ATS, 18 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2014:2062A |
Número de Recurso | 211/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.
PRIMERO.- En fecha 16 de abril de 2013 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada demanda de juicio verbal por la mercantil "Operibérica, S.A." contra Dª Felisa , designando como último domicilio de ésta última la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Fuenlabrada en reclamación de la suma de 3.576,90 euros en virtud de un contrato de reconocimiento de deuda.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada que lo registró con el nº 512/2013, admitida a trámite la demanda de juicio verbal y acordada la citación de las partes para la vista, la demandada no pudo ser citada en el domicilio indicado, haciéndose constar en la diligencia negativa de citación la manifestación realizada por el receptor de la citación que comunicó que llevaba aproximadamente dos años de alquiler en dicha vivienda. En la comunicación recibida del Instituto Nacional de Estadística, consta como domicilio del demandado la localidad de Jerez de la Frontera.
TERCERO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2013 se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada de fecha 4 de julio de 2013 , de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto el domicilio de la demandada se halla en Jerez de la Frontera siendo competentes los Juzgados de dicha localidad.
CUARTO.- Con fecha 25 de septiembre de 2013, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, porque el juzgado que remitió el asunto no debió apreciar de oficio la falta de competencia territorial, al no venir fijada por reglas imperativas.
QUINTO.- Remitido testimonio de las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 211/2013, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que conforme a la doctrina de esta Sala el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .
UNICO.- De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal y de conformidad con la doctrina unificadora de esta Sala contenida en el Auto de fecha 28 de septiembre de 2010 (conflicto nº 419/2009 ), según la cual en los procedimientos de juicio verbal, conforme dispone el art. 54.1 último inciso, al tratarse de una regla imperativa, no cabe la sumisión expresa ni la tácita en relación a lo dispuesto en el art. 58 de la LEC , siendo posible la inhibición de oficio del Juzgador sin necesidad de que se plantee declinatoria, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera.
Esta conclusión se obtiene del examen de las actuaciones obrantes en el presente rollo, de las que se desprende que la demandada no tiene su domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Fuenlabrada desde hace aproximadamente dos años, por tanto, desde antes de presentarse la demanda y, según la información del Instituto Nacional de Estadística, su domicilio se encuentra en la localidad de Jerez de la Frontera. Los antecedentes expuestos impiden aplicar el principio de perpetuación de la jurisdicción previsto en el artículo 411 LEC , al resultar acreditado que el cambio de domicilio se produjo antes de presentar la demanda.
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) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.