifical del Sr. Felicisimo en cuanto a que el actor percibía su salario por transferencia bancaria; documento 5 de la actora en cuanto a las funciones).

SEGUNDO

El día 05/04/2013 la empresa demandada entregó al actor una carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas de naturaleza objetiva, con efectos del 05/04/2013.

Inicialmente, en el momento de la entrega de la carta, se hallaban presentes además del demandante el Sr. Martin - representante de la empresa- y Don. Felicisimo -Jefe de Personal-. La empresa había confeccionado, junto a la carta de despido, tres talones nominativos a favor del actor: uno con el importe de la indemnización (13.425,72-euros); otro con el de los días de falta de preaviso (2.397,45-euros); y un tercero con el importe neto de la liquidación de partes proporcionales (3.116,20-euros).

Como quiera que el actor no quería firmar ningún documento, se avisó al Comité de Empresa para que se personara y fuera testigo de todo ello. Comparecieron entonces la Sra. Noemi y el Sr. Carlos Alberto, quienes presenciaron como en la mesa seguía la carta de despido y los tres talones. El demandante insistió en que quería unos días para pensárselo y asesorarse y ante ello Don. Carlos Alberto, de su puño y letra, en la página segunda de la carta de despido escribió la siguiente leyenda:

"Se hace entrega al trabajador la carta de despido y se hace entrega de la documentación, y se pone a su disposición la liquidación".

Seguidamente el actor abandonó la sala en compañía de los miembros del Comité de Empresa recogiendo solamente la carta de despido. En todo momento los talones habían estado encima de la mesa.

Al cabo de unos días, el 16/04/2013, el actor recogió los tres talones señalados, los ingresó en su cuenta bancaria en la entidad CATALUNYA CAIXA, y firmó la carta de despido con la leyenda "no conforme". Suscribió también el documento número 4 aportado por la empresa demandada cuyo contenido se da por reproducido con la misma leyenda de "no conforme".

(Testificales de Don. Felicisimo, Carlos Alberto Doña. Noemi ; documento 7 de la actora; carta de despido aportada a la demanda y como documento número 1 de la demandada; documentos números 4 y 5 de la demandada).

TERCERO

La empresa demandada, durante el segundo semestre del año 2012 realizó 398 operaciones quirúrgicas y 84 partos menos que en el segundo semestre del año 2011. En el primer trimestre del año 2013 se realizaron 192 operaciones quirúrgicas y 20 partos menos que en el primer trimestre del año 2012.

Las estancias quirúrgicas han disminuido en 2012 un total de 2.096 respecto a las del año 2011; y las no quirúrgicas han disminuido en 1.369 en el año 2012 respecto del 2011. Y el número total de admisiones descendió en 976 pacientes en el año 2012 respecto del 2011.

(Documentos números 37, 38, 39...

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