ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2814A
Número de Recurso168/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por D. Joaquím Arimany Barceló, en nombre y representación de la entidad "DISTRIVET, S.A.", se ha presentado escrito ante esta Sala en fecha 10 de septiembre de 2013 por el que se interesa se tenga por planteada una cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (Barcelona) y el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla.

Dicha pretensión se basa en los siguientes hechos: a) interpuesta en su día por "Distrivet, S.A." demanda de juicio monitorio contra la entidad Zoo de Badalona, SL, y turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, que lo registró con el nº 1247/2012, por auto de 1 de octubre de 2012 se acordó dar por terminado el procedimiento por no poderse localizar al deudor en el partido judicial de Badalona, con reserva al acreedor del derecho a instar de nuevo el proceso ante el juzgado competente; b) a la vista de que con el referido auto el Juzgado acompañaba consulta al Registro Mercantil Central que indicaba que el domicilio social de la deudora se encontraba en el polígono industrial El Cerro, calle Ingeniería s/n de Guillena (Sevilla), por "Distrivet, S.A." se reprodujo la demanda de juicio monitorio ante el decanato de los juzgados de Sevilla, la cual, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, que la registró con el nº 364/2013, dio lugar a su auto de 2 de julio de 2013 por el que se acordó la terminación y archivo del proceso monitorio, por no poderse localizar al deudor en el partido judicial de Sevilla y desprenderse de las averiguaciones realizadas que tenía su domicilio fuera de dicho partido, con reserva del derecho de la actora a formular su pretensión ante el juzgado del domicilio del demandado, y al que se acompañaba nota de la Agencia Tributaria indicando que el domicilio de la entidad demandada se encontraba en Badalona.

SEGUNDO .- Formado el presente rollo bajo el nº 168/2013, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas las actuaciones para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que la competencia territorial discutida ha de atribuirse al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, al constar como domicilio social de la entidad demandada en el Registro Mercantil el de la localidad de Guillena (Sevilla).

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme resulta de los antecedentes expuestos, procede acordar el sobreseimiento del presente conflicto de competencia y el correspondiente archivo del mismo, pues no nos hallamos ante una verdadera cuestión de competencia en el sentido del art. 51 LOPJ invocado en el escrito presentado, esto es, suscitada entre juzgados o tribunales de un mismo orden jurisdiccional con motivo de haber declarado su falta de competencia para conocer del asunto y planteada a instancia de uno de dichos órganos jurisdiccionales ante el órgano inmediato superior común, sino que es la propia parte a través de su escrito la que plantea el supuesto conflicto negativo de competencia territorial; y si bien los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, pueden ser promovidos a instancia de parte ( art. 43 LOPJ ), ello ha de ser bien ante el órgano al que se reputa competente, mediante inhibitoria, a fin de que requiera de inhibición al órgano que tramita el asunto y se estima incompetente, o ante este último, por vía declinatoria, para que deje de conocer del proceso, no siendo obviamente este el caso que nos ocupa.

La solución que ahora se adopta deja a salvo el derecho del peticionario inicial del proceso monitorio a la tutela judicial efectiva, ya que nada le impide acudir, para obtener respuesta a su reclamación, al correspondiente juicio verbal ante los juzgados de Sevilla, en aplicación de la regla general competencial del art. 51 LEC , pues de acuerdo con dicha norma la competencia en relación al fuero general de las personas jurídicas corresponde en primer lugar al tribunal del lugar de su domicilio y tratándose de una sociedad mercantil dicho domicilio es el que como tal figure en el Registro Mercantil, y en el presente caso consta en las actuaciones consulta al Registro Mercantil Central que indica que el domicilio social de la compañía mercantil deudora, "Zoo de Badalona, S.L.", se encuentra en Guillena (Sevilla).

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO del presente conflicto de competencia.

  2. ) Y ARCHIVAR el presente rollo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR