SAP Madrid 129/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2014:3290
Número de Recurso905/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015218

Recurso de Apelación 905/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 02 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 287/2011

APELANTE: CUSTO FILMS DISTRIBUCION, SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU

APELADO: SOLUSOFT S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 287/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 2 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: CUSTO FILMS DISTRIBUCIÓN, S.L., y de otra, como Apelado-Demandado: SOLUSOFT, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Leganés, en fecha 29 de junio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcos Sánchez, en nombre y representación de la entidad CUSTO FILMS DISTRIBUCIÓN, S.L., contra la entidad SOLUSOFT, S.L., y ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pintado Torres, en nombre y representación de la entidad SOLUSOFT, S.L., contra la entidad CUSTO FILMS DISTRIBUCIÓN, S.L., debo:

.- ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra en el suplico de la demanda;

.- CONDENAR y CONDENO a la parte actora al cumplimiento del contrato suscrito con la parte demandada, permitiendo y colaborando con la entidad demandada en la instalación e implantación de los elementos desarrollados por encargo de la parte actora y la entrega de los mismos con el abono, en el caso del cumplimiento íntegro del citado contrato y en su memento, de la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA YUCINCO CÉNTIMOS (6.459,75 euros), mas IVA;

.- CONDENAR y CONDENO a la parte actora a abonar a la parte demandada la suma de OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (8.094,83 euros), así como el interés legal que devengue la misma hasta su total y completo pago;

.- CONDENAR y CONDENO a la parte actora al abono de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario 287/2.011 seguido

ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Leganés a instancia de CUSTO FILMS DISTRIBUCIÓN S.L. contra SOLUSOFT S.L. en el que en la demanda origen del procedimiento CUSTOFILMS solicitaba:

  1. - Se declare que la demandada SOLUSOFT S.L., incumplió grave, esencial y totalmente, el contrato de obra suscrito con CUSTO FILMS DISTRIBUCIÓN S.L.

  2. - Se declare que el referido vínculo contractual fue debidamente resuelto por CUSTO FILMS DISTRIBUCIÓN mediante su burofax de 4 de febrero de 2.010.

  3. - Se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 67.489,50 euros, en concepto de devolución de las cantidades pagadas por el proyecto (64.533,34 euros) más los daños y perjuicios - en forma de intereses legales conforme al artículo 1.108 del C.C . - efectivamente causados hasta la fecha de presentación de la demanda ( 2.956, 16 euros)

  4. - Se condene a la demandada a abonar en concepto de daños y perjuicios - conforme a los artículos

    1.108 y 1.109 del C.C .- los intereses legales de la cantidad total señalada en el punto anterior, desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se dicte sentencia, debiendo aplicarse desde entonces los procesales del artículo 576 LEC .

  5. - Se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

    SOLUSOFT S.L. se opuso a la demanda y solicitó su desestimación, así mismo formuló demanda reconvencional solicitando se condene a CUSTOFILMS S.L. a:

  6. - Cumplir el contrato de desarrollo de software celebrado entre las partes, permitiendo la colaboración con Solusoft en la instalación e implantación de los elementos desarrollados por encargo de Custofilms y la entrega de los mismos, y por lo tanto el pago de la cantidad de 6.459,75 euros, más IVA, desde el momento en que se pueda finalizar la instalación objeto del presente procedimiento.

  7. - Al pago de las cantidades pendientes en concepto de desarrollo de software adeudadas, según el contenido del burofax de fecha de 3 de febrero de 2.010 y la factura 15108 de 26 de febrero de 2.009.

  8. - Al pago de los intereses de demora de la cantidad de 8.094,83 euros desde la fecha de 3 de febrero de 2.010.

    CUSTOFILMS S.L. se opuso a la demanda reconvencional y solicitó su desestimación. En la Audiencia Previa CUSTOFILMS S.L. redujo la reclamación a la cantidad de 64.874,98 euros, al renunciar a la devolución de las cantidades abonadas por las licencias Nexus, por lo que reclamó un principal de 62.033,34 euros e intereses por importe de 2.841,64 euros.

    Se dictó sentencia en las actuaciones el día 29 de junio de 2.012 desestimando la demanda y estimando íntegramente la reconvención en los términos que constan en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

    Frente a la sentencia de instancia formula recurso de apelación CUSTOFILMS S.L. solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra estimando la demanda y desestimando la reconvención alegando resumidamente:

    La sentencia de instancia yerra gravemente a la hora de fijar la naturaleza jurídica del contrato suscrito por las partes en noviembre de 2.005; se trató de un arrendamiento de obra y no como sostiene un arrendamiento de servicios.

    Error en la valoración de la prueba pues la obligación de resultado a que se comprometió SOLUSOFT S.L. consistía, conforme a lo expresamente pactado en el contrato suscrito, en desarrollar e implementar, en las oficinas de CUSTOFILMS S.L. un software a medida que contemplara todos los procesos internos de sus sistema antiguo MS-DOS, con las mejoras oportunas, en un plazo de 8 meses (la nueva herramienta debía estar operativa en todas las sedes de CUSTOFILMS en junio de 2.006). La apelada incumplió su obligación principal de resultado al subir a los servidores de CUSTOFILMS en diciembre de 2.009, una última versión de la aplicación inacabada, defectuosa y totalmente inútil e inhábil para el fin para el cual fue contratada. Incumplió el contrato al redactar de forma defectuosa e incompleta el análisis funcional, al acumular un retraso desproporcionado en la ejecución del proyecto y al llevar a cabo un desarrollo defectuoso de las sucesivas versiones de la aplicación que siempre presentaron múltiples errores, sin que se haya acreditado de contrario que sus incumplimientos fueron debidos a la falta de colaboración de CUSTOFILMS.

    Al haber sido resuelto correctamente el contrato por CUSTOFILMS el 4 de febrero de 2.010, carece de sentido la reclamación efectuada por SOLUSOFT S.L. en su demanda reconvencional.

    Subsidiariamente alego que resultaba erróneo el importe sobre el que SOLUSOFT solicita que se apliquen los intereses así como el "dies a quo" que se establece para los mismos.

    SOLUSOFT S.L. se opuso al recurso y solicitó su desestimación.

SEGUNDO

La demandada asumió contractualmente el suministro de los programas informáticos y prestación de servicios para el conocimiento, adaptación y puesta en funcionamiento de los mismos, acomodados a las necesidades de la empresa, lo cual, es encuadrable en el artículo 1.588 del Código Civil, pues en definitiva, la demandada, aportando el material informático, se comprometía a realizar lo preciso para el correcto funcionamiento de un sistema integral que cubriera las necesidades de la actora.

Ello se desprende de los documentos 5 y 6 de la demanda, siendo el documento 5 la oferta de SOLUSOFT S.L. en la que se incluyen: Desarrollo de subsistema de información SIGL, Nexus Enterprise integral base, Nexus Enterprise Integral Licencias, actualizaciones de las mismas; Parametrizacion e Implantación que a su vez incluye según la oferta: Servicios de consultoría y puesta en marcha que a su vez incluye: Consultoría, creación BD, parametrización e instalación del software, desarrollo de informes, un máximo de 8. Formación un máximo de 3 sesiones. Soporte y ayuda para la puesta en marcha. Integración con SIGL. Así mismo se pactaba la forma de pago.

Dicha oferta se completa con el Análisis funcional - documento 6- realizado por la demandada, cuyo contenido era "Análisis del Sistema de Información utilizado por Custofilms, desarrollado en tecnología MSDOS, para permitir su actualización tecnológica a entorno Windows mediante plataforma .Net y la utilización del Sistema de Gestión Empresarial Nexus."

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR