STSJ Cantabria 17/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:83
Número de Recurso740/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000017/2014

En Santander, a 14 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio siendo demandados la Estación de Servicio Islares, S.L. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de mayo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El demandante, don Eugenio, nacido el NUM000 de 1967, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS ISLARES, S.L., desde 19 DE ABRIL DE 1995 con categoría profesional de expendedor desde el 19 de abril de 1995.

    La empresa tiene concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, en el que se pacta un límite de 90.000 euros para la cobertura por responsabilidad civil por accidente de trabajo por víctima y una franquicia general de 300 euros.

  2. - El 28 de febrero de 2009 sobre las 21:30 horas el demandante se encontraba prestando servicios en la gasolinera, cuando, al acercarse al medidor de presión para recoger la manguera del aire, fue agredido por dos individuos encapuchados, uno de ellos armado con una pistola, que, acompañados de un tercero, lo golpearon con un palo y dándole patadas en la cabeza para quitarle una riñonera que contenía unos cien euros.

    Los individuos accedieron a la gasolinera desde una rampa delimitada con un muro que comunica con una calle pública mal iluminada. (folio 225)

    El área de trabajo de la gasolinera se encontraba iluminada (folio 128).

    Con posterioridad al atraco la empresa ha colocado un foco apuntando hacia la zona de la rampa. El centro de trabajo fue objeto de diversos atracos acaecidos hace más de diez años, especialmente en los años ochenta, sin que se haya producido ninguno desde entonces hasta la fecha del sufrido por el actor. (Interrogatorio del demandante, Agente de la Guardia Civil Nº NUM001 )

    El 24 de febrero de 2009, en torno a las 21:30 horas, el actor sorprendió a dos individuos con pasamontañas en la parte de la gasolinera donde se encuentra el medidor de presión, con la intención de llevarse unas bombonas de gas, y que salieron huyendo del lugar cuando el trabajador les gritó. Acto seguido dio aviso a la Guardia Civil. (Atestado, folio 12 de las actuaciones, e interrogatorio del demandante).

    A consecuencia de la agresión sufrida por el demandante el 28 de febrero de 2009 se instruyeron Diligencias Previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Castro Urdiales que dictó Auto de sobreseimiento el 22 de marzo de 2010 por no haberse podido identificar a los autores.

  3. - La empresa demandada, que se dedica a la actividad de gasolinera sin sistema de autoservicio, y cuenta con una plantilla de tres empleados, tiene un horario de apertura de 6:00 a 20:00 horas.

    La demandada tiene suscrito Plan de Prevención de Riesgos Laborales por la empresa SIPRE CONSULTING, SL (hoy SERPRESAN SL) en fecha 5 de febrero de 2004, con Informe Inicial de Evaluación de Riesgos Laborales entre los que se contempla el Riesgo de Atracos y Robos, con las siguientes calificaciones:

    Probabilidad: Baja.

    Severidad: Medio.

    Magnitud del Riesgo: Moderado.

    Como Medidas preventivas respecto del mismo se establecen las siguientes:

    Disponer de un sistema de alarma para casos de agresión.

    Formar al personal sobre medidas de seguridad.

    Definir el comportamiento a adoptar durante el atraco e informe al personal sobre los pasos a seguir posteriormente. (Folio 405)

    El trabajador recibió formación sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo el 3 de febrero de 2005 (folio 523), siendo informado que en caso de ser objeto de un atraco no debía oponer resistencia. (interrogatorio del demandante)

    El centro de trabajo cuenta con cámara de seguridad con grabación de imágenes, y, desde 12 de enero de 2000 la empresa dispone de alarma con conexión a Sistema Central de Alarmas contratado con la empresa System Nyscayah, S.A y Securitas Seguridad España SA con servicio de Mantenimiento y Explotación de centrales de alarmas (documento 14 de la demandada, folio 558). El contrato de mantenimiento fue objeto de ampliación mediante Anexo de 18 de enero de 2011.

    Los trabajadores desconectan la alarma cuando llegan al centro de trabajo y la desconectan cuando abandonan el mismo. (Interrogatorio del demandante)

    El centro de trabajo no dispone de cabina de seguridad para realizar el cobro a los clientes ni de vigilante de seguridad.

  4. - Tras sufrir la agresión el demandante se negó inicialmente a ser trasladado a un hospital. (Interrogatorio del demandante, folio 571)

    Al día siguiente sufrió un desvanecimiento y fue ingresado en el Hospital de Laredo a las 12:05 horas. (interrogatorio del demandante, folio 272).

    El demandante permaneció hospitalizado un total de 17 días, y en situación de incapacidad temporal hasta el 21 de junio de 2010, percibiendo desde el 1 de marzo de 2008 hasta esa fecha prestación de incapacidad temporal en importe de 17.298,82 euros. El tiempo total para la estabilización de las lesiones fue de 369 días.

    A consecuencia de la agresión, al actor le restan las siguientes secuelas:

    Cefalea postraumática frecuentes, que ceden con analgésicos del primer escalón.

    Pérdida traumática de entre 10 y a 14 piezas dentarias superiores.

    Algia hombro derecho postraumática residual. Afasia parcial motora (habla con problemas de fluidez).

    Lentitud ideomotriz.

  5. - En fecha 21 de julio de 2010 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria por la que se declaraba la demandante afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 22 de junio de 2010, con derecho a prestación conforme al 100% de una base reguladora de 1.455,78 euros mensuales, todo ello en función del siguiente cuadro clínico residual:

    "(Febrero de 2.009): Sufrió traumatismo cráneo encefálico frave, con fractura fronto-pariental izquierda, hematoma cortico-subcortical bilateral fronto basal, temporal derecho y temporo-pariental izquierdo con HSA. Fractura de huesos propios nasales y dentarios de maxilar superior izquierdo. Afectación de VII, IX,X y XII partes craneales. (Junio de 2009): Tendinopatía/degeneración moderada del manguito rotador calcificante a nivel del SE. Sinovitis bicipital. Espondiloartrosis y pequeña hernia L5-S1 dorso-lateral izquierda.

    Scaset inferior (Agosto de 2009): Cardiopatía Isquémica. Obesidad. Hipertensión Arterial. Diabetes Mellitus. ACTP + 4 STENT."

    El importe del capital coste de la prestación de incapacidad permanente asciende a 361.209,68 euros.

  6. - Desde marzo de 2009 el actor es paciente del C.S. Agüera con enfermedad periodontal y pérdida de piezas dentales.

    En los antecedentes médicos del demandante previos a la agresión, constan un infarto en el año 2000 y diabetes mellitus II insulinodependiente desde 2006.

  7. - Iniciado Expediente de Recargo de prestaciones, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria dictó resolución de fecha 26 de octubre de 2010 por la cual se declaraba la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

    El actor interpuso demanda impugnando dicha decisión, que fue estimada mediante Sentencia del Juzgado Social Número Cuatro de Santander de fecha 30 de mayo de 2012, por la cual se imponía a la empresa demandada un recargo del 30% sobre las prestaciones que le corresponden al actor a consecuencia del accidente de trabajo.

    Dicha sentencia no es firme y se encuentra recurrida en suplicación por la empresa y por las entidades gestoras.

  8. - En fecha 31 de marzo de 2011 se celebró acto de conciliación previa que resultó intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente laboral.

En el recurso articula tres motivos. En los dos primeros, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados y en el segundo, con base en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 96.2 LRJS y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

SEGUNDO

REVISIONES FÁCTICAS .

Las revisiones fácticas que solicita afectan a los hechos probados segundo y tercero.

Interesa sustituir el segundo párrafo del hecho segundo, por el siguiente texto alternativo: "El centro de trabajo cuenta con una zona de murete que no se encontraba correctamente iluminada, por la que aparecieron los atracadores".

Para el hecho tercero, propone sustituir el párrafo quinto, por el siguiente: "En la fecha del atraco en que resultó lesionado el demandante la empresa no tenía instalado un sistema de...

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