SAP A Coruña 61/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2014:380
Número de Recurso514/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00061/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 514/2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 423/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 514/13, en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -N.C.G. BANCO, S.A-, con CIF A-70302039, y domicilio en c/Rúa Nueva Nº 30-32 A Coruña, representado por la Procurador/a Sr/a. RODRÍGUEZ RAMOS y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a DUPRUY LÓPEZ; y como APELADO/DTE: - Casimiro -, con DNI. Nº NUM000, con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 -NUM002 Ferrol, representado por el Procurador Sr/a BEDOYA FREIRE y bajo la dirección del Letrado/a Sr/

  1. RODRÍGUEZ SANJOSÉ, sobre Participaciones Preferentes.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 25-09-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de FERROL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Casimiro contra la entidad NOVAGALICIA BANCO S.A. y:

  1. Declaro la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes gestionado por la entidad CAIXA GALICIA de sus propias participaciones preferentes, firmado por las partes por importe de 30.000 euros el 14/11/2003.

  2. Condeno al reintegro de las respectivas prestaciones de forma tal que la entidad demandada ha de reintegrar a los demandantes el principal recibido, 30.000 euros, con los intereses legales generados hasta el día del reintegro, procediendo a la compensación judicial de las cantidades recibidas en concepto de intereses por los demandantes, que igualmente devengan idéntico interés legal hasta el mismo día de la compensación. 3º Se compensará, igualmente, cualquier cantidad recibida en el proceso de conversión y adquisición de acciones que se está llevando a cabo al tiempo de esta resolución.

  3. Las costas se imponen a la entidad demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por N.C.G. BANCO, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a RODRÍGUEZ RAMOS.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 5-12-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Rodríguez Ramos, en nombre y representación de N.C.G. BANCO, S.A., en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. BEDOYA FREIRE, en nombre y representación de Casimiro, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 23-01-14 se señaló para votación y fallo el 18-2-14.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Concluye la resolución dictada en la instancia con la íntegra estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la demandada; contra la que se alza esta última parte por entender que la citada resolución ha vulnerado el contenido del art. 1301 del Cg. Civil al no declarar la caducidad de la acción; el art....

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