SAP La Rioja 44/2014, 17 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2014
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Febrero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00044/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 167/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 44 DE 2014

En LOGROÑO, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 329/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 167/2012, en los que aparecen como partes apelantes-apeladas, DOÑA Valentina, DOÑA Carla Y DOÑA Joaquina, representadas por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE y asistidas por el Letrado DON ALVARO VIDAL ABARCA DEL CAMPO, y como partes apeladas-apelantes: 1.-DOÑA Susana y DOÑA Carina, representadas por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistidas por el Letrado DON JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES y 2.- DOÑA Lidia, representada por la Procurador de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON RAFAEL D#ORS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (La Rioja), en cuyo fallo se recogía: "Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por Dª Valentina, Dª Joaquina contra Carla contra Dª Susana, Dª Carina y Dª Lidia, y acuerdo:

Primero

Declarar la extinción de la situación de pro indiviso sobre las propiedades/fincas inventariadas en los números NUM000 a NUM001 y NUM002 a NUM003 del cuaderno particional que se aporta como documento n° 1 de la demanda.

Segundo

Declarar la condición de indivisible de los siguientes bienes/fincas:

- los 7 locales sitos en la localidad de Logroño, inscritos en el Registro de la Propiedad n° 3 de Logroño, como fincas:

4541, 4553, 4545, 4547, 4549, 4553 y 4555.

- la parcela con numeración NUM004 de la localidad de Anguciana.

- las parcelas con numeración NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 de la localidad de Anguciana.

-la parcela NUM009 de la localidad de Haro.

-la parcela rústica de la localidad de Anguciana, sita en el polígono NUM010, parcela NUM011 .

Tercero

-Declarar la condición de divisibles de los siguientes bienes/fincas:

- las parcelas con numeración NUM012, NUM013 y NUM014 de la localidad de Anguciana.

- las parcelas con numeración NUM015 y NUM016 de la localidad de Haro.

- las parcelas de la localidad de Anguciana, sitas en el polígono NUM000, parcelas NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, y la sita en el polígono NUM010 parcela NUM021, y la sita en el polígono NUM022 parcela NUM023, así como la situada en la localidad de Haro, en el polígono NUM024 parcela NUM025 .

- las parcelas de la localidad de Anguciana, sitas en el polígono NUM000, parcelas NUM026, NUM027 y NUM028, así como la sita en el polígono NUM010 parcela NUM029 .

- la FINCA000 de Cidamón (con su totalidad de parcelas rústicas y urbanas)

Cuarto

Acuerdo la división de los bienes/fincas indivisibles, que se realizará, salvo si las partes no acordasen lo contrario, mediante la venta de las fincas y parcelas en pública subasta, por separado y con admisión de licitadores extraños, repartiéndose después el precio entre las demandantes y las demandadas, al cincuenta por ciento.

Quinto

Acuerdo la división de los bienes/fincas divisibles que se realizará en fase de ejecución de sentencia, nombrando un perito, ingeniero agrónomo, para que divida cada una de las fincas o parcelas declaradas divisibles, por mitad, adjudicando por sorteo, a cada una de las partes procesales una de las mitades.

La división de la FINCA000 de Cidamón comprenderá la totalidad de fincas rusticas y urbanas existentes, debiendo respetar el perito, a la hora de formar las mitades, las parcelas catastrales existentes, siendo que si resultase alguna diferencia de valor entre las mitades, será abonada la diferencia, en metálico, por la parte procesal a la que se adjudique la mitad mayor valor. El perito atenderá, en cuanto al valor de las fincas catastrales que conforman el FINCA000 : por lo que se refiere a las fincas urbanas de Cidamón, a la valoración económica las mismas, efectuada por el perito judicial, Sr. Joaquín, en su informe (folios 2193 y siguientes de las actuaciones); por lo que se refiere a las fincas rústicas de Cidamón, a la valoración económica de las mismas, efectuada por el perito de la parte demandada, el ingeniero agrónomo Sr. Saturnino, en su informe (folio 226 y siguientes de las actuaciones)

Sexto

Se condena a las partes codemandadas a que rindan cuentas de la explotación de las fincas urbanas sitas en Cidamón, desde la campaña 1993/1994 hasta la campaña 2007/2008, siendo que dicha valoración y rendición se efectuará en trámite de ejecución de sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 718 - 720 de la LEC, y de conformidad a lo dispuesto en el fundamento de derecho duodécimo de la presente resolución; una vez realizada la rendición de cuentas, se condena a las partes codemandadas a que entreguen, a la parte actora, el 50% del saldo resultante.

Séptimo

Se condena a las partes codemandadas a que rindan cuentas de la explotación de las fincas urbanas sitas en Logroño, desde la campaña 1993/1994 hasta la campaña 2007/2008, siendo que dicha valoración y rendición se efectuará en trámite de ejecución de sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 718 - 720 de la LEC, y de conformidad a lo dispuesto en el fundamento de derecho duodécimo de la presente resolución; una vez realizada la rendición de cuentas, se condena a las partes codemandadas a que entreguen, a la parte actora, el 50% del saldo resultante.

Octavo

Se condena a las partes codemandadas a que rindan cuentas de la gestión económica de las FINCA000 de Cidamón, desde la campaña 1993/1994 hasta la campaña 2007/2008; la parte actora deberá rendir cuentas de la gestión económica de las fincas agrarias y no agrarias sitas en las localidades de Anguciana y Haro, desde la campaña 1993/1994 hasta la campaña 2007/2008; una vez que se haya determinado la cuantía que corresponde a cada parte procesal en la rendición de cuentas efectuada de contrario, ambas deudas o cuantías se compensarán, y se realizará el reintegro que corresponda; la rendición de cuentas se efectuará en trámite de ejecución de sentencia, de conformidad a lo previsto en los artículos 718 - 720 de la LEC, y de conformidad a lo dispuesto en el fundamento de derecho duodécimo.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por las representaciones de las partes se presentaron escritos interponiendo tres recursos de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitidos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en diez días presentasen escritos de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguidos los recursos por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los recursos formulados contra la sentencia de instancia, el que formulan las demandantes, Doña Valentina, Doña Joaquina, y Doña Carla, el que interpone la demandada Doña Lidia y el que formulan sus hijas, las también demandadas Doña Susana y Doña Carina . Y, a la vista de las alegaciones en que se sustentan, se impone la consideración previa de las relativas a la falta de legitimación pasiva de Doña Lidia, que invocan las demandadas, y a la que efectúa la parte actora en su recurso en cuanto a la prescripción apreciada en la sentencia respecto a la acción de rendición de cuentas.

1) -En cuanto a la primera cuestión alegan las demandadas haber incurrido la sentencia en incongruencia omisiva por no resolver sobre la falta de legitimación pasiva de Doña Lidia, por ser mera usufructuaria de la herencia de su esposo, respecto a la acción de división de la copropiedad, y en cuanto a la rendición de cuentas, porque desde el fallecimiento de su esposo fueron sus hijas, como herederas, quienes llevaron la explotación. Pues bien, en primer lugar, hemos de expresar que, como establece la STS, Sala 1ª, de 23 de julio 2007, "la incongruencia en su vertiente omisiva solo se produce si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita", y que, como dice la sentencia de 18 de julio de 2006, "siempre que se estima la acción se entienden desestimadas, por el mismo hecho, las excepciones del demandado que se opongan a su éxito", sin que ello incida en incongruencia. Por tanto, hemos de rechazar que la sentencia impugnada incurra en incongruencia en los términos pretendidos.

Respecto al defecto de legitimación pasiva alegado, hemos de establecer que la legitimación pasiva supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las consecuencias jurídicas pretendidas, por lo que habrá de atenderse al contenido de la relación jurídica invocada por la parte actora, que será la que determine quienes son las partes legitimadas, activa y pasivamente; cuando se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Guadalajara 311/2021, 1 de Julio de 2021
    • España
    • 1 Julio 2021
    ...precepto citado. Tal y como indica, por todas, la SAP de Logroño de 11 de noviembre de 2016 con cita en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de febrero de 2014 : "Como expresa la sentencia de la Sección 19ª de La Audiencia Provincial de Madrid nº 209/2013, de 27 de ma......
  • ATS, 13 de Enero de 2016
    • España
    • 13 Enero 2016
    ...casación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de La Rioja, en el rollo de apelación nº 167/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 329/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de mayo de 20......
  • SAP La Rioja 313/2014, 9 de Diciembre de 2014
    • España
    • 9 Diciembre 2014
    ...en cuenta para valorar el negocio, como se desprende del propio informe pericial. Como se razonó en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 17 de febrero de 2014 : "Como expresa la sentencia de la Sección 19ª de La Audiencia Provincial de Madrid nº 209/2013, de 27 de may......
  • SAP La Rioja 253/2016, 11 de Noviembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 11 Noviembre 2016
    ...consecuencia sería la desestimación de su pretensión de pago frente a don Higinio Victor . Al respecto, la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de febrero de 2014 dice: "Como expresa la sentencia de la Sección 19ª de La Audiencia Provincial de Madrid nº 209/2013, de 27 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR