SAP Palencia 44/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2014:87
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00044/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34056 41 1 2012 0200276

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2012

Recurrente: Fátima, Agapito

Procurador: MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN

Abogado: EMILIO ALVAREZ RIAÑO, EMILIO ALVAREZ RIAÑO

Recurrido: Celestino, Nuria

Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado: VICTOR JAVIER ROMAN FERNANDEZ, VICTOR JAVIER ROMAN FERNANDEZ

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 44/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

------------------------------- En Palencia a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de CERVERA DE PISUERGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16/12/2013 en los que aparece como parte apelante, Fátima y Agapito, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, asistidos por el Letrado D. EMILIO ALVAREZ RIAÑO, y como parte apelada, Celestino y Nuria, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, asistidos por el Letrado D. VICTOR JAVIER ROMAN FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales _Don Francisco Javier Espinosa Puertas en nombre y representación de don Celestino y doña Nuria, con la asistencia de la letrada doña Aida Barreda Gómez en sustitución de don Daniel Valle Robles, con los siguientes pronunciamientos:

A.- Se declara que doña Nuria y Don Celestino son dueños en proindiviso de la nuda propiedad, correspondiendo el usufructo a su madre, Delia de la finca urbana sita en el BARRIO000, en la CALLE000 de Vergaño, localidad del municipio de San Cebrían de Mudá (Palencia), con la descripción de linderos siguientes: Norte y Este Calle Real y sur y Oeste con Fátima, con una superficie de 121 m2 de conformidad con el levantamiento topográfico y planimétrico realizado en el Informe Pericial de Don Jose Pedro, aportado como documento 19 de esta demanda.

B.- Se condena a los demandados doña Fátima y Don Agapito a:

B-1 Cesar en la posesión de la finca objeto de este pleito, ocupada indebidamente y a

B-2 reponer a su costa el acceso a dicha finca en el mismo lugar que tenía antes de su cerramiento, sito justo enfrente de la casa de los demandantes y con la instalación de una puerta de madera similar a la que siempre había existido y hacer el cerramiento de piedra del hueco que se abrió en el muro perimetral para instalar la nueva puerta, así como plantar un manzano de treinta años de edad o subsidiariamente, abonar la cantidad de 3.000# por este concepto y

B-3 Entregar la posesión de la referida finca a Doña Nuria y don Celestino, para que puedan disfrutar plenamente de los derechos y facultades propios de su dominio sobre la totalidad de la finca,

C.- se ordena las cancelaciones de las inscripciones contradictorias de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga, en cuanto al exceso de cabida de su inscripción 2ª y se ordene la modificación de la descripción del lindero norte de forma que conste que linda al norte con calle y con la finca de Celestino y Nuria .

D.- Se declara la necesidad de que la Gerencia Territorial del Catastro de Palencia se proceda a configura como parcela catastral independiente la finca, cuyo dominio se declara en el apartado A de este suplico, según configuración establecida en informe pericial de Don Jose Pedro, documento número 19 de esta demanda, con la delimitación y superficie establecida en el levantamiento topográfico y planimétrico que contiene, procediendo consecuentemente a rectificar la cartografía de la actual parcela catastral NUM001, de conformidad con lo establecido en el levantamiento planimétrico de dicho informe pericial.

E.-Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 16-12-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Cervera de Pisuerga, a través de la cual se estimó la demanda de Celestino y Nuria en la que ejercitó conjuntamente una acción declarativa de dominio y reivindicatoria frente a Fátima y Agapito, se alza la representación de estas personas interesando su revocación por entender concurrente un error en la apreciación de la prueba, sustancialmente respecto al título esgrimido por los actores para reivindicar, como que estos al ejercitar la correspondiente acción no lo hicieron en beneficio de la comunidad, así como la caducidad de la acción ejercitada, en base a los argumentos contenidos en su recurso.

Por parte de la representación de aludidos actores se interesó la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba practicada, hemos de llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada por la Juzgadora en la sentencia apelada.

A modo de sinopsis de lo obrante, los entonces actores al tiempo de su escrito rector eran propietarios proindiviso de un huerto...

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