ATS, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2226A
Número de Recurso20139/2012
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2012 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Teresa Moreno, en nombre y representación de Javier , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 28/10/10, dictada de conformidad en las Diligencias Urgentes 251/10 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada , en funciones de Guardia, que condenó al hoy solicitante como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial.- No se apoya en precepto alguno de la ley de Enjuiciamiento Criminal y alega que en el momento de los hechos contaba con permiso de conducción de su país Colombia que había obtenido el 19 de julio de 2005 que no había sido canjeado; por providencia de 5/3/12 fue requerido por exhorto para la aportación de testimonio de la sentencia frente a la que se pretende la revisión.- Pese a los requerimientos efectuados, no fue aportada hasta el pasado 20 de febrero, acordándose en providencia de tal fecha el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4/3/14, dictaminó:

"...encontrándonos ante un supuesto encuadrable en el I Art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede conceder la autorización interesada por la representación de Javier para instar la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y de la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho a la que se anuda la intangibilidad de las sentencias ya firmes. De ahí que este instituto solo sea viable cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la condena. En ese marco han de incluirse en principio aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en que los presupuestos fácticos del fallo condenatorio resultan cuestionados con posterioridad. Así se desprende aquí de la certificación y documentación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada acreditativa de que desde julio de 2005 poseía un permiso de conducir de la categoría 4-C1 expedido por la autoridad colombiana si bien no se presentó al canje hasta el año 2011, por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían acreditar la inocencia de la solicitante y permiten abrir el cauce del art. 954.4º de la LECrm. (vid. sentencias 977/2010, de 8 de noviembre , 982/2010, de 5 de noviembre y 91/2012, de 13 de febrero .

El recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Javier contra la sentencia de conformidad de 28/10/10 dictada en el Juicio Rápido 251/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada , hoy ejecutoria 564/10, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrm. a tal fin deberá el promovente designar abogado y procurador de su elección o solicitar su nombramiento del turno de oficio, designados dispondrán de QUINCE DIAS para interponer recurso de revisión. Reclámese del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada testimonio íntegro de las actuaciones, juicio rápido 251/10, y su ejecutoria 564/10.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como secretario, certifico.

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