Cuestión Vinculante nº V2010-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 29/1987, Arts. 3, 5, 10, 26; Ley 35/2006, Arts. 6.5, 21,22, 24, 85

El artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), considera rendimientos íntegros del capital "la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo".

El artículo 22 de la citada Ley dispone lo siguiente:

"1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

  1. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario."

El artículo 6.5 del mismo texto legal establece que "se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital".

El apartado 1 del artículo 40 de la citada Ley establece que "la valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario".

Y el artículo 24 dispone que "cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley".

De acuerdo con los artículos anteriormente transcritos, la constitución de un derecho de usufructo temporal sobre la vivienda generará un rendimiento del capital inmobiliario que deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Renuncia al usufructo constituido
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Usufructo
    • 15 Febrero 2023
    ......513 CC y que, en general, se detallan en el tema Extinción y ... al usufructo 2 Requisitos de la renuncia 3 Efectos de la renuncia 4 Temas fiscales 5 Ver ... La Sentencia del T.S. de 11 de Noviembre de 1995 [j 1] indica que, para su validez y ... naturaleza del derecho del tercero en cuestión, y que, como regla general, es extensible a ...La Cuestión Vinculante nº V0827-06 de Dirección General de Tributos, ...La Cuestión VinculanteV2010-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Noviembre de 2008 [j 10] decide lo mismo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR