SAP Murcia 144/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2014:565
Número de Recurso926/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00144/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 926/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de marzo del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal sobre impugnación de Lista de Acreedores que con el número 387/09-0001 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante el Banco Popular Español, S. A., representado por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendido por el Letrado Sr. Villaescusa Conejeros, y como demandada y ahora apelada la Administración Concursal de la mercantil concursada Cobat XXI, S. L., ejercida por D. Carmelo . Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de diciembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. González-Conejero Martínez, con costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Banco Popular Español, S. A., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 926/13. Tras personarse la apelante, por providencia del día 21 de enero de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el concurso de la mercantil Cobat XXI, S. L., se plantea incidente concursal por el Banco Popular Español, S. A., impugnando la lista de acreedores, pues no contempla correctamente el importe y la calificación de créditos propios frente a la concursada, los cuales no aparecen correctamente reflejados en el informe provisional de la Administración Concursal. En concreto interesa que se le reconozca un crédito contra la masa por importe de 13.157#24 #, procedente de contratos de derivados Swaps, que ha sido calificado de contingente, y un crédito con privilegio especial por importe de 263.366#29 # por una hipoteca constituida sobre un bien de la concursada para responder de una deuda de otra mercantil, que la Administración Concursal no le reconoce.

Contesta la Administración Concursal oponiéndose a que el primero de los créditos sea líquido y esté vencido e incluso que sea exigible, por lo que debe mantenerse su calificación como contingente sin cuantía determinada hasta la fecha de su vencimiento. Subsidiariamente entiende que sería un crédito subordinarlo o, en todo caso, ordinario, nunca contra la masa. En cuanto al crédito con privilegio especial entiende que no es una deuda de la masa, sino que se trata de una carga sobre un bien de la concursada, que actuó como hipotecante no deudora, por lo que no puede ser objeto del presente concurso.

Se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda incidental, con costas a la parte actora, y ello porque, siguiendo el contrato de permuta financiera en vigor, no han existido confirmaciones posteriores a la declaración del concurso, y lo que se pretende es una cuantía que se liquida en base a unos datos que no se conocen, por lo que se trataría en todo caso de un crédito ordinario, no contra la masa, contingente sin cuantía. Tampoco se accede a reconocerle un crédito con privilegio especial por la hipoteca sobre la finca de la concursada, porque ella es un hipotecante no deudor.

Contra la sentencia la actora inicial plantea recurso de apelación en el que denuncia infracción de normas legales, en concreto de las contenidas en el RD 5/2005 y en los artículos 61.2, 62.4 y 84.2 LC, respecto del crédito contra la masa interesado, y de los arts. 208 y 218 LEC (falta de motivación) y del art.

90.1.1º LC, en cuanto al crédito con privilegio especial, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra estimando su demanda.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria que se ha opuesto al mismo, defendiendo los pronunciamientos y argumentos de la sentencia de primera instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Al no reconocérsele a la actora inicial el crédito contra la masa de 13.157#24 # derivado de un contrato de Swaps, plantea el recurso denunciado que la sentencia de primera instancia infringe la normativa aplicable. Así, conforme al art. 61.2 LC estaríamos ante un contrato con obligaciones recíprocas que continúa en vigor tras la declaración del concurso, por lo que las prestaciones que deba hacer la concursada deben tener la consideración de créditos contra la masa. Además, el Real Decreto 5/2005, en su art. 16.2, sobre todo tras la reforma de la Ley 16/2009 que introduce un párrafo...

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