Indisciplina y desobediencia como causa de despido disciplinario

AutorMaría del Camino Ortiz de Solórzano Arusa
Cargo del AutorProfesora Titular (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Entre los incumplimientos contemplados en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como causa de despido se encuentra la indisciplina o desobediencia en el trabajo, como incumplimiento por el trabajador del deber de obediencia -art. 5 c) ET- o de otros deberes próximos, tales como la diligencia y colaboración en el trabajo -art. 20.2 ET-. En realidad, bajo esta misma causa de despido se tipifican dos conductas:

  • La indisciplina, referida al incumplimiento de órdenes generales de trabajo que rijan en la empresa para garantizar la normalidad y la eficacia de la actividad laboral en orden a la actividad productiva de la empresa.
  • La desobediencia, en un sentido más estricto, como falta de cumplimiento de órdenes concretas dictadas por el empresario, o por personas en quien delegue sus funciones directivas para la ejecución del trabajo, dentro de sus atribuciones.
Contenido
  • 1 Indisciplina como causa de despido disciplinario
    • 1.1 Gravedad de la indisciplina
  • 2 Desobediencia como causa de despido disciplinario
    • 2.1 Órdenes legítimas del empresario o sus representantes
    • 2.2 Valoración de las circunstancias concurrentes frente a la regla general de la obediencia
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Indisciplina como causa de despido disciplinario

La indisciplina está relacionada con las facultades organizativas que corresponden al empresario como expresión de su poder de dirección y tiene que ver con el desacato de las órdenes del empresario en el ejercicio regular y legítimo de su poder de dirección.

La indisciplina como causa de despido ha de ser objeto de ponderación, según los casos, ya que no todo acto de indisciplina es susceptible de amparar la sanción de despido.

Gravedad de la indisciplina

La indisciplina justificadora del despido debe ser grave, es decir, debe ser una conducta que ponga de manifiesto una actitud de resistencia decidida, persistente y reiterada al cumplimiento de las órdenes empresariales. La gravedad de la indisciplina se valora en relación con su trascendencia para los intereses de la empresa, por los perjuicios que la conducta ocasione en la organización de los recursos humanos, en el proceso productivo o en la atención a la clientela de la empresa.

No obstante, la valoración del daño causado a la empresa pasa a un segundo plano si se constata que el trabajador actúa de manera intencionada o culposa y con plena conciencia quebranta la disciplina implícita en toda prestación laboral. Y es que, la relevancia jurídica de la indisciplina, más allá del posible perjuicio causado a la empresa, tiene su causa en el vínculo personalísimo que nace del contrato de trabajo y cuyo mantenimiento requiere el sometimiento del trabajador y el empresario a las exigencias de la buena fe en sus prestaciones recíprocas (art. 20.2 ET in fine).

Desobediencia como causa de despido disciplinario

La desobediencia constituye la transgresión por parte del trabajador de uno de sus deberes básicos, que es cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas (art. 5.c ET).

La conducta del trabajador que se sanciona con el despido puede consistir en una negativa clara, terminante e injustificada al cumplimiento de las órdenes empresariales, así como en una resistencia que, aunque sea pasiva, ponga de manifiesto la voluntad inequívoca de no acatarlas.

Ahora bien, la obediencia en el ámbito laboral no constituye un deber absoluto o ilimitado, ya que solo incluye las órdenes del empresario o de sus representantes en la medida en que ejerzan su poder...

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