ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2359A
Número de Recurso3214/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la sociedad Schweppes, S.A. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2012 ( auto de aclaración de 26 de julio de 2012) por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 822/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 753/2009, del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días a través de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora D.ª María Isabel García Martínez presentó escrito el 30 de noviembre de 2012, en nombre y representación de la mercantil Schweppes, S.A., personándose como parte recurrente, al tiempo que la procuradora D.ª Belén Montalvo Soto, en nombre y representación de la también mercantil Disgobe, S.A., presentó escrito de 4 de diciembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 24 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

  5. - Mediante escrito de 14 de octubre de 2013, la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible de los recursos interpuestos, mientras que la parte recurrida personada, por escrito de 16 de octubre de 2013 manifiesta su plena conformidad con las mismas.

  6. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación fueron interpuestos contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - La parte recurrente articula el escrito de interposición distinguiendo claramente entre el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primero, al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC , se denuncia una valoración ilógica o absurda de la prueba, contraria a la tutela judicial efectiva. Fundándose en las conclusiones probatorias alcanzadas por el juez de primera instancia, que considera más acertadas que las de la AP, la recurrente desarrolla su tesis contraria a la estimación de la indemnización por clientela, defendiendo que la labor de promoción y captación de clientes recaía exclusivamente en Schweppes y no en la distribuidora. A su juicio, más allá de una hermenéutica contractual que estima contraria a las reglas que la disciplinan (que, como infracción sustantiva, se denuncia en casación), la AP ha incurrido en una valoración ilógica de la prueba en cuanto al contenido del contrato litigioso, dado que extrae conclusiones contradictorias con lo que resulta del tenor del Anexo de 1 de noviembre de 2005, que demuestra que Disgobe solo realizó una labor de comercialización durante un periodo de prueba de seis meses de duración y a modo de experiencia piloto, no siendo tampoco relevante el dato de que Disgobe tuviera asignada la facturación de clientes en orden a considerar probado que pudo captar sus propios clientes. También pone en cuestión las declaraciones de los testigos porque dejaron de trabajar para Schweppes antes de suscribirse la relación contractual entre las partes, y porque desconocían la forma de actuar, y critica que la sentencia haya prescindido de valorar el informe del perito economista y auditor D. Gervasio . En suma, se cuestiona la valoración probatoria desde la tesis de que, con la única excepción del periodo de seis meses antes aludido, la única entidad que captaba clientes era Schweppes. En el segundo motivo, formulado al amparo del ordinal 2.º del art. 469.1 LEC , se denuncia la infracción del art. 218.2 LEC , por falta de motivación de la sentencia recurrida. En su desarrollo se aduce, en síntesis, que la AP fijó en un porcentaje del 50% los clientes aportados por Disgobe, valoración estimativa ante la falta de prueba, que no motiva ni justifica de ninguna manera. Se trata de una valoración genérica, vacía de contenido, que no indica los medios de prueba en que se basa tal conclusión, y que, por ende, resulta contraria a la exigencia de motivación. Más allá de que no se comparta la procedencia de la indemnización por clientela, la recurrente considera que no es posible fijarla de forma tan genérica, prescindiendo además de que la carga de probar la aportación de clientes realizada por la distribuidora correspondía precisamente a esta.

    En cuanto al recurso de casación, se articula en tres motivos, todos al amparo del artículo 477.2.2º LEC . El primero motivo denuncia la infracción del art. 1281 CC , y se dirige a combatir la interpretación contractual realizada por la AP por considerar la recurrente que la sentencia, prescindiendo del tenor literal del contrato original y del anexo de 2005, confunde distribuidor con captador de clientela, como si por el mero hecho de realizar tareas propias de la distribución se generasen clientes propios, insistiéndose en lo ya dicho de que la única que captaba clientes era Schweppes, y que la labor de captación realizada por Disgobe fue excepcional y se limitó a un periodo de prueba de seis meses. En los motivos segundo y tercero, se denuncia la infracción del artículo 28 LCA y jurisprudencia que lo interpreta, de una parte (motivo segundo) desde la perspectiva de que la aplicación de dicho precepto a los contratos de distribución solo es posible cuando el distribuidor pruebe que la clientela existente se debe a su actuación como distribuidor, lo que se considera que no ha ocurrido; de otra parte (motivo tercero), desde la óptica de que la carga de probar la concreta aportación de clientela corresponde al distribuidor, de manera que, faltando la prueba de los clientes concretos aportados, no es posible una solución como la contenida en la sentencia recurrida, de considerar que la mitad fueron captados por Schweppes y el otro cincuenta por ciento por Disgobe.

  3. - Siendo la sentencia recurrida susceptible de recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 , como se acaba de indicar, procede examinar en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal articulado por la parte recurrente.

    Los dos motivos del recurso incurren en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.2º de la LEC ). Las razones que amparan esta conclusión son las siguientes:

    (i) Según doctrina de esta Sala plasmada, entre otras, en SSTS de 4 de enero de 2010 , RCIP 1984/2005 ; 4 de enero de 2013 , RCIP n.º 1261/2010 y 5 de marzo de 2013, RCIP n.º 307/2012 (y las que en ellas se citan) el recurso extraordinario por infracción procesal no permite revisar la valoración conjunta de la prueba so pretexto de la falta de motivación de la sentencia recurrida ( SSTS 22-5-09 y 18-6-09 ), y ni este mismo recurso ni el recurso de casación permiten motivos de contenido heterogéneo que mezclen problemas sustantivos, procesales y probatorios ( SSTS 7-6-06 , 12-6-06 , 4-7-06 , 19-7-06 , 11-6-08 , 8- 10-08 y 22-4-09 entre otras). En estos defectos incurre la parte recurrente. En su primer motivo, por el que se cuestiona la valoración de la prueba, la recurrente mezcla improcedentemente en su desarrollo argumental cuestiones puramente procesales, con otras, relativas a la interpretación del contrato inicial y su anexo, así como sus cláusulas, que es sobre la que verdaderamente se asienta la razón decisoria, que, por su naturaleza sustantiva, resultan propias del recurso de casación, de manera que, más allá de los estrictos límites que tiene esta Sala para revisar la interpretación realizada en la instancia (en cuanto que solo cabe controlar en casación la que resulta ilógica, arbitraria o ilegal), la controversia en torno a la interpretación es en todo caso una cuestión de naturaleza jurídico-sustantiva, por ende, propia del recurso de casación, que no cabe reconducir al recurso extraordinario por infracción procesal. Pero es que tampoco el intento de revisar las conclusiones probatorias con la pretensión de modificar los hechos en que se apoyó la interpretación cuestionada cuenta con apoyo en la doctrina de esta Sala. Al respecto, debe recordarse la restrictiva doctrina desarrollada por esta Sala durante la vigencia de la LEC 1881 sobre el control en casación de la valoración arbitraria o ilógica de la prueba, que mantiene su vigencia, si bien dentro del ámbito que ahora es propio, del recurso extraordinario, según la cual, y en síntesis, la valoración de la prueba corresponde en principio a la Sala de instancia (no al Juzgado, cuyas conclusiones no pueden ser aducidas para desvirtuar las de la AP), debiéndose reducir su examen en esta sede a problemas de infracción en concreto de una regla de valoración, al error patente y a la interdicción de la arbitrariedad o irrazonabilidad (Sentencias del Tribunal Constitucional 63/1984, 91/1990, 81/1995, 142/1999, 144/2003, 192/2003; y de esta Sala de 24 de febrero y 24 de julio de 2000 y 15 de marzo de 2002, entre otras muchas), de modo que solo procede la revisión probatoria: a) cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( Sentencias de 8 y 10 de noviembre de 1994 , 18 de diciembre de 2001 y 18 de diciembre de 2001 ; 8 de febrero de 2002 ; b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( sentencias de 28 de junio y 18 de diciembre de 2001 ; 8 de febrero de 2001 ; 21 de febrero y 13 de diciembre de 2003 ; y 9 de junio de 2004 ), o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( sentencias de 28 de enero de 1995 , 18 de diciembre de 2001 y 19 de junio de 2002 ); c) cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falseé de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial ( sentencias de 20 de febrero de 1992 , 28 de junio de 2001 , 19 de junio y 19 de julio de 2002 , 21 y 28 de febrero de 2003 , 24 de mayo , 13 de junio , 19 de julio y 30 de noviembre de 2004 ) y d), cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias (Sentencia de 3 de marzo de 2004 ) o contrarias a las reglas de la común experiencia (Sentencias de 24 de diciembre de 1994 , 18 de diciembre de 2001 y 29 de abril de 2005 ); sin que en ningún caso le sea factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones ( sentencias de 10 de diciembre de 2008 , 8 de febrero de 2008 y 8 de marzo de 2007 , con cita a las de 14 de abril de 1997 , 17 de marzo de 1997 , 11 de noviembre de 1997 , 30 de octubre de 1998 , 30 de noviembre de 1998 , 28 de mayo de 2001 , 10 de julio de 2003 y 9 de octubre de 2004 ). En el presente caso, si la AP alcanza la conclusión de que tanto la recurrente como la distribuidora concertaban operaciones con clientes que captaban indistintamente una u otra es como consecuencia de la libre valoración de las pruebas obrantes, con particular relevancia de la documental y también de la testifical de empleados de Schweppes (que la sentencia no refiere que no lo fueran al tiempo de desenvolverse la relación comercial entre los litigantes), de las que se desprenden conclusiones coincidentes en cuanto a la circunstancia de que Disgobe no se limitó a vender productos de Schweppes sino que captó clientes para esta, labor que además que fue habitual y que no se limitó a desarrollar durante el periodo de seis meses que se indica. Esta valoración del contenido contractual en función del resto de pruebas es conforme a Derecho, pues esta Sala ha declarado que ni siquiera cuando se impugnan los documentos privados pierden todo su valor, y que su valor pleno en el proceso en caso de que su autenticidad no sea impugnada tampoco es óbice ni debe confundirse con la función del tribunal de valorar su contenido de acuerdo con las reglas de la sana crítica y junto con el resto de las pruebas aportadas ( SSTS de Pleno, de 15 de noviembre de 201, RCIP n.º 810/2007 ; de 27 de octubre de 2011 , RIP n.º 1052/2008 ; 4 de octubre de 2010 , RCIP n.º 2241/2006 y 17 de julio de 2012 , RCIP n.º 116/2010 ), de tal forma que su valoración conjunta impide utilizar el recurso extraordinario por infracción procesal para sustituir las conclusiones alcanzadas por la AP, que no se ha demostrado que sean ilógicas, arbitrarias o ilegales, por las que se ofrecen como alternativa por la parte recurrente.

    1. También carece manifiestamente de fundamento el motivo segundo, cuyo planteamiento solo revela la mera discrepancia del recurrente con la respuesta judicial, lo que nada tiene que ver con la supuesta falta de motivación o motivación defectuosa de la sentencia dado que la exigencia de motivación fáctica y jurídica de esta no comprende un supuesto derecho a una resolución conforme a los razonamientos y postulados de las partes (por todas, STS de 19 de septiembre de 2007 ; 1 de julio de 2011, RC n.º 509/2007 ; 20 de septiembre de 2011 , RCIP n.º 1550/07 y 4 de enero de 2013 , RCIP n.º 1261/2010 ). El deber de motivación impone la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo a fin de (i) permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, (ii) exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y (iii) servir como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad ( SSTS 5 de noviembre de 1992 , 20 de febrero de 1993 y 18 de noviembre de 2003 , entre otras). Pero también, como resulta lógico, hay que señalar que esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones, como la que se recurre, que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( SSTS de 29 de abril de 2008 , de 22 de mayo de 2009 y 9 de julio de 2010 ). En este caso, de los propios términos en que se expresa el recurso se desprende que la recurrente no ha tenido dificultad para conocer cual ha sido la razón decisoria y los argumentos fácticos y jurídicos que la integran (en particular, que del tenor del contrato, del conjunto de sus cláusulas, interpretadas unas por otras y también de conformidad con el resto de pruebas, se desprende para la AP que fue intención de las partes que la distribuidora captara clientes, y que esta circunstancia le hace merecedora del derecho a obtener un resarcimiento por la clientela aportada a Schweppes, que no cabe cuantificar más que en un 50% ante la falta de prueba de los clientes aportados por cada una), por más que no comparta tales razones.

  4. - Por lo que respecta al recurso de casación, también debe ser objeto de inadmisión, al incurrir en las causas de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para los distintos casos ( artículo 483.2.2º LEC ) por falta de respeto a la valoración probatoria efectuada por la sentencia recurrida, fundándose en hechos distintos a los declarados probados ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC 2000 ), y, consecuentemente, en la de falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación ( art. 477.2 y 483.2.3º LEC ) por cuanto la norma y jurisprudencia citada como infringida solo puede dar lugar a una modificación del fallo mediante la omisión total o parcial de los hechos probados.

    1. En el motivo primero, además de que la parte recurrente se ampara de forma genérica en el artículo 1281 CC , que cita sin distinción de párrafos, para cuestionar la interpretación fijada por la Audiencia, su planteamiento se revela como no respetuoso con los hechos probados en los que se asienta dicha labor hermenéutica. Constituye doctrina general en materia de control en casación de la interpretación contractual (por todas, SSTS de 9 de julio de 2012, RC n.º 2048/2008 y 26 de marzo de 2012, RC n.º 146/2009 y las que en ella se citan) que la identificación del conjunto de obligaciones que derivan para las partes de todo contrato exige encontrar la voluntad común de estas que fue expresada en el mismo, labor de interpretación que constituye función de los tribunales de instancia, debiendo prevalecer la realizada por estos sin que sea posible su revisión en casación en la medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por la AP en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario o vulnere alguna de las normas o reglas sobre la interpretación de los contratos, por desnaturalización de sus presupuestos y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTS, entre las más recientes, de 20 de marzo de 2009, RC n.º 128/2004 ; 1 de octubre de 2010, RC n.º 2273/2006 ; 8 de noviembre de 2010, RC n.º 1673/2006 ; 11 de noviembre de 2010, RC n.º 1485/2006 ; 17 de diciembre de 2010, RC n.º 910/2006 ; 14 de febrero de 2011, RC n.º 529/2006 , 11 de julio de 2011, RC n.º 584/2008 , 30 de septiembre de 2011, RC n.º 1290/2008 , 7 de marzo de 2012, RC n.º 502/2009 , 23 de marzo de 2012 , RCIP n.º 545/2009 y 26 de marzo de 2012, RC n.º 146/2009 ). En línea con lo anterior, esta Sala ha reiterado el carácter preponderante que tiene la interpretación literal frente a otros criterios, que son de aplicación subsidiaria ( SSTS de 10 de marzo de 2010, RC n.º 2413/2004 , 27 de junio de 2011, RC n.º 417/2008 y 26 de marzo de 2012, RC n.º 146/2009 , entre las más recientes) siempre que la letra del contrato no deje dudas sobre la intención de los contratantes ( SSTS de 30 de septiembre de 2003 , 28 de junio de 2004 , 10 de marzo de 2010, RC n.º 2413/2004 y 1 de octubre de 2010, RC n.º 2273/2006 ) pues, en caso de percibirse una falta de claridad o contradicción entre la voluntad que expresa el tenor literal de las citadas cláusulas y lo realmente querido por las partes, debe aplicarse la regla del párrafo segundo del mismo artículo 1281 CC en aras a que prevalezca la intención verdadera ( SSTS de 29 de febrero de 2012, RC n.º 842/2008 y 4 de abril de 2012, RC n.º 1043/2009 , entre las más recientes), sin que pueda prosperar en casación la pretensión de revisar la interpretación realizada en la instancia, por supuesta ilegalidad o falta de lógica de la misma, mediante la invocación del artículo 1281 CC sin distinción de párrafos, por referirse cada uno de ellos a supuestos distintos, de imposible vulneración simultánea.

      En el caso de autos, si la interpretación del contrato de 1986, su anexo del 2005, y todas sus cláusulas, se lleva a cabo por la AP yendo más allá de lo que resulta de su tenor literal, es precisamente ante las dudas que se suscitan y con el justificado propósito de averiguar la voluntad real común que llevó a las partes a conformar su relación, siendo así que para salvar esas dudas se ampara en la resultancia a que conducen los medios probatorios libremente valorados, que permiten fijar como hecho cierto que la función de captación de clientes a cargo de la distribuidora se concibió como una labor habitual, propia de su actividad, y no como una excepción durante un corto espacio de tiempo. En efecto, del análisis de la estipulación 7.ª concluye la AP que sus términos no son suficientemente claros y que, por eso mismo, no excluye que la distribuidora pudiera recibir pedidos de clientes propios y no solo de los facilitados por Río Blanco-Schweppes. En esta tesitura, no es posible amparar una pretensión revisoria que no se muestra respetuosa con las conclusiones probatorias en que se asienta la hermenéutica que se combate, y ello, aunque, en hipótesis, la interpretación que se defiende sea una de las posibles, ya que lo relevante es que no se ha probado el carácter ilógico, arbitrario o ilegal de la combatida.

    2. Los dos últimos motivos (segundo y tercero) se dirigen a cuestionar la procedencia de la indemnización por clientela desde la óptica de la no concurrencia de los requisitos legales y jurisprudenciales que condicionan la aplicación del art. 28 LCA a los contratos de distribución y que resumen en su no aplicación automática y en la necesidad de que sea el distribuidor el que pruebe la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento.

      El régimen de recursos extraordinarios establecido en los artículos 468 y 469 y DF 16.ª LEC establece la separación entre las cuestiones procesales y las sustantivas, de manera que el ámbito del recurso de casación está limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( SSTS de 28 de junio de 2012, RC n.º 1154/2009 ; 26 de febrero de 2013, RC n.º 1082/2010 ; 27 de junio de 2011, RC n.º 396/2008 ; 18 de marzo de 2010, RC n.º 1816/2008 ; 11 de noviembre de 2010, RC n.º 2048/2006 ), lo que implica que en el recurso de casación son inaceptables todas las apreciaciones de la parte recurrente que directa o indirectamente cuestionen o se aparten de las declaraciones de hecho efectuadas en la resolución recurrida (entre las más recientes, SSTS de 22 de octubre de 2012, RC n.º 429/2009 ; 28 de junio de 2012 , RCIP n.º 198/2008 ; 11 de julio de 2011, RC n.º 584/2008 , 27 de junio de 2011, RC n.º 599/2009 ), siendo imprescindible, para que pueda admitirse, que en su planteamiento la parte recurrente denuncie una infracción de norma sustantiva, aplicable a la controversia, al margen del juicio fáctico, esto es, desde la misma contemplación de los hechos que tiene reflejo en la sentencia recurrida y no desde su propia valoración.

      El planteamiento de la recurrente en el desarrollo del segundo motivo no respeta los hechos probados, ya que, contrariamente a lo que se sostiene, la sentencia declara expresamente probada la existencia de clientes aportados por Disgobe. Y en idéntico defecto incurre en el desarrollo del tercer motivo. Es cierto lo que se aduce respecto de que la jurisprudencia de esta Sala a partir de la STS de Pleno de 15 de enero de 2008, RC n.º 4344/2000 , declara que la indemnización o compensación por clientela requiere no solo que el agente hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente y que la indemnización resulte equitativamente procedente por las comisiones que pierda, sino también que la actividad anterior del agente pueda continuar produciendo ventajas al empresario que, además, habrán de ser sustanciales. Así lo ha recordado esta Sala en STS de 20 de diciembre de 2012, RCIP n.º 1988/2009 , y en su sentencia de 4 de enero de 2010 (rec. 1984/05 ), ratificando la doctrina del carácter cumulativo de dichos requisitos contenida en las sentencias de 26 de diciembre de 2001 , 27 de enero y 7 de abril de 2003 , 13 de octubre y 30 de noviembre de 2004 , 23 de junio de 2005 y 15 de enero y 23 de junio de 2008 , y así lo han declarado asimismo las sentencias de 15 de noviembre de 2010 (rec. 637/07 ), 10 de enero de 2011 (rec. 1248/07 ) y 15 de marzo de 2011 (rec. 1463/07 ). Pero dicha jurisprudencia no se puede considerar vulnerada en tanto que su doctrina depende de las circunstancias fácticas de cada caso, que no son coincidentes, además de que a lo que se refiere esa jurisprudencia es a la necesidad de que conste acreditada la aportación de clientes por el distribuidor o el incremento sensible de las operaciones del empresario gracias a dicha clientela preexistente, además de la continuidad de dichas ventajas, que han de ser sustanciales, acreditación o prueba que corresponde al distribuidor pero que, en este caso, no puede aceptarse que haya faltado pues la AP, en la sentencia recurrida, no niega, sino todo lo contrario, reconoce como hecho probado, en atención a medios de prueba concretos como la documental y la testifical de los empleados de Schweppes, que parte del total de clientes de la recurrente habían sido contactados o facilitados por Disgobe. Solo cabe entonces limitar la controversia a si, faltando un cálculo concreto del porcentaje de clientes suministrados por una y otra, resultaría conforme a Derecho la decisión de estimar en iguales partes o al 50% esa aportación. Pero esta cuestión es ajena por completo a la jurisprudencia que se invoca, que, consecuentemente, no puede considerarse infringida.

      Todas estas razones no han sido desvirtuadas en trámite de audiencia por la parte recurrente, que, entre otras alegaciones, vuelve a insistir en su pretensión revisora de la prueba aduciendo falta de motivación, cuando ya se ha dicho que esta infracción de las normas reguladoras de la sentencia no puede denunciarse por vía del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC al socaire de la denuncia referente a una supuesta valoración ilógica, arbitraria o ilegal de la prueba practicada (el tenor del Acuerdo ha de interpretarse en sentido opuesto al que se defiende, pues lo que viene a decir no es que dentro de la valoración de la prueba tenga cabida la falta de motivación de la sentencia sino que no puede utilizarse la excusa de una valoración ilógica, arbitraria o ilegal, vulneradora de la tutela judicial efectiva, o de la mera disconformidad de la recurrente con la valoración probatoria de la AP para atacar la motivación de la sentencia. De hacerse así, como ha sido el caso, concurrirá la causa de inadmisión de carencia de fundamento. En cuanto al recurso de casación, pese a negarlo, la parte recurrente argumenta en torno al conflicto jurídico desde una perspectiva fáctica que no se corresponde con los hechos probados (sin prestar relevancia al hecho de que Disgobe colaboró en la obtención de clientela).

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  6. - Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC 2000 y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, las costas de los recursos se imponen a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Schweppes, S.A., contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2012 ( auto de aclaración de 26 de julio de 2012) por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 822/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 753/09, del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas de los recursos a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose la notificación de la presente resolución a las partes personadas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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