ATS, 18 de Marzo de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:2083A |
Número de Recurso | 1644/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
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- Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en defensa y representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 26 de junio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2132/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 715/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Donostia- San Sebastián.
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- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en defensa y representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala, como recurrida, la mercantil IGERIKETA LANTZEN, SL .
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2132/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 715/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Donostia- San Sebastián.
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) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.