SAP Zaragoza 14/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2014:562
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA

-

CALLE GALO PONTE S/N

Tfno.: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 50297 39 2 2013 0308280

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASPE

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012

Acusación: Millán

Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Letrado/a: JOSE MARIA VILADES LABORDA

Contra: Pedro

Procurador/a: MIGUEL ANGEL ALCARAZ MARTINEZ

Letrado/a: MARIA LOURDES IZQUIERDO MONTIJANO

SENTENCIA NUM. 14/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil catorce

El Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, D. José Ruiz Ramo, ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Especial 1/2012, Rollo nº 5 del año 2013, procedente del Juzgado de Instrucción Número 1 de Caspe, por el delito de ASESINATO contra el acusado Pedro con DNI NUM000 nacido en Sabadell (Barcelona), el día NUM001 de 1978, hijo de Víctor y de Fátima , privado de libertad por la presente causa desde el día 23 de junio de 2011, interno en el CP. de Zuera, con instrucción, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Alcaraz Martínez y defendido por la Letrada Sra. Izquierdo Montijano. Siendo parte en calidad de Acusación Particular Millán , representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Viladés Laborda y ejerciendo la Acusación Pública el Ministerio Fiscal, y como Redactor el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. José Ruiz Ramo, que expresa el parecer del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado elaborado por miembros de la Guardia Civil se incoó en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Caspe la presente causa, en la que fue acusado Pedro contra quien se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que comenzó el día 10 de marzo de 2014 y concluyó el día 13 de marzo de 2014.

SEGUNDO

Dentro del término de emplazamiento, se personaron las partes ante esta Sección Tercera, sin que propusieran cuestiones previas. Designado Magistrado-Presidente, éste dictó auto de Hechos Justiciables y señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio el día 10 de marzo de 2014.

TERCERO

Una vez realizado el sorteo de candidatos a Jurado previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado y recibidos los cuestionarios, se celebró la vista para resolver las excusas y demás causas alegadas por los candidatos a Jurado, con el resultado que consta en el acta de tal vista y en los respectivos autos dictados por el Magistrado Presidente.

CUARTO

El día 10 de marzo de 2014, previa la selección correspondiente, quedó constituido el Jurado, iniciándose el Juicio oral y público, que continuó en los días siguientes practicándose las pruebas admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, tras describir los hechos estimó que los mismos son constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal concurriendo la circunstancia de alevosía del nº 1, de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código penal y de un delito contra laseguridad del tráfico por conducir tras haber sido privado de todos los puntos, art. 384 del Código Penal . Siendo responsable de los hechos el acusado Pedro conforme a los arts. 27 y 28 del C.P . Con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito contra la seguridad del tráfico del art. 22.8 del Código Penal . Procediendo la imposición al acusado de las siguientes penas: Por el delito de asesinato la pena de 18 años deprisión y de conformidad con el art. 55 la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito de tenencia ilícita de armas , dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delitocontra la seguridad del tráfico, la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidd civil, el acusado indemnizará a Mónica , hija del fallecido, en la cantidad de 150.000 euros y a Millán , padre y a Regina , madre del fallecido, en 50.000 euros a cada uno de ellos, cantidades que se espefican y que devengarán el interés legal conforme al art. 576 de la L.E.C .

SEXTO

La Acusación Particular elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante del nº 1, así mimo, de un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1 º y 1º del mismo texto legal y un delito contra la seguridad vial, del art. 384 del Código Penal . Del expresado delito es responsable en concepto de autor, Pedro . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado Pedro las siguientes penas: Por el delito de asesinato, con los efectos que se determina en el art. 41 del Código Penal , en relación con el art. 55 del mismo texto legal , la pena de veinte años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año de prisión, con la misma accesoria legal. Por el delito contra la seguridad vial, la pena de tres meses de prisión y trabajos en beneficio de comunidad de sesenta días. Por el acusado se indemnizará a Millán en la cantidad de cien mil euros, más los intereses legales, así como la expresa condena en costas, incluidas las de la acusación.

SEPTIMO

La Defensa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del Código Penal y, de forma alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delio de homicidio del art. 138 del Código Penal . Siendo responsable Pedro , de la muerte de D. Cristobal con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de D. Pedro : legítima defensa, enajenación mental transitoria, estado de necesidad, miedo insuperable, confesión y arrepentimiento, todas ellas de los artículos 20 y 21 del Código Penal . Procediendo la absolución de Pedro y alternativamente, interesó se impusiera la pena de dos años de prisión, por el delito de homicidio imprudente concurriendo más de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal al amparo del art. 21 y 66 del C.P ; la pena de cinco años de prisión, por el delito de homicidio concurriendo más de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal al amparo de los arts. 21 y 66 del Código Penal ; la pena de 10 años de prisión, por el delito de homicidio, concurriendo alguna tan solo de las circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal al amparo del art. 21 y 66 del Código Penal .

OCTAVO

Tras los informes de las partes y de concederse la última palabra al acusado, se formuló por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, que, fue entregado a los miembros del Jurado para su deliberación y votación, verificándose el trámite de las perceptivas instrucciones al Jurado previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

El día 13 de marzo de 2014, se procedió por el portavoz del Jurado a la lectura del veredicto en audiencia pública declarándose respecto de Pedro probados por unanimidad los hechos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo, úndecimo, duodécimo, decimotero, vigésimo, vigesimoprimero, vigesimotercero y por mayoría de siete votos, el hecho sexto; concluyendo que el acusado era culpable de los hecho delictivos de tenencia ilícita de armas y contra la seguridad vial por unanimidad y culpable del hecho delictivo de asesinato por mayoría de 7 votos.

Tras ello, se dio lugar a lo prevenido por el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado :

  1. El Ministerio Fiscal interesó se impusiera la pena de prisión de 16 años por el delito de asesinato, la pena de 2 años de prisión por la tenencia ilícita y 4 meses por el delito contra la seguridad vial.

  2. La Acusación Particular solicitó para el acusado la imposición de la pena de 16 años de prisión por el delito de asesinato, 1 año por el delito de tenencia ilícita y 3 meses por el delito contra la seguridad vial.

  3. La Defensa respecto de su defendido interesó la imposición de las penas ya solicitadas.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el acusado Pedro en el momento de los hechos enjuiciados, el 13 de mayo de 2011, era mayor de edad.

Segundo .- Que el acusado dicho día contaba con antecedentes penales por haber sido condenado en sentencias firmes de fechas 29 de enero de 2010 y 11 de noviembre de 2010 por los Juzgados de Instrucción Números 7 y 8 de Cerdanyola del Vallés, por conducción sin permiso.

Tercero .- Que el día 12 de mayo de 2011, el Sr. Pedro -acusado- acudió a la localidad de Mequinenza donde tenía su domicilio Enriqueta -pareja sentimental de Cristobal -, el cual se encontraba allí, pernoctando la noche los tres en el domicilio de Enriqueta , hasta que sobre las 10 de la mañana del día siguiente Pedro y Cristobal se marcharon a una nave industrial sita en el paraje denominado Monegre de la localidad de Mequinenza.

Cuarto .- Que entre las...

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