SAP Madrid 5/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:3514
Número de Recurso427/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 427/12.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 797/2.009 (dimanante del concurso nº 4/09).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DON Herminio

Procurador: Don Ángel Rojas Santos.

Letrado: Don Carlos García Nieto Videgain.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "METRÓPOLI PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L."

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 5/2014

En Madrid, a diez de enero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 427/12, interpuesto contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2011, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2011, recaída en el incidente concursal nº 797/09 del Concurso de acreedores nº 4/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Herminio, defendida y representada por los profesionales antes relacionados y, como apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "METRÓPOLI PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L.", que no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por don Herminio contra la entidad concursada "METRÓPOLI PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L." y su administración concursal, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que se acordara:

"... la exclusión del mi mandante del inventario del bienes y derechos de la masa activa y la modificación en la calificación a contra la masa, del crédito incluido en la lista de acreedores de la concursada a favor de mi mandante con respecto al crédito reconocido por compra venta de viviendas, subsidiariamente que ordene su señoría que se reconozca el crédito también contra la masa de entrega de la vivienda, subsidiariamente el crédito condicional con los pronunciamientos que en cada caso en derecho proceda conforme a la inclusión o exclusión del crédito de mi mandante con la cuantía y calificación que proceda y en la lista o anexo que proceda y establezca las aclaraciones que estime oportunas. Ambas, con imposición de costas a quienes se opusieran.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Herminio, quien compareció representado por el Procurador Sr. Rojas Santos y asistido del Letrado D. Carlos García-Nieto Videgain; contra la concursada METRÓPOLI PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez y asistida de Letrado desconocido y no identificado; así como contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada deudora, declarada en concurso en proceso concursal Nº 4/09 de este Jugado, representada por el Administrador concursal D. Roman y D. Teodulfo ; debo condenar a la Administración Concursal a modificar el informe provisional, en el sentido de:

-excluir del inventario el derecho de crédito a favor de la concursada y a cargo de la demandante por importe de 22.611,42.-# (con 16.611,42.-# de posible cobrabilidad); teniendo al mismo por inexistente;

- desestimar las demás pretensiones formuladas por la demandante, manteniendo los restantes importes, titularidades y calificaciones recogidos en el inflrme impugnado;

- sin hacer imposición de las costas de este incidente.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se formuló protesta y, dictado con fecha 29 de septiembre de 2011 auto por el que se declaró finalizada la fase común, el demandante reprodujo la cuestión planteada en el incidente a la que se opuso la administración concursal. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, señalándose para su deliberación y votación el día 9 de enero de 2014.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación estima la impugnación del inventario promovida por don Herminio con el objeto de que se excluyera un crédito de la concursada contra la demandante por importe de 22.148,56 euros y desestima la impugnación de la lista de acreedores por la que se combatía la inclusión de un crédito ordinario en favor del actor por importe de 94.877,56 euros, correspondiente a las cantidades abonadas por el demandante a la concursada como parte del precio de compra de sendas viviendas y plazas de garaje.

Consentida por las partes la estimación de la demanda respecto de la impugnación del inventario, el objeto de esta segunda instancia ha quedado reducido a la impugnación de la lista de acreedores.

No es discutido que el actor y la promotora concursada suscribieron con fecha 7 de diciembre de 2006 sendos contratos de compraventa para la adquisición sobre plano de dos viviendas con sus correspondientes plazas de garaje que debían ser entregas a la parte compradora en septiembre de 2008.

Declarado el concurso de la promotora en abril de 2009 (no consta en autos la fecha exacta de su declaración), el comprador dirigió comunicación a la administración concursal en la que -con cierta confusión conceptual- pretendía que se le reconociera un crédito condicional ( artículo 87.1 de la Ley Concursal ) con la simultánea clasificación de crédito contra la masa y con privilegio especial del artículo 90.3 de la Ley Concursal ), por importe de 147.060,24 euros, correspondiendo 94.877,56 euros a las cantidades entregadas a cuenta; 4.743.88 euros, a intereses; y 47.438,80 euros, a la indemnización, en caso de que llegaran a resolverse los contratos.

Tampoco se discute que al tiempo de la declaración del concurso no había concluido la construcción de los inmuebles ni se habían entregado las viviendas, estando también pendiente el pago de parte del precio, sin que hubieran sido resueltos los contratos de compraventa. La administración concursal incluyó al demandante en la lista de acreedores como titular de un crédito ordinario por importe de 94.877,56 euros.

El comprador impugnó la lista de acreedores e interesó la exclusión del crédito concursal ordinario reconocido al actor, solicitando su modificación a crédito contra la masa por las cantidades anticipadas, esto es, por importe de 94.877,56 euros; subsidiariamente, su reconocimiento como crédito contra la masa consistente en la entrega de las viviendas; y, subsidiariamente, como crédito condicional -al estar implícita en los contratos de compraventa la condición resolutoria para el caso de incumplimiento-, pretendiendo en este caso la consideración como crédito contra la masa de las cantidades que tuviera derecho a percibir el comprador en caso de resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento posterior a la declaración de concurso ( artículo 62 de la Ley Concursal ) o por su resolución en interés del concurso ( artículo 61.2 de la Ley Concursal ), todo ello "con los pronunciamientos que en cada caso en derecho...

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