SAP Tarragona 57/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2014:88
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sumario 13/2013

Instrucción 5 de Tortosa. Sumario 1/2013

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart(Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dª. Samantha Romero Adán.

SENTENCIA nº 57/2014

En Tarragona, a 3 de Febrero de 2014.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Sumario nº 1/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tortosa por un delito de robo con violencia, previsto en el art. 242.1 y 3 del Código Penal, dos delitos de tentativa de homicidio, previstos en el art. 138 Código Penal, un delito de daños previsto en el art. 263 Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1º Código Penal, en el que figura como acusado Fabio, asistido por la letrada Sra. Ferré Ferré y representado por la Procuradora Sra. Vidiella Mars, como actor civil AXA SEGUROS GENERALES, S.A., defendida por el letrado Sr. Belles Castells y representada por la procuradora Sra. Espejo Iglesias, interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de Enero de 2014 se celebró la sesión correspondiente al acto del juicio. El acusado manifestó tener cumplido conocimiento de los hechos objeto de acusación, teniéndose por evacuado el trámite de lectura de escritos de conclusiones provisionales de conformidad con todas las partes personadas en la presente causa. Seguidamente y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

Los miembros del equipo técnico de asistencia a la víctima solicitaron que se adoptaran medidas que evitaran la confrontación visual de Manuel, Daniela y de Marcelina con el acusado, en atención a los sentimientos de angustia y preocupación por su seguridad personal manifestados por las víctimas. Dicha solicitud, reiterada por la representación de la mercantil AXA, fue sometida a la consideración de las partes, no oponiéndose ninguna de ellas a su adopción. El Tribunal, tras valorar las concretas circunstancias reflejadas en el escrito presentado y en la información oral que el representante del citado equipo proporcionó, acordó la colocación de una mampara durante el interrogatorio de los precitados testigos. Las partes mostraron conformidad con la decisión.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia previsto en el art. 242.1 y 3 del Código Penal, dos delitos de tentativa de homicidio previstos en el art. 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, un delito de daños previsto en el art. 263 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1º del Código Penal, con la concurrencia de las agravantes de reincidencia respecto del delito de robo con violencia y de disfraz, prevista en el art. 22.2ª del Código Penal, respecto de los delitos de robo con violencia, tentativa de homicidio y daños, de los que responde en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo; la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos de tentativa de homicidio; la pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.2 del Código Penal, por el delito de daños y, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas y al pago de las costas procesales.

Solicita, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Código Penal, la imposición de la pena de prohibición de aproximación a Manuel y Marcelina, a su domicilio, colegio o centro de trabajo u ocupacional durante el plazo de 10 años.

Asimismo en concepto de responsabilidad civil interesa la condena del acusado a satisfacer a Manuel y a Marcelina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados; a Daniela en la cantidad resultante de detraer del importe de 4.721,29 euros, al que ascienden los daños ocasionados en el vehículo, la suma de 1199,31 euros que le fueron abonados por la mercantil Axa y, finalmente, a Manuel en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas, con aplicación a la totalidad de las cuantías indemnizatorias solicitadas del interés legal previsto en el art. 576 Ley Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La representación procesal de la mercantil AXA SEGUROS GENERALES, S.A solicita, con ocasión de la acción civil ejercitada, que se condene al acusado a indemnizar a la mercantil aseguradora, única parte respecto de la que ostenta representación procesal, la suma de 1.199, 31 euros a la que asciende la factura abonada por la citada mercantil a la Sra. Daniela en concepto de reparación de los cristales y lunas del vehículo de su propiedad.

CUARTO

La defensa interesó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, estima que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto en el art. 242 del Código Penal .

QUINTO

Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

SEXTO

Tras la deliberación, y atendido el resultado de la votación mayoritaria, la Magistrada Samantha Romero Adán anunció la emisión de un voto particular parcial, designándose nuevo ponente que recayó en el Presidente del tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 1 de Febrero de 2013, entre las 20:30 y las 21 horas, Manuel y Marcelina

, se encontraban sentados en la parte trasera del vehículo Nissan Almera Tino, de color blanco, matrícula ....-JYR, propiedad de Daniela, madre de Manuel, que previamente habían estacionado con la luz interior encendida, en un camino de tierra próximo al Camí de Vilaret, sito en el término municipal de Roquetes cuando, el acusado Fabio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 30 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa, en la causa de procedimiento abreviado 11/2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el día 12 de Octubre de 2007, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y, en virtud de sentencia firme de fecha 30 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa, en la causa 121/2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el día 19 de Septiembre de 2006, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se aproximó al vehículo, ocultando su rostro con un gorro y una braga (buff) de color negro y, tras efectuar un disparo con un arma tipo revólver, de color gris plateado, que atravesó el cristal de la puerta delantera derecha, rompiéndolo e impactando en la parte interior de la puerta del conductor, donde quedó alojado el proyectil, accedió a su interior, situándose en el asiento delatero derecho.

Acto seguido, desde esa misma posición, con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, apuntó a Manuel y a Marcelina con el arma, exigiéndoles que le entregaran todo lo que llevaban, al tiempo que, con la intención de atemorizarlos, les decía que no se movieran ni le miraran a la cara o de lo contrario les pagaría un tiro en cabeza. Manuel entregó al acusado su teléfono móvil Sony Xperia y la bolsa de mano que portaba, en cuyo interior, había un paquete de tabaco de la marca Lucky Strike al que le faltaban un par de cigarrillos, un paquete de tabaco de liar de la marca Chesterfield y una máquina de liar cigarrillos de la marca Rastra, una cartera, las llaves del domicilio de Manuel y un monedero, propiedad de Marcelina . Como Manuel no llevaba dinero y el acusado rechazó su tarjeta de crédito, Marcelina le entregó la cantidad de dinero de la que disponía que ascendía a 45 euros, fraccionada en dos billetes de veinte euros y un billete de 5 euros.

Como quiera que los efectos entregados por Manuel y por Marcelina no satisficieron las expectativas del acusado, rompió la guantera del vehículo en busca de los objetos de valor que pudiera haber en su interior y se apoderó de la documentación del vehículo, manifestándoles que a partir de ese momento sabía dónde vivían y que si se portaban bien les devolvería la documentación por correo.

Seguidamente, el acusado, apuntándoles con el arma en todo momento, obligó a Marcelina a salir del vehículo y a abrir la puerta del maletero. Una vez abierta, miró en su interior y al no hallar ningún objeto de valor, obligó nuevamente a Anna a entrar en el vehículo. Posteriormente, efectuó un disparo sobre la rueda delantera derecha y, al ver que no se deshinchaba inmediatamente, comenzó a darle patadas, ordenando a Manuel y a Marcelina quienes se hallaban agachados en el asiento trasero del vehículo, a situarse en el espacio ubicado en la parte inferior del habitáculo, esto es, en el suelo del vehículo entre el asiento trasero y los asientos delanteros, quedando Manuel recostado y con la cabeza apoyada en la puerta trasera izquierda del vehículo, y Marcelina sentada igualmente en el suelo delante de...

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