STSJ Asturias 624/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:841
Número de Recurso1910/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución624/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00624/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101987

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001910 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000817/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Ambrosio

Abogado/a: DAVID MANUEL VALDES ISOBA FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONFEDERACION ASTURIANA DE LA CONSTRUCCION-ASPROCON, INSS INSS, TGSS

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 624/2014

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001910/2013, formalizado por el LETRADO DAVID VALDES-ISOBA FERNANDEZ, en nombre y representación de Ambrosio, contra la sentencia número 447/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000817/2012, seguidos a instancia de Ambrosio frente a la CONFEDERACION ASTURIANA DE LA CONSTRUCCION-ASPROCON, el INSS y la TGSS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ambrosio presentó demanda contra la CONFEDERACION ASTURIANA DE LA CONSTRUCCION-ASPROCON, el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 447/2013, de fecha diecisiete de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Don Ambrosio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1947, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó en fecha 23 de mayo de 2012 pensión de jubilación, siéndole reconocida por Resolución del INSS de fecha 4 de junio de 2012, en la que se estableció la pensión de jubilación en base a los siguientes parámetros:

Base Reguladora: 2.719,72 euros.

Porcentaje Cotización: 80%.

Total años cotizados 25

Pensión Inicial: 2175,78 euros.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución la actora formula Reclamación Previa interesando que se le reconozca una pensión de jubilación equivalente al 96% de su base reguladora, que debe repararse por el empresario, sin perjuicio del anticipo por el INSS de dicha diferencia, en virtud del principio de automaticidad de prestaciones, que fue desestimada por resolución de fecha 25 de julio de 2012.

TERCERO

El actor acredita 25 años cotizados al Sistema de Seguridad Social, en las siguientes empresas y periodos:

Empresa alta baja

CONFEDERACION ASTURIANA 2-1-81 30-11-1985

Desempleo 19-12-1985 30-1-1986

Autónomos 1-3-1986 30-4-1989

CONFEDERACION ASTURIANA 1-2-1996 11-5-2005

Obra aportada la vida laboral del actor que se da por reproducida.

CUARTO

En Acta de la REUNION DEL COMITÉ EJECUTIVO CELEBRADO EL día 5 de septiembre de 1985 se recoge expresamente que: "....La evolución, añade, en este sentido ha sido clara. Se ha pasado de un periodo inicial en el que los conflictos y problemas laborales eran diarios y requerían un amplio servicios jurídico laboral, a una situación como la actual en al que esta materia ha perdido mucho peso específico respecto a otros servicios de asesoramiento jurídico, tales como el administrativos mercantil o fiscal. Sin embargo, la CAC dispone de un sólo letrado, a tiempo

parcial, D. Carlos Díaz-Varela, para atender estos temas,

y, por el contrario, dispone de dos letrados, D. Manuel Fernández Alvarez y D. Luis Valdés Fernández, para atender los asuntos laborales, en jornada complementaria pero total.

En el futuro, además, pueden surgir otros campos de asesoramientos distintos a los que hoy están implantados en la CAC, dice el Presidente, que requieran formalizar contratos de asistencia con otros expertos, por tanto, continúa diciendo, creo llegado el momento de reajustar parcialmente dichos Servicio Jurídico pese a las dificultades que impone a este proceso el tipo de contratos laborales que existen actualmente con parte de nuestro personal asesor. Se cede, a continuación, la palabra al Secretario General

de la CAC para que proceda a dar lectura a ambos Informes, que se adjuntan a éste acta como ANEXO NUMERO UNO, lo que realiza sin más dilación.

Concluida la lectura de los mismos, alguno de los asistentes y, en particular, D. Jon, sin dudar de la realidad expresada en los mismos sobre la que dice, no dispone de argumentos y datos para pronunciarse en contrario, .entreve una posible contradicción entre la exposición del Sr. Presidente y la del Secretario General, ya que éste último parece justificar la regulación de D. Ambrosio por razones de índole económica.

Replica el Secretario General, aclarando que tal contradicción no existe, dado que a las razones funcionales y de criterio operativo aportadas por el Sr. Presidente se unen,' además, otras circunstancias económicas insoslayables que explican que no puede dilatarse más en el tiempo una solución de reestructuración del Servicio Laboral que, por otra parte, era necesaria hace años.

.......

...Se adopta el siguiente acuerdo.

ACUERDO NUMERO SEIS.- "El Comité Ejecutivo de la CAC faculta al Sr Presidente y al Secretario General para que abran una negociación directa con el Letrado D. Ambrosio de suerte que, sin perjuicio de la suspensión que se pretende de la relación laboral entre las partes se llegue a una solución satisfactoria para todos.

En este sentido se apunta como posible la sustitución de la indemnización correspondiente al Sr Ambrosio por un contrato de arrendamiento de servicios de duración temporal cuyas condiciones se contendría de mutuo acuerdo, si ello fuese interés para el trabajador afectado.

En suma el Comité Ejecutivo de la CAC pide a su presidente una solución válida y definitiva para esta asunto fruto de un dialogo abierto entre las partes..."

En Acta de la REUNION DEL COMITÉ EJECUTIVO CELEBRADO EL DIA 9 de diciembre de 1985, se recoge expresamente que: "En cuanto al Acuerdo con el Personal, el Presidente informa, que el tema se refiere al acuerdo adoptado con el Letrado, D Ambrosio, por el cual se prescinde de la relación laboral y se fija un arrendamiento de servicios hasta el 31 de noviembre de 1987 con una jornada de 10 a 14 horas y con una retribución mensual de 130.000 pesetas pagándose 100.000 como parte de indemnización y 30.000 como arrendamiento de servicios."

Se dan por reproducidas las Actas al obrar en el ramo de la empresa.

QUINTO

En el Libro de Matricula de la CAC aparece el actor con el nº7 y como fecha de alta la de 1-1-1981 y baja por despido el 31-12-1985.

SEXTO

En fecha 18 de diciembre de 1985 se celebró Acta de Conciliación ante el INSTITUTO DE MEDIACION ARBITRAJE Y CONCILIACION, entre el actor y la CAC en materia de DESPIDO, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación por D. Ambrosio el 9-12-1985. En la misma se recoge que: "ABIERTO EL ACTO: La parte solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación en la que solicitaba la readmisión en el mismo puesto de trabajo del que fue despedido mediante carta de fecha 30 de noviembre pasado.

Por parte de la empresa demandada se manifiesta que no puede acceder a la readmisión pero que si está dispuesta a indemnizar al actor por el DESPIDO con la suma de 2.400.000 pesetas, independientemente de la liquidación que pudiera corresponderle.

Exhortados por el Letrado conciliador para logra una avenencia se llega a la siguiente conclusión:

Ambas partes reconocen la improcedencia del DESPIDO y la parte solicitante acepta la propuesta de la empresa, ya que la indemnización ofrecía... rebasa el importe de 35 días de su salario, dándose las partes en este acto por resuelta la relación laboral y comprometiéndose la empresa al abono de dicha indemnización en la siguiente forma:

En 24 plazos de 100.000 pts cada uno de ellos, siendo el primero el próximo día 7 de enero de 1986 y así sucesivamente los días 7 de cada mes, .....Llegándose por todo ello al resultado final de CON AVENENCIA..."

SEPTIMO

Posteriormente el actor prestó servicios para CAC en base a un arrendamiento de servicios, y se dio de alta en el RETA de marzo de 1986 a 30 de abril de 1989. El actor acudía a la CAC a prestar asesoramiento, pero incluso recibía gente que no era de la asociación.

OCTAVO

La CAC ASPROCON entregó al actor carta fechada el 26 de abril de 2012 comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efecto el 11 de mayo de 2012, en base al apartado c del art 52 del ET . Se da por reproducida la carta al obrar en el ramo de prueba de la empresa (doc4)-El actor recibió la cantidad de 63.745,69 euros en concepto de liquidación por extinción de la relación laboral.

El actor firmó recibo de finiquito y/o liquidación del siguiente tenor:

"D Ambrosio que ha trabajado en al empresa CAC ASPROCON desde l1-2-96 hasta el 11-5-2012 con la categoría de GESTOR DE GRUPOS declaro que he recibido de esta la cantidad de 63745,69 euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida...

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