ATC 379/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:379A
Número de Recurso614-2008

AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 22 de enero de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, en representación de doña R.M., interpuso recurso de amparo contra Sentencia de 30 de noviembre de 2007 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona recaída en el recurso de apelación núm. 710-2006, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona de 17 de mayo de 2006, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  1. La Procuradora Sr a. González Díez, por escrito presentado en este Tribunal el 8 de julio de 2008 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  2. Por diligencia de ordenación de 14 de julio del 2008 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  3. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de septiembre de 2008, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del presente recurso de amparo a doña R.M. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

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