SAP Tarragona 99/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
ECLIES:APT:2014:126
Número de Recurso1107/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 1107/2013

Procedimiento: Rollo Juicio Oral nº 224/10 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 28/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona)

S E N T E N C I A NÚM. 99/2014

Tribunal:

Magistrados

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 20 de Febrero de 2014

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Germán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en fecha 14 de Marzo de 2013 en el Rollo de Juicio Oral 224/10, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 28/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, seguido por un delito de estafa, en el que figuraba como acusado Germán .

Ha sido Ponente de esta resolución, la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): "Se declara probado que el acusado, Germán, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, era propietario junto a Elisabeth de una vivienda sita en la CALLE000, bloque NUM000, esc. NUM001, NUM002 NUM003 del barrio de Campoclaro, en la ciudad de Tarragona.

Ante la necesidad de vender dicho inmueble el acusado se puso en contacto con Fincas Lancho para encargarles la venta de la referida finca.

A tal fin, Leopoldo y Germán suscribieron el 13 de abril de 2005 contrato privado denominado como contrato de compraventa, recibiendo el acusado la cantidad de

  1. OOO # a cuenta de la futura venta, sin que se formalizara la entrega de las llaves a la inmobiliaria, ni se tomara posesión del inmueble por ésta, quedando el acusado en la plena disposición uso y disfrute de la vivienda. Transcurrido un tiempo, Germán instó a la inmobiliaria a que vendiera definitivamente el inmueble contestándole Leopoldo que al ser una vivienda de protección oficial no podía venderse inmediatamente sino que requería previa descatalogación.

Por esta razón, tanto el acusado como su ex pareja solicitaron nuevos anticipos a cuenta de la futura venta a la inmobiliaria Fincas Lancho, quien conforme entregaba una nueva cantidad al acusado o a su ex pareja, le hacía firmar un nuevo contrato de compraventa del inmueble, modificando la cantidad que recibía a cuenta de la futura venta del piso y la cantidad que recibiría una vez que se vendiera definitivamente a un tercero, sustituyendo el nuevo contrato rubricado al anterior.

De este modo, el 28 de abril de 2OO6, el acusado recibió de Fincas Lancho la cantidad.

de 7.500 euros, y el 29 de septiembre de 2OO6 la cantidad de 7.4OO euros, rubricando en cada caso nuevos contratos de compraventa. De este modo, Fincas Lancho entregó a cuenta de la futura venta del inmueble a Germán y a su pareja la cantidad de 16.900 #.

En los contratos rubricados por Germán, su hermana, y Leopoldo, se pactaba que tanto Germán como Elisabeth transferían la finca a Leopoldo por un total de 84.140 #, pactando que en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, y en especial de las obligaciones económicas, por parte de los compradores, el contrato quedaría resuelto, rescindido y dado por finalizado, sin obligación de los vendedores de devolver las cantidades recibidas, teniendo estas la consideración de arras penitenciales, según el artículo 1454 del Código Civil, y si el incumplimiento provenía de la parte vendedora, está debería pagar a la parte compradora el doble del importe de las arras recibidas.

El 13 de febrero de 2007, el acusado, al no poder aguantar la presión económica en la que se encontraba, y al no haberse concretado la venta del inmueble por la inmobiliaria con ninguna persona, acuciado por sus deudas, procedió a firmar escritura pública de venta de la misma finca a favor de Serafin y Nuria, haciendo suyo el dinero entregado por Leopoldo, no devolviendo las cantidades que había recibido a cuenta de la futura venta por la inmobiliaria Fincas Lancho."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Germán COMO AUTOR DE UN DELITO DE ESTAFA DEL ARTICULO 251 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 248, 249 DEL CÓDIGO PENAL, IMPONIENDO LAS COSTAS PROCESALES DE OFICIO."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Germán, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales, a los efectos de resolución del recurso, los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el motivo que integra la pretensión revocatoria frente a la sentencia recaída en la instancia, que absuelve al apelante Don. Germán, se interesa que, dejando intacto el pronunciamiento absolutorio, se revoque y se tenga por no puesto el pronunciamiento contenido en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia que se recurre, por no ser ajustado a Derecho, sin perjuicio de que para el caso de que se interponga una demanda civil, se entre de nuevo a valorar los hechos, en tanto que la sentencia penal no tiene carácter vinculante en la jurisdicción civil.

Éste es el pedimento articulado por la parte apelante,...

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