STSJ Asturias 616/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:891
Número de Recurso2410/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución616/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00616/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102529

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002410 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000022/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: OXIZINC AGALSA SLU

Abogado/a: ISABEL COSSIO FERNANDEZ

Recurrido/s: Federico

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL

SENTENCIA Nº 616/14

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002410/2013, formalizado por la Letrado Dª. ISABEL COSSIO FERNANDEZ, en nombre y representación de la empresa OXIZINC AGALSA SLU, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000022/2013, seguidos a instancia de Federico frente a la empresa OXIZINC AGALSA SLU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Federico presentó demanda contra la empresa OXIZINC AGALSA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha veintiocho de junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Federico prestó servicios de oficial de 2ª por cuenta de la empresa Oxizinc-Agalsa SL, desde el 3 de octubre de 2007 hasta el 13 de diciembre de 2012, a jornada completa, con puesto de trabajo en el Taller, donde junto con Victorino y su hermano Alberto, tenía encomendadas labores de mantenimiento.

  2. ) La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del Metal para el Principado de Asturias.

  3. ) En el año 2012 el trabajador recibía retribuciones en importe de:

    - Salario base 32,84 #/día

    - Plus de convenio 2,02 #/día

    - Plus de asistencia 6,29 #/día

    - Tóxico 6,14 #/día

    - Turnicidad 3,43 #/día

    - Antigüedad 50,90 #/mensuales (1,7 #/día)

    - Plus incentivo 3,56 #/día

    - Pagas extraordinarias de verano y navidad de 1.293,14 # cada una

    Entre el 1 de enero y el 13 de diciembre de 2012 recibió el total de 2.494,78 # en concepto de plus por cumplimiento de objetivos.

  4. ) En el año 2011 se celebraron elecciones de representantes legales de los trabajadores. Resultaron elegidos tres Delegados de Personal, uno de ellos Florian .

  5. ) En el mes de junio de 2012 la empresa advierte un desajuste entre el gasto de productos consumibles y la producción.

    El 20 de octubre de 2012 Florian informa al Gerente de la empresa que el 5 de octubre de 2012, Federico había llevado dos garrafas de gasóleo en el vehículo a la salida del trabajo para la calefacción; que elaboraba en el taller objeto diversos junto con Victorino a cambio de un sobresueldo; que incluso en el taller manipulaban armas.

    El Gerente encomendó a Florian que fotografiase cuanto de todo ello viera en el taller, espacio del que la empresa no disponía de llaves, que estaban en manos de los trabajadores del taller.

    Florian efectuó fotografías en el taller que entregó al Gerente.

  6. ) El día 5 de octubre de 2012, Federico llevaba dos garrafas llenas de gasóleo en los asientos traseros del vehículo en el que se había desplazado al trabajo, que dijo que era para la calefacción.

    Las garrafas eran envases de agua oxigenada que utiliza la empresa en el laboratorio, cada una con capacidad para 25 litros.

  7. ) Entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2012, Federico se empleó en el taller de la empresa a trabajos con angulares (cortar, soldar), cartoleras de camiones y tablas. Elaboró perreras, comederos para animales y tres camillas.

    En ello utilizó el material y las herramientas de la empresa.

    En ese tiempo había armas y munición en el taller.

  8. ) El 13 de diciembre de 2012 la empresa solicita la intervención de Notario para entregar a Federico y a Victorino carta de despido. En la entrega de la carta de despido al Sr. Federico estaban presentes el Gerente, el Abogado de la empresa y Florian en calidad de delegado sindical, además del fedatario público.

  9. ) La carta de despido tiene este contenido:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente se le comunica la decisión de esta Empresa de proceder a su despido disciplinario; con efectos inmediatos a su notificación, por razones que seguidamente se exponen:

    En el curso de gestiones realizadas desde el pasado mes de noviembre para comprobación de costes de materiales y consumibles, la Empresa tiene conocimiento de los siguientes hechos:

    1. - El día 5 de octubre de 2012, viernes, al terminar su jornada laboral, Vd. se marchó del centro de trabajo en su vehículo BMV portando en el mismo dos garrafas llenas de gasoil procedentes de los depósitos de dicho combustible existentes en las instalaciones de Oxizinc-Agalsa, y que por cuanto manifestó a algún compañero, eran "para la calefacción". Las garrafas eran dos envases de los utilizados habitualmente en el laboratorio de la Empresa con agua oxigenada, de 25 litros cada una, y que una vez vacíos, se suelen tirar al contenedor de envases para su reciclado.

      No existe autorización alguna por parte de la Dirección de la Empresa que faculte a los empleados para disponer de material o consumibles para uso o beneficio propio.

      El hecho es constitutivo de una falta muy grave, tipificada en el artículo 54.2 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de aplicación, cuyo apartado c), tipifica como tal "el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar". Con independencia del coste material de los cincuenta litros de gasoil sustraídos, su conducta ha sido claramente intencional y consciente de estar apropiándose en beneficio propio de un combustible de la Empresa, sin autorización de sus responsables y en perjuicio de la misma, siendo por ello susceptible de despido disciplinario.

    2. - Asimismo la Empresa ha tenido conocimiento de que en el taller de mantenimiento de la factoría de Oxizinc-Agalsa en el que Vd. presta servicios, Vd. ha colaborado con Victorino en la ejecución de trabajos de elaboración de piezas, componentes y elementos de objetos diversos, tales como puertas, portones y contrapesos, ventanas, cierres, verjas, barandillas, jaulas, comederos, remolques, plomos de pescar ..., empleando materiales y recursos de la Empresa y demás filiales del Grupo; elementos que una vez elaborados y galvanizados, son retirados por el Sr. Victorino en su vehículo, y para su uso o beneficio propio, o bien por el trabajador beneficiario en su caso de dichos trabajos.

      En concreto, desde el pasado 23 de octubre la Empresa tiene constancia de los siguientes elementos y objetos elaborados con su colaboración y almacenados en el referido taller, hasta su retirada en el modo descrito:

      - Marcos de tubo galvanizado, para previsible montaje de ventanas (2 unidades).

      - Piezas de angular, de los stock de Energía Gijón y GTI depositados en las instalaciones de Agalsa; las piezas ya estaban cortadas y galvanizadas, para montaje de cierres, puertas o ventanas.

      - Piezas de tramex (rejillas que fabrica GTI); para cierres, portones, vallados, jaulas.

      - Piezas de trames con chapa, material ya galvanizado, perteneciente al stock de GTI con misma finalidad anterior.

      - Estructura metálica fabricada con tubos galvanizados, que el día 30 de noviembre de 2012 fue retirada, desmontada en varias piezas, por el trabajador Aurelio, en su vehículo Opel matrícula ....XXX .

      Además de los trabajos descritos, en dicho taller también se realizarían otros específicos de manipulación de armas tales como rectificación de calibres (utilizando asimismo para ello materiales de la empresa), habiéndose comprobado en el mismo periodo referido la presencia en dicho taller de una carabina, de un cañón de escopeta, y de cartuchos y balas, hecho silenciado a esta Dirección, y que se considera gravísimo.

      Vd. es sin duda conocedor de que las piezas, componentes u objetos aludidos y en cuya elaboración interviene, no forman parte de la actividad productiva de Oxizinc-Agalsa ni a las demás empresas del Grupo, ni guardan relación alguna con los servicios de mantenimiento que se prestan desde el referido taller; y también es conocedor de que no existe autorización alguna por parte de la Dirección que faculte a los empleados para disponer de material o consumibles, o les permita hacer trabajos de índole particular y en beneficio propio, en las instalaciones de la Empresa, en horario alguno.

      Pese a ello, Vd. ha sido colaborador directo del Sr. Victorino en el desarrollo de los trabajos particulares no autorizados, a sabiendas de que dichos actos no tienen contenido laboral alguno, resultando en definitiva plenamente connivente con aquél en tan irregulares conductas.

      Ello es constitutivo asimismo de una falta laboral muy grave, y continuada, tipificada como la anterior artículo 54.2 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 52 c) del Convenio Colectivo de aplicación, sancionable con despido disciplinario.

      La presente comunicación de despido se le entrega y notifica a presencia del Representante Legal de los Trabajadores, a quien asimismo se le traslada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR