SAN, 13 de Febrero de 2014

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:1032
Número de Recurso73/2011

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 73/11 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CESAR BERLANGA TORRES en nombre y representación de EL CORTE INGLES S.A . frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Impuestos de Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 22 de Marzo de 2011 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7 de Noviembre de 2011 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de Marzo de 2012 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 29 de Enero de 2014, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de Febrero de 2014 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad EL CORTE INGLES S.A, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre de 2010, desestimatoria de la reclamación económico administrativa promovida en única instancia por la recurrente como sociedad dominante del grupo consolidado 8/88, contra Acuerdo de liquidación de fecha 15 de septiembre de 2009, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al Impuesto sobre Sociedades, régimen de declaración consolidada, de los ejercicios 2002 ( 1- 3-02 a 28-2-03), 2003 ( 1-3-03 a 28-2-04), 2004 (1-3-04 a 28-2-05) y 2005 (1-3-05 a 28-2-06), siendo la cuantia de 35.890.505,45 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en acta de disconformidad A02 número NUM013 que el 29 de julio de 2009, los Servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la hoy recurrente, mediante la cual se completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de conformidad incoada en la misma fecha.

En el acta de disconformidad se hacia constar por el Actuario, en síntesis, lo siguiente:

"Con fecha 29 de Julio de 2009 los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la entidad EL CORTE INGLÉS, S.A. acta de disconformidad (A.029 NÚMERO NUM013, por el Impuestos sobre Sociedades, ejercicio 2002, 2003, 2004 y 2005, mediante la que se completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de conformidad (A.01) número NUM014 incoada en la misma fecha. En el acta de disconformidad, el actuario hizo constar, en síntesis, lo siguiente:

1)La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 19/09/2007. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras estableciendo en el art. 150 de la LGT, hasta la fecha del acta no se han producido periodos de interrupción justificada ni dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria.

2) Por acuerdo del Inspector-Jefe de 21/07/2008 (notificado el siguiente día 24 de julio), el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a tos veinticuatro meses previstos en el articulo 150.1 de la Ley 58/2003 .

3)EL CORTE INGLES, S.A. corno sociedad dominante del Grupo presentó en plazo las declaracionesliquidaciones, modelo 220, correspondientes a los ejercicios 2002/03/04/05, El obligado tributario -tributó conjuntamente al Estado y a las Administraciones Forales.

4)El obligado tributario está censado en 47 epígrafes, siendo su actividad principal la clasificada en el epígrafe de IAE 6.611, Com, Men. Grandes Almacenes.

5) En relación con la situación de la contabilidad, tras Indicar que no se han apreciado anomalías sustanciales se advierte que "se ha observado que determinadas partidas, contabilizadas en la rúbrica de Inmovilizado, terrenos y construcciones, a juicio de la inspección deberían haberse contabilizado en la de existencias".

6) En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

  1. En relación con la entidad dependiente HIPERCOR, S.A.:

    1) HIPERCOR, S.A. realiza operaciones de compraventa, aportaciones a Juntas de Compensación y adjudicaciones de la Misma, todas ellas referidas a los siguientes terrenos (se citan las escrituras):

    1. El 18 de junio de 1993 compra finca rústica en La Moraleja de 138.000 m2 (entre otras, la finca registra

      16.468), tierra en Vaihondo, Fuencarral, de 10.272 m2 y rústica en Valhondo, Fuencarral, de 10.272 m2.

      Estas fincas están situadas dentro del PAU 11-4 Sanchinarro, que gestiona mediante el sistema de expropiación el Ayuntamiento de Madrid.

      De estas fincas, han sido levantadas actas de expropiación, con fecha 13/10/1992, que afectan a 49:161 m2 de la primera finca y a 18.544 m2 de la segunda y la tercera, por ser contiguas y colindantes. Como compensación a la expropiación efectuada se percibe 0.125 m2,de edificabilidad neta sobre rasante por cada metro cuadrado de superficie objeto de expropiación y con destino a vivienda libre, a su vez, libre, de Cualquier carga Urbanística. Estos derechos también son objeto de transmisión el 18 de junio de 1993.

    2. El 2 de diciembre de 1993 compra viña de 7.547 m2 en Valdebebas; en esta finca está situada dentro del PAU II-4 SANCHINARRO. De esta finca se tiene firmada acta previa a la ocupación por una superficies de 505 m2.

    3. El 13 de julio de 1995 compra finca rústica en Charco del Pescador, Hortaleza, 10.540 m2, finca situada dentro del PAU II-4 SANCHINARRO, estando incluido en estos metros una expropiación de 3.362 M2, a cambio de la cual se percibirán 0.125 rn2 de edificabilidad por cada metro cuadrado de superficie objeto de explotación.

    4. El 13 de julio de 1995 compra rústica en Charcón Malo, Hortaleza, 5.310 m2, finca situada dentro del PAU II-4 SANCHINARRO.

    5. El 13 de julio de 1995 compra: finca rústica en Charco del Pescador, Hortaleza, 47.420 m2; tierra en Fuente de la Mora, Fuencarral, 3.920 m2; rústica en Fuencarral y Hortaleza de 35.940 m2; tierra en Hortaleza de 2.859 de m2, finca registral 587. Estas fincas están situadas dentro del PAU II-4 Sanchinarro, siendo objeto de expropiación.

    6. El 13 de julio de 1995 compra las siguientes fincas rústicas en Fuencarral, todas situadas dentro del PAU II-4 Sanchinarro: Solana de la Fuente de 27.170 m2; tierra en Charco del Pescador de 21.410 m2; vira en Charco del Pescador, unificada con otra con un total de 0,410.m2; tierra en Charco del Pescador de 4.210 m2.

    7. El 13 de julio de 1995 compra: tierra de secano en Hortaleza de 63.990 rn2; 4 tierras de secano en Hortaleza de 22.747 m2; tierra de secano en Hortaleza de 8.150 m2. Todas estas fincas están situadas dentro del PAU II.4 Sanchinarro.

    8. El 13 de julio de 1995 compra: tierra en Valdebebas, Fuencarral, de 4.427 m2; mitad indivisa de la tierra en el Paraje de la Mora, Fuencarral, de 15,050 m2, Estas fincas están situadas dentro del PAU II-4 Sanchinarro.

    9. El 13 de julio de 1995 compra: rústica en Charco del Pescador, Hortaleza, de 15.450 m2; tierra en el Paraje de la Mora, Fuencarral, 6,591 m2. Estas fincas están situadas dentro del PAU II-4 Sanchinarro.

    10. El 13 de julio de 1.995 compra: tierra en el Paraje de la Mora, Fuencarra1,1.319 m2; rústica en Charco del, Pescador, Hortaleza, 2.610 m2, estando incluido en estos metros una expropiación de 2.069 m2, Estas fincas están situadas dentro del PAU II-4 Sanchinarro.

      Todas las parcelas descritas en las letra a) .a .j), según documento ng 4 que se adjunta al CONVENIO ENTRE LA COMISIÓN GESTORA DEL PAU II-4 SANCHINARRO E HIPERCOR, S.A., firmado en Madrid el 22/04/97, mediante el cual Hipercor se incorpora a la Comisión Gestora de la Junta, ocupan, en conjunto, una extensión superficial de 478.090 m2. Según la estipulación SEGUNDA del Convenio citado, incluido en el expediente, el aprovechamiento correspondiente a los terrenos aportados por Hipercor, S. A., se adjudicará del modo siguiente:

      - 34.114,24 m2 de superficie edificable en la Parcela T- 3, equivalente al 62,03 % indiviso de dicha parcela, con uso comercial de gran superficie.

      - Parcela T-1, de uso terciario oficinas, con una superficie de 10.270 m2 y una edificabilidad de 16.949 m2.

      - El resto de los aprovechamientos que correspondan a Hipercor, SA., se le adjudicarán con arreglo a los criterios que se establezcan para la aprobación del Proyecto de Compensación.

    11. El 22/12/89 el Ayuntamiento de Madrid y la entidad Altos...

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