ATS, 25 de Marzo de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:2343A |
Número de Recurso | 1553/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
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- La representación procesal del Banco Español de Crédito S.A presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 421/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 421/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de junio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
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- El procurador Don Argimiro Vázquez Guillén presentó escrito ante esta Sala el 28 de junio de 2013, personándose en nombre y representación de "Inmobiliaria Compostela S.A", en concepto de recurrido. Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2013, el procurador Don Manuel Lanchares Perlado se personaba en nombre y representación del Banco de Santander S.A, por subrogación de la posición que ostenta en el presente recurso el Banco Español de Crédito S.A, pues con fecha 30 de abril de 2013 se firmó la escritura de fusión por la que el Banco de Santander S.A adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de Banesto.
4 .- Por la recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por el Banco Español de Crédito, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 y del art. 469.1 , 4º ambos de la LEC 2000
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito del recurso de casación y extraordinario formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, interpuestos "Banco Español de Crédito S.A.", actualmente "Banco Santander S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 421/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 421/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.