SAP Toledo 11/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2014:143 |
Número de Recurso | 120/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 11/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00011/2014
Rollo Núm. ....................120/13.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Rápido Núm. ..........59/13.- SENTENCIA NÚM. 11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a trece de Febrero de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 120 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Juicio Rápido núm. 59/2013,en el que han actuado, como apelante Baldomero, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Raquel Pintado Váquez y defendido por el Letrado Sr. Jose Maria Caldas Sanz, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 17/09/2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baldomero, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, PROHIBICIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Felicisima, A SU DOMICILIO, Y LUGAR DE TRABAJO A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS, Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR TIEMPO DE DOS AÑOS, así como al abono de las costas de este procedimiento".
Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Baldomero, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que " Que el día 29 de marzo de 2013, sobre las 9:10 horas, el acusado Baldomero
, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en el domicilio familiar sito en la CARRETERA000, número NUM000 . puerta NUM001 de Santa Cruz de Retamar, en el que convivía con su madre, Felicisima
, reprochándole ésta que no se asease antes de salir, a lo que Baldomero reaccionó de manera airada saliendo de la casa dando un portazo, sujetando entonces la puerta su madre queriéndoselo impedir, dándole entonces Baldomero un fuerte empujón a su madre que la hizo caer en el suelo hacia atrás. ".
Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia recurrida.
Que se recurre por el condenado por delito de malos tratos en el ámbito de la violencia familiar a la pena de ocho meses de prisión y accesorias, alegando como motivos de recurso, aplicación indebida del artículo 153 del Código penal y violación de la presunción de inocencia por ausencia de prueba incriminatoria digna de crédito.
El primer motivo de recurso se funda en la ausencia en el hecho probado de la expresa mención del dolo de maltrato o lesión, con cita de los artículos 5 y 12 del Código penal .
Dos tipos de dolo contemplan el supuesto de autos. El genérico de maltrato o lesión y el específico de menosprecio de sexo, edad y parentesco.
Con relación al segundo, no es preciso que la declaración de Hecho Probado recoja expresamente la intención de dominio o menosprecio.
ausencia de un elemento subjetivo del art. 153 C.P . EDL 1995/16398 pues el acusado al golpear a su hija haciéndola caer al suelo solo pretendía deshacerse de ella, viene a decir que "El análisis del encaje típico de los hechos ha de llevarse a cabo...
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