STSJ País Vasco 1/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
ECLIES:TSJPV:2014:9
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 1/2014 -R

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.1-10/022565

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20.069.31.2-2010/0022565

Procurador / Prokuradorea: GUTIERREZ ARETXABALETA, IDOIA

Abogado /Abokatua: PAULO RUIZ HOURCADETTE

Representado / Ordezkatua: Noelia

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES y los Ilmos. Sres. Magistrados D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

SENTENCIA N° 1/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA, en nombre y representación de Noelia , bajo la dirección letrada de D. PAULO RUIZ HOURCADETTE, contra la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2.013, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en el Rollo Tribunal Jurado n° 1.009/11 , por un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 29 de octubre de 2.013, en el Rollo del Tribunal Jurado núm. 1009/11, seguido en la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, contra Noelia , por un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos, se dictó sentencia, en la que de acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los hechos que siguen a continuación:

"Por UNANIMIDAD el Jurado declaró probados los siguientes hechos:

  1. -Dña. Fátima es funcionaría pública integrada en la Escala Auxiliar de la "AISS". Por su parte, Dña. Noelia es funcionaría pública perteneciente al Cuerpo General Auxiliar. Los años 2009 y 2010 ambas personas prestaban sus servicios en el Negociado de Expedición de DNI y Pasaportes, sito en las dependencias que posee el Cuerpo Nacional de Policía en la calle José María Salaberría de San Sebastián, dado que depende de la Secretaría General de la Comisaría Provincial del citado cuerpo policial. Dña. Fátima era la Jefe del citado Negociado y Dña. Noelia , la Jefa de Equipo, siendo esta última dependiente jerárquica de la primera.

  2. - En los años 2009 y 2010 la mecánica de funcionamiento del Negociado de Expedición de Documentos Nacionales de Identidad y de Pasaportes, en lo referido al procedimiento de recaudación de dinero procedente de las tasas por la emisión de los mismos, era la que sigue: los funcionarios encargados de la expedición de estos documentos, al final de cada jornada de trabajo, que se producía a las 17,00 horas, entregaban el dinero recaudado por cada uno de ellos de forma indistinta a Dña. Fátima , en su condición de Jefa de Negociado, ó a Dña. Noelia , en su condición de Jefa de Equipo. Ambas eran las encargadas de almacenar, tanto los soportes físicos de los Documentos Nacional de Identidad y los Pasaportes como el dinero recaudado por las tasas de dichos documentos, en la caja fuerte existente en despacho en el que desempeñan su labor.

  3. - Antes de guardar el dinero en la caja fuerte, Dña. Fátima y Dña. Noelia hacían el recuento del mismo, verificando que la cantidad recaudada coincidía con la derivada del número de Documentos Nacional de Identidad y Pasaportes cumplimentados, que quedaban registrados en una aplicación informática, y, tras ello, se cumplimentaba un documento contable del día, generándose uno para el DNI y otro para el pasaporte, denominado Modelo 790. Al día siguiente de cada recaudación, a media mañana, dichos impresos, junto con el dinero recaudado, era trasladado a la entidad bancada BBVA, por Dña. Fátima , o por Dña. Noelia o por policías adscritos al citado Negociado. La entidad BBVA, tras comprobar que la cantidad que se ingresaba coincidía con la que figuraba en el Modelo 790, imprimía un sello justificativo en los Modelos 790 en el que se hacía constar el día y hora en el que se había producido el ingreso. Los documentos así sellados se llevaban de nuevo al Negociado por parte de la persona que hubiera acudido al banco a realizar el ingreso, y se archivaban en un legajo que a tal efecto se encontraba en la caja fuerte anteriormente mencionada en la que se custodiaban los ingresos. A su vez, de forma quincenal, se hacía una liquidación, que se remitía a la Dirección General en Madrid para su comprobación.

    Por mayoría de ocho votos el Jurado ha estimado probados los siguientes hechos:

  4. - Dña. Fátima y Dña. Noelia , en su condición de Jefa de Negociado y Jefa de Equipo, respectivamente, en el año 2009 puestas de común acuerdo, en lugar de realizar los ingresos relativos a la expedición de los DNI (tasa 014) y Pasaportes (tasa 013) en la entidad bancaria al día siguiente de su recaudación, en diversas fechas retrasaron dichos ingresos en el Banco liquidándolos fuera de plazo, tardando en hacerlo, en algunos casos, hasta más de un mes. Durante el tiempo que transcurría entre la recaudación del dinero y su ingreso en el Banco, impidieron que el dinero se ingresara en el Tesoro Público, apartándolo, por lo tanto, de su destino, disponiendo del mismo o consintiendo que un tercero dispusiera del mismo. Así, durante el año 2009, dispusieron de las siguientes cantidades procedentes de la expedición de DNI (tasa 014) durante los plazos que a continuación se refieren:

    De la misma forma, durante el año 2009, dispusieron también de los ingresos procedentes de los Pasaportes (tasa 013) durante los siguientes períodos:

    Por efecto de tales disposiciones, en el año 2009 llegó a existir un déficit contable total de 34.700 €, que finalmente fue repuesto por las acusadas el día 9 de noviembre de 2009, alegando que dicha suma había aparecido en un cajón de su despacho y procediendo a su inmediato ingreso en la entidad BBVA.

    El día 9 de noviembre de 2009 tras aparacer la cantidad de 34.700 euros en un legajo sito en los armarios del despacho del Negociado de Expedición ingresó dicha cantidad en la entidad BBVA

  5. - Durante el año 2010, Dña. Fátima y Dña. Noelia , puestas de común acuerdo, no efectuaron al día hábil siguiente el ingreso bancario el dinero recaudado procedente de la expedición de los DNI (tasa 014) de los siguientes días, impidiendo, con ello, que el dinero ingresara en el Tesoro público y apartándolos, por lo tanto, de su destino:

    Tras ello, ambas dispusieron, para sí o en favor de un tercero, de las cantidades no ingresadas, apoderándose definitivamente de la cantidad de 15.624,70€, reintegrando el resto.

    También durante el año 2010 actuaron de la misma manera con los ingresos procedentes de la expedición de los Pasaportes (tasa 013).Tras ello, ambas dispusieron, para sí o en favor de un tercero, de las cantidades no ingresadas, apoderándose definitivamente de la cantidad de 13.473,40€, reintegrando el resto.

    Por UNANIMIDAD el Jurado ha declarado probado el siguiente hecho:

  6. -Dña. Fátima y Dña. Noelia rellenaron los modelos 790 indicando en los mismos la fecha en las que se había recaudado el dinero y, sin modificar los mismos, los presentaron, en fechas posteriores, a la entidad BBVA quien, de forma mecanizada reflejó en los documentos la fecha en la que se había producido el ingreso. De esta manera, no se documentaba una realidad distinta a la acaecida: que el ingreso era posterior a la fecha indicada de forma manuscrita en los modelos 790.

    Por MAYORÍA DE 8 VOTOS el Jurado ha declarado probado el siguiente hecho:

  7. -Dña. Fátima ha ingresado en la cuenta judicial, para restañar el daño patrimonial producido al Estado, la cantidad de 8.000 euros, mediante sendos ingresos, uno por importe de 5.000 euros, en fecha 4 de febrero de 2013 y otro, por importe de 3.000 euros, en fecha 2 de octubre de 2013. Además puso a la venta, en noviembre de 2010, el piso de su propiedad, para, con su producto, proceder al reembolso de la totalidad del perjuicio causado, sin que hasta el momento se haya producido la pretendida venta. De esta manera, ha reparado parte del daño y ha realizado actos destinados a disponer de parte de su patrimonio para reparar el resto del daño causado.

    Por UNANIMIDAD el Jurado ha declarado probado el siguiente hecho:

  8. - Tras el inicio de las indagaciones policiales, Dña. Fátima admitió su participación en la disposición del dinero público detraído y narró la mecánica operativa utilizada en su ejecución, facilitando, de esta manera, la investigación judicial."

    SEGUNDO.- La sentencia fue notificada a las partes y por la representación de la condenada Noelia , se interpuso recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    TERCERO.- Una vez emplazadas las partes, se personaron ante esta Sala de lo Penal la Procuradora señora doña Idoia Gutiérrez Aretxabaieta, en nombre y representación de Noelia , en calidad de apelante, y el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, en calidad de apelados.

    CUARTO.- Recibidas que fueron las actuaciones, se señaló para la celebración de la vista del recurso, el día 18 de marzo de 2014 a las 10:30 horas de su mañana, formándose Sala para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados para su instrucción.

    QUINTO.- La vista se ha celebrado en el día y hora señalado, con asistencia de las partes, y con el resultado que obra en la diligencia de vista, solicitándose por la parte apelante la estimación de! recurso y la...

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