STSJ Cataluña 1394/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:1026
Número de Recurso6041/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1394/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8044513

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1394/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento nº 919/2012 y siendo recurridos Mercadona, S.A. y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por María Rosa debo absolver a MERCADONA, S.A. de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- María Rosa, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, ha trabajado para la empresa MERCADONA, S.A., sin que conste haya ostentado u ostente representación legal o sindical de los trabajadores, con domicilio social en Tabernes (Valencia), en el centro de trabajo sito en C/ Ribes de Barcelona, con antigüedad de 26-10-2004, ostentando la categoría profesional de Gerente A, y por un salario mensual 1706,4 #, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa y en horario de 7 a 14 horas y en puesto de trabajo Reponedora de Yogures-Cajera.

  1. - El 19-9-2012 la empresa notificó a la actora despido disciplinario, mediante la entrega de carta cuyo tenor se reproducirá. En el mismo acto las partes suscriben Acuerdo cuyo tenor también se transcribe. Sobre las 11.00 de ese día se celebra la reunión con la trabajadora a iniciativa de la Coordinadora del Supermercado y en presencia de un trabajador del centro. Se leyó la carta y a continuación la Coordinadora le propuso un Acuerdo que ya estaba redactado y que también fue leído.

--------------------------------------------- CARTA DE DESPIDO.- "Como usted bien sabe esta empresa base su gestión en la aplicación del "Modelo de Calidad Total", al que dedica un gran esfuerzo humano y económico, donde se exige, entre otras cosas, que se cumplan todos los compromisos adquiridos, normas y guías de cada puesto de trabajo.

Que trabaja Ud. para esta empresa en el supermercado situado en la C/ Ribes de la localidad de Barcelona.

Que en los meses que llevamos de este año 2012 su Coordinadora le ha levantado múltiples Actas por incumplimientos de todo tipo en su trabajo rutinario, en las siguientes fechas: 09/01/12, 26/01/12, 29/02/12, 21/03/12, 26/04,12, 11/06/12, 10/07/12, 20/08/12.

Que, sobre todo, las mencionadas Actas recogen incidencias relacionadas con género caducado que se le retira en la sección de la que tiene encomendada su reposición.

Que a pesar de las anteriores advertencias, siguen produciéndose las mismas faltas con género caducado, con lo que Ud. incumpliendo las más elementales normas en materia de seguridad alimentaria y de manipulación de alimentos.

En consecuencia y en base a las facultades que a la Empresa le reconoce el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Empresa se ha tomado la decisión de DESPEDIRLA, con efectos del día de hoy.

Asimismo comunicarle que Mercadona, S.A., en virtud del artículo 3.3 de la Orden TIN 790/2010, está exenta de entregarle el Certificado de Empresa, dado que se comunica al Servicio Público de Empleo de forma telemática.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Barcelona, a 19 de septiembre de 2012."

ACUERDO

"MANIFESITAN

  1. Que la empresa ha procedido a comunicar a la trabajadora carta de despido con fecha y efectos del día 19/09/12.

  2. Que ambas partes conocen los hechos que en la mencionada comunicación se recoge, pero con el fin de evitar un perjuicio a las partes derivado de la incertidmbre de un futuro conflicto judicial, desean formalizar el presente acuerdo transaccional, así como convalidar la decisión extintiva unilateral efectuada por la empresa.

Y por ello,

ACUERDAN

Primero

Que las partes desean dar por finalizada la relación laboral aceptando convalidar la previa extinción y comunicación de despido efectuada a la trabajadora por la empresa en fecha y efectos del día 19/09/12.

Segundo

Que las partes, con el fin de evitar un procedimiento judicial, acuerdn que la empresa no abonará a la trabajadora cantidad alguna en concepto de cuantía transaccional e indemnizatoria, pero sí le abonará la cantidad de 522.52.- euros netos correspondiente a las partes proporcionales salariales, vacaciones y pagas extraordinarias que tenga pendientes de recibir a fecha de hoy, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que la trabajadora venía percibiendo la nómina, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la firma del presente.

Tercero

Por lo tanto, ambas partes, con el abono de la cantidad citada anteriormente, convienen que el contrato laboral que les ha unido se tenga por rescindido, y la relación laboral saldada y finiquitada con efectos del día 19/09/12, haciendo constar que no tienen nada más que reclamarse por ningún concepto de ninguna clase derivada de la relación laboral mantenida, dando por ello plenos efectos al presente acuerdo. Y en prueba de su conformidad lo firman las partes en el lugary fecha arriba indicado".

  1. - La coordinadora del Supermercado ha levantado Actas por incumplimientos de la actora en las fechas reflejadas en la carta de despido (09/01/12, 26/01/12, 29/02/12, 21/03/12, 26/04,12, 11/06/12, 10/07/12, 20/08/12) de las cuales se dio copia a la trabajadora en su momento, y en presencia de un compañero.

  2. - En las fechas reseñadas en la carta de despido, la coordinadora ha transmitido y advertido a la actora de que está incumpliendo sus obligaciones en el puesto de reponedora de yogures, en particular, el método establecido en la empresa de reposición.

  3. - Es de aplicación el Convenio colectivo de Mercadona, S.A..

  4. - El 19-09-2012 se presentaba la solicitud de conciliación ante el órgano administrativo. El 13-12-2012 se celebraba el acto con el resultado de sin acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de despido, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte actora recurrente la infracción de los artículos 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como 24 de la Constitución, en relación con el artículo 49.1.a) de aquel cuerpo legal, así como 63, 67, y 84 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 1809 y 1815 del Código Civil, y sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2.013, instando la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva. Se alega, en suma, que la sentencia objeto de recurso no entra a resolver sobre las causas de despido imputadas a la actora, validando la eficacia extintiva del finiquito suscrito entre las partes.

La parte demandada, en su escrito de impugnación, opone que la sentencia de instancia resuelve el debate planteado, otorgando eficacia extintiva y liberatoria al finiquito suscrito.

Conforme se ha adelantado, la parte recurrente invoca la incongruencia omisiva de la resolución recurrida, en relación a los hechos imputados en la carta de despido. La doctrina constitucional recaída en la materia ha venido declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución incluye "el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el artículo 120.3 de la Constitución, es una exigencia derivada del artículo 24.1 de la Constitución, que permite conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos" ( STC 182/2011, de 21 de noviembre -cita literal-, que reitera doctrina de la SSTC 61/1983, de 11 de julio, STC 13/1987, de 5 de febrero, y STC 248/2006, de 24 de julio, con cita de las SSTC 163/2000, de 12 de junio, 187/2000, de 10 de julio, y 214/2000, de 18 de septiembre ). Y continúa estableciendo la citada doctrina que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho, lo que "no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte al contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva", si bien ha de conllevar la garantía de que la decisión no sea consecuencia...

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