ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2630A
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de recurso de queja nº 517/2013 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) dictó auto, de fecha 16 de diciembre de 2013 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de D. Patricio , contra el auto de fecha 3 de octubre de 2013 dictada por dicho Tribunal, resolviendo recurso de queja.

  2. - Por la procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de la indicada parte recurrente, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - La parte recurrente constituyó el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 494 LEC establece que se podrá interponer recurso de queja contra el auto en que el tribunal haya dictado la resolución que denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Por su parte, el art. 495.5 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno. Por ello, no debió admitirse a trámite el presente recurso de queja, ya que se interpone contra el auto que resolvió a su vez el recurso de queja interpuesto ante la audiencia provincial contra el que, como ya se ha señalado, no cabe recurso alguno. De esta forma dicha causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación del presente recurso de queja.

Circunstancias las expuestas determinantes de la confirmación del Auto denegatorio de la preparación con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de D. Patricio , contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20 ª) denegó tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto de 3 de octubre de 2013, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO .

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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