SAP Murcia 87/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2014:474 |
Número de Recurso | 1032/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00087/2014
SENTENCIA Nº 87/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dña. Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 1.032/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguido entre la Sociedad Cooperativa Agrícola El Picarcho como demandante y la aseguradora Caser como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Arqués Perpiñán, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Campos Gil, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha Junio de 2012 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López, en nombre y representación de Cooperativa Agrícola El Picarcho, condenando a la actora al abono de las costas".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La demanda iniciadora de la litis fue desestimada en la instancia, impugnándose tal declaración por la parte actora mediante el presente recurso de apelación, que trata de justificar tanto la pertinencia de decretar la nulidad del acta de tercería como la irregularidad de no haberse entrado a conocer del fondo del asunto, todo ello en el ámbito de aplicación del art. 38 de la LCS . La impugnación del informe pericial de referencia en ese precepto se asienta en su nulidad, dada la inexistencia del correspondiente debate entre los tres peritos, y por erróneo, al albergar una incorrecta interpretación tanto de de la propia ley como de la póliza suscrita entre las partes ahora contendientes.
Se esgrime, en definitiva, la presencia de una errónea apreciación probatoria, enfatizándose al respecto que el tercer perito (Sr. Luis Andrés ) recabó información de los peritos de ambas partes (Sres. Celso y Jenaro ) y, sin debatir nada entre los tres, convocó la reunión de fecha 27/10/09 a efectos de elaborar el correspondiente dictamen.
El...
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