SAN 50/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1030
Número de Recurso285/2013

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 285/2013 seguido por demanda de CONFEDERACION EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) (letrada Dña. Itoitz Furundarena); FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES LAB (letrada Dña. Naiara Carvajal); D. Aquilino Mateo, Octavio Prudencio, Y D. Alvaro Gaspar ( DELEGADOS DE PERSONAL EN LA EMPRESA "ALFONSO GALLARDO FERROMALLAS, S.A.U) (letrada Dña. Josefa Martinez Riaza); Patricio Matias (DELEGADO DE PERSONAL EN LA EMPRESA GRUPO ALFONSO GALLARDO, S.L.) (letrada Dña. Josefa Martinez Riaza) contra CORRUGADOS AZPEITIA, S.L. y CORRUGADOS GETAFE S.L (letrada Dña. Pilar Menor); GRUPO ALFONSO GALLARDO S.L. (letrado D. Pedro Molina); A.G. SIDERURGICA BALBOA S.A.; ALFONSO GALLARDO S.A.; GRUPO AG PRODUCTOS LARGOS S.L.U; GALLARDO CORRUGADOS S.A.U; Jorge Severiano - MALLAS S.A.U; CORRUGADOS LASAO S.L.U.; EUSEBIO CALVO Y COMPAÑÍA S.A.U ; A.G. SUMINISTROS BALBOA S.A.; GRUPO ALFONSO GALLARDO COMERCIAL GETAFE S.L.U; MARCELIANO MARTIN S.A.; ALFONSO GALLARDO CORPORACION SA.; TRANSFORMADOS SIDERURGICOS DE LOS BARROS, S.A.U.; A.G. TUBOS EUROPA, SA.U; ALFONSO GALLARDO GALVACOLOR. SA.U. ( letrado

  1. Pedro Molina); SINDICATO CORRUGADOS BAI ( no comparece); SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (no comparece); CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-F) ( no comparece); MINISTERIO FISCAL sobre despido colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los días 2 y 4 julio 2013 se presentaron demandas por la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA y por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES LAB, Aquilino Mateo, Octavio Prudencio, y D. Alvaro Gaspar, Delegados de Personal en la empresa "ALFONSO GALLARDO FERRO- MALLAS, S.A.U. y Patricio Matias en su condición de Delegado de Personal en la empresa " GRUPO ALFONSO GALLARDO, S.L.". contra las empresas CORRUGADOS AZPEITIA, S.L., CORRUGADOS GETAFE S.L., GRUPO ALFONSO GALLARDO S.L.,A.G. SIDERURGICA BALBOA S.A., ALFONSO GALLARDO S.A., GRUPO AG PRODUCTOS LARGOS S.L.U, GALLARDO CORRUGADOS S.A.U, Jorge Severiano - MALLAS S.A.U, CORRUGADOS LASAO S.L.U., EUSEBIO CALVO Y COMPAÑÍA S.A.U, A.G. SUMINISTROS BALBOA S.A., GRUPO ALFONSO GALLARDO COMERCIAL GETAFE S.L.U, MARCELIANO MARTIN S.A., ALFONSO GALLARDO CORPORACION, SA.,TRANSFORMADOS SIDERURGICOS DE LOS BARROS, S.A.U., A.G. TUBOS EUROPA, SA.U, ALFONSO GALLARDO GALVACOLOR. SA.U, siendo parte interesada en este procedimiento, SINDICATO CORRUGADOS BAI, el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre IMPUGNACIÓN de DESPIDO COLECTIVO.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de las demandas, y dictó Auto de fecha 12 de julio de 2013, en cuya parte dispositiva se acuerda acumular las actuaciones registradas bajo el número 294/13 en materia de despido colectivo e instadas por el representante legal de D. Aquilino Mateo, D. Octavio Prudencio, D. Alvaro Gaspar, Delegados de Personal en la empresa "ALFONSO GALLARDO FERRO-MALLAS SAU" y de D . Patricio Matias, Delegado de Personal en la empresa "GRUPO ALFONSO GALLARDO S.L". a las que con anterioridad se registraron con el nº 285/13 en materia de Despido Colectivo e instadas por Confederación Sindical ELA y la Federación de Asociaciones Obreras Sindicales LAB y designó ponente, señalándose el día 27 enero 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó la demanda solicitando que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la decisión extintiva, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, al no haberse respetado lo previsto en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto, la empresa ha procedido a realizar diversas irregularidades en la tramitación del ERE, o, subsidiariamente se declare no ajustada a derecho la decisión extintiva, a lo que se adhirieron los Delegados de personal de "ALFONSO GALLARDO FERRO-MALLAS SAU" y de "GRUPO ALFONSO GALLARDO S.L". Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CUARTO

La Ilma. Sra. Doña EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA, designada ponente por turno de reparto, presentó a la Sala su proyecto de sentencia con fecha 5 de marzo de 2014, siendo deliberada nuevamente con fecha 6 de marzo de 2014. Tras la misma y habiéndose quedado en minoría, declina la redacción de la resolución, anunciando su intención de formular voto particular. El Presidente Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN, de conformidad con el artículo 206 de la LOPJ, asume la redacción de la sentencia, que presenta con fecha 10-3-2014, pasando otra vez la sentencia a la Ilma. Sra. Ruíz Jarabo para la redacción del voto anunciado.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la LRJS, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - Plan viabilidad de 2012 a 2016 pivotaba en que se hiciera ajuste de plantilla de la empresa, se constata que el porcentaje de ventas era inferior en 20% la producción fue inferior de lo previsto en 2012 para el acero Corrugado por deterioro. - El plan de viabilidad no contenía compromiso de mantener la plantilla. - Después de la huelga no hubo cierre si no puesta en funcionamiento de la planta, en 20 días se adscribió el personal necesario para poner en marcha la planta y se dio vacaciones al resto del personal, el coste fue de 800.000 euros. - Los salarios de Corrugados Azpeitia estaban por encima del sector en un 17% y en un 35% por encima de las empresas del grupo y la jornada era inferior al resto del sector en 49 horas. - Desde el primer momento el grupo se abrió a negociación, fue la posición de LAB Y ELA la que no negociarían si no se retiraba el cierre de Azpeitia. - Se propusieron cubrir las vacantes y recolocaciones en C. Getafe hasta junio de 2013. - En la ultima reunión la empresa pregunto si se iba a hacer consulta a la asamblea y se negó por la RLT. - Debatió y explicó porque se producía el cierre de C. Azpeitia durante la negociación.

- Niega que fuera desviado la producción del C.Azpeitia a C. Getafe. - La cifra de negocio de Getafe en el 1º trimestre de 2013 es inferior al de Azpeitia. - El grupo, en un primer momento propone concentrar en una planta el acero, Corrugado fue elegida Azpeitia con excedente para colocar en el mercado. - C. Azpeitia tiene capacidad de producir un millón de Tn; en 2013 se preveía 300.000 Tn en el grupo. - La patronal del sector ha publicado que todo el sector podría colocar 1.600.000 Tn en el mercado. - En 2010 cerro Balboa Uno, con 475 trabajadores. - Para conseguir los objetivos del plan contó con factores negativos, como la nulidad de las medidas por los tribunales; deterioro del mercado, perdida de cuota de mercado de Aceros Corrugados por cierre de la planta de Corrugados Getafe y Azpeitia. - Se ha negado que el pedido que ha promovido la Diputación de Guipúzcoa se concretara. - En el plan de viabilidad se ha concretado que las ventas en el extranjero reducen el márgen de beneficio. - El 26-4-13 la RLT pidió información adicional respecto de los resultados de explotación se contestó el 6 de mayo de 2013 por email, con un error de trascripción al incluir la amortización,pero se explico luego en periodo de consultas que no se incluía las amortizaciones. - C.Lasao disminuye sus ingresos desde 2008 a 2012,tiene perdidas, en 2008 produce 140.000 Tn,en el 2012 produce

81.900 Tn, se ha reducido 3 empleados, es decir un 4%. - Las ventas se redujeron un 50%. - El resultado antes de impuestos es de menos 1,6 millones de euros. - El Ebita 1 millón de euros negativo. - Los ingresos en los 3 últimos trimestres son: - primer trimestre 2013: -47% - cuarto trimestre de 2012: -42% - tercer trimestre de 2012: -43%. -Incremento de los costes de la materia prima y costes personal es relevante en periodo 2010 a 2012. -Los productos, abandonados su producción tiene un escaso margen y podrían se absorbidos por Ferro-Malla para el mercado español con maquina mas moderna que la que deja de funcionar en Lasao. -Se deja de comprar materia prima del grupo porque no resulta rentable; cuando se compraba al grupo siempre se hacía con precios de mercado. - Alambron se producía por Balboa que tenía un coste de producción mayor que su venta. - Los problemas financieros del grupo exige pagar inmediatamente a los proveedores o dar unas garantías. -La empresa tiene créditos por 170 millones de euros que vencían en Mayo de 2013, se consiguió su retraso a Septiembre de 2013 pero no se ha podido pagar, con la refinanciación de 615 millones de euros de deuda. -En la última acta se dijo expresamente por todos que se había negociado de buena fe. - Desde el inicio se acordó en la comisión negociadora que el voto sería ponderado. - Los resultados de C. Azpeitia han sufrido una caída de producción del 89% entre 2009 a 2012, una disminución del 84% de la productividad por empleado por lo que el nº de empleados solo disminuyó un 34%. - En 2012 fabricó 112.000 Tn. - Las perdidas en 2012 fueron de 61,9 millones 117 millones los 3 últimos años. -EBITDA fue...

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