SAP Barcelona 438/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2013:16415
Número de Recurso613/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 613/2012- E

Procedimiento ordinario Nº 948/2011

Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 438 / 2013

Ilmos. Srs. Magistrados

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de AITERM 2002 SL contra SPORT ASSISTANCE 2000 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SPORT ASSISTANCE 2000 S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 04/06/2012, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INSTADA POR AITERM 2002 SL CONTRA SPORT ASSISTANCE Y DECLARAR QUE :

LA DEMANDADA DEBERÁ ABONAR AL ACTOR DERIVADA DE LA ACCIÓN DIRECTA EX 1597 CCAL LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS( 172.844,84#) ( CANTIDAD PENDIENTE DE LIQUIDAR A FECHA DEL REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE 4/5/11)

LAS CITADAS CANTIDADES DEVENGARAN EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE LA INTIMACIÓN JUDICIAL, QUE SERÁN LOS DEL 576LEC, DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN HASTA TOTAL PAGO.

Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada SPORT ASSISTANCE 2000 S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y antecedentes.

La subcontratista de los trabajos de climatización, electricidad y lampistería del Centro Deportivo situado en Santa Coloma de Farnes (Girona), Aiterm 2002 SL (en lo sucesivo, Aiterm), reclama directamente ( art. 1597 C. civil ) a la concesionaria de la explotación o comitente de la obra Sport Assistance 2000 SL (en lo sucesivo, Sport), ante el impago de la contratista, Estudis i Projectes La Vall SL (en lo sucesivo, La Vall), el importe de determinadas facturas por trabajos y materiales puestos a precio alzado que suman 134.649,81 # [Fra. (7) de 25-7-2010/25-11-2010], así como el importe de las retenciones en garantía por el resto de facturación: 38.259,42 # [Doc. 7 a 22]. En total, 172.844,84 # que garantizaba mediante la entrega de siete pagares (Doc. 23 a 29).

La demandada Sport se opuso a la pretensión alegando, en síntesis: (i) La falta de prueba de aceptación de la recepción de la obra por el contratista (5 noviembre 2010), debido a la ilegibilidad de la firma de su representante en el documento; (ii) La inexigibilidad de la deuda por encontrarse pendientes de vencimiento los pagares entregados en el momento de entablarse la acción; (iii) No haber transcurrido el plazo de garantía de un año (5 noviembre 2011) para reclamar las cantidades retenidas en ese concepto; (iv) La inexistencia de deuda con la contratista en el momento de recibir el requerimiento extrajudicial (12 mayo 2011), a la que incluso le había adelantado la suma de 250.000 # mediante entrega de tres pagares, que no se corresponden con trabajo o factura alguna, motivo de reclamación judicial ante el Juzgado de Olot-Girona Nº 2 (Ordinario 434/2011), pero que en cualquier caso saldan las deudas pendientes; y (v) Sport no autorizo a La Vall la subcontratación de las obras.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda al considerar probada la existencia de deuda suficiente de la comitente (Sport) para con la contratista (La Vall), en el momento del requerimiento extrajudicial realizado por la subcontratista (Aiterm), que debió haber retenido a disposición de esta ultima por cuanto los pagares entregados como adelanto carecen de los efectos del pago y tenían un vencimiento más lejano.

Y frente a esta resolución se alza la demandada (Sport) invocando error en la valoración de la prueba, con reproducción de los argumentos de su contestación, a los que añade: (i) El incumplimiento del contrato por parte de Aiterm (insinuada en las págs. 6 y 7 de la contestación), cuya llamada al proceso ha sido solicitada por la contratista La Vall, demandada ante el citado Juzgado, que conoce de la reclamación de la concesionaria por deficiencias de la obra; y (ii) El pago parcial por descuento en el Banco de Bilbao Argentaria de los pagares entregados (250.000 #) como anticipo a La Vall, que ha cobrado uno de ellos por 100.000 #, motivando el regreso de la entidad financiera frente a la demandada-comitente-apelante (Autos 199/2012, Juzgado Nº 42 Barcelona).

La actora-apelada impugna el recurso e interesa la confirmación integra de la sentencia.

SEGUNDO

Las circunstancias de hecho.

El examen de la prueba practicada pone de relieve los siguientes hechos relevantes para la resolución del litigio:

(1) Aiterm convino, el 15 abril 2009, con La Vall la ejecución de determinados trabajos con suministro de materiales a precio alzado en el Centro Deportivo de Santa Coloma de Farnes-Girona, entregando a satisfacción las instalaciones el 5 noviembre 2010, con garantía de un año, resultando deudora la contratista por 134.649,81 #, correspondientes a facturas comprendidas entre el 25-7-2010 y el 25-11-2010, además de

38.195,03 # por retenciones del resto de facturación. En total, 172.844,84 #.

(2) Como garantía de pago, La Vall entrego seis pagares con vencimientos sucesivos de 25-4-2010 a 25-6-2011 (Doc. 23 a 28), y uno más por las retenciones de vencimiento 25-11-2011 (Doc. 29). Llegado el término resulto impagado el de 25-4-2011, por importe de 37.813,40 #, lo que motivo que Aiterm requiriese extrajudicialmente a la comitente (Sport) por esa suma y las restantes garantizadas hasta 172.909,22 #, que es la cantidad reclamada en este proceso. Los demás pagares también fueron impagados por su libradora.

(3) Sport recibió el requerimiento de retención el 12-5-2011 y contesto el 19-5-2011 manifestando no tener "ninguna deuda pendiente con su deudor, la mercantil Estudis i Projectes...

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