STSJ Andalucía 3662/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:14262
Número de Recurso2019/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3662/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 2019/07

SENTENCIA Nº 3662 DE 2013

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. Rafael Rodero Frías

D. José Pérez Gómez

Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 2019/07 formulado por la entidad recurrente Arquing Inversiones Urbanísticas, S.L., en cuya representación interviene el procurador D. Rafael García.Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta.

La cuantía del recurso es de 16.335.849,- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 12-4-07 dictada por la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación de la entidad Arquing Inversiones urbanísticas, S.L. contra anterior resolución de 13-12-2006 que denegó la reclamación efectuada en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 15-3-11 con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero sí la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 12-4-07 dictada por la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación de la entidad Arquing Inversiones urbanísticas, S.L. contra anterior resolución de 13-12-2006 que denegó la reclamación efectuada en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Con fecha de 15-3-2003 la entidad Arquing Inversiones urbanísticas, S.L. realiza un contrato de opción de compra con Dña. Tania, Dña. Alejandra, D. Diana, Dña. Graciela y D. Francisco sobre la parcela catastral NUM000 ubicada en el sector NUM001 de Villaricos. En este momento el RD 3187/83, que declaraba como monumento histórico artístico de carácter nacional el yacimiento arqueológico de Villaricos en el término municipal de Cuevas de Almanzora, no incluía en su perímetro la parcela NUM000, no obstante las NNSS del Ayuntamiento, vigentes hasta el 30-12-2002 sí lo incluían, por un error en la delimitación poligonal del Plan especial P.E. VI-2. Posteriormente se modifican las NNSS por acuerdo de 30-12-02, quedando la finca en cuestión fuera de la protección urbanística que el planeamiento municipal les otorgaba, que fue objeto de impugnación en el PO 741/03. Con esta modificación, la finca NUM000 tiene la condición de suelo urbano, y en virtud del contrato de opción de compra mencionado y con la autorización de los titulares se solicitó licencia de obra para la construcción de 124 apartamentos, que se otorga el 21-7-03. El 4-8-03 el Director General de Bienes Culturales de la Junta acuerda la paralización de obras de movimiento de tierras, hallándose importantes restos arqueológicos. La Junta acuerda la apertura de procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz, lo que se acuerda por Orden de 14-2-2005, con la identificación, descripción y delimitación que figuran en el Anexo a la Orden, no permitiendo edificación de ninguna clase. Finalmente, la entidad Arquing no ejercitó la opción de compra.

  2. - Tal situación ha causado unos daños y perjuicios cifrados en los gastos en que ha incurrido por desembolsos efectuados, calculados en 910.599,20 euros, más el cálculo del lucro cesante fijado en

15.425.250,02 euros.

La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que la resolución impugnada es nula de pleno derecho.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

Con carácter previo al análisis de los motivos esgrimidos por los actores conviene hacer una breve exposición de los hechos a que se refiere este proceso:

-Mediante Real Decreto, 3187/1983, de 26 de octubre, de declaró monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el yacimiento arqueológico de Villaricos, en Cuevas de Almanzora (Almería). Aun cuando la normativa reguladora del patrimonio histórico artístico preveía que en tal declaración " queden fijados con precisión las partes afectadas por la declaración y sus límites ", tal fijación no se hizo en el Real Decreto de 1983. Por tal razón, mediante el Decreto 111/1987, de 22 de abril, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía procedió a realizar dicha delimitación, declarando que el yacimiento abarcaba una superficie de 301.683,63 m2 en la que quedaban incluidas totalmente las parcelas NUM002 ; NUM003 y NUM005 ; NUM004, NUM000 ; NUM006, NUM005 y NUM007 ; NUM008 y NUM009 . Y parcialmente las parcelas NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 .

-En cumplimiento de la previsión del artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y con fecha 27 de septiembre de 1988, la Comisión Provincial de Urbanismo del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora aprobó las Normas Subsidiarias de Planeamiento en las que se incluía la finca propiedad de los actores en el ámbito del Plan Especial de Protección previsto en el citado artículo 20.

-Considerando los recurrentes que la inclusión de su finca (parcela NUM000, posteriormente urbana NUM014 ) en el ámbito del Plan Especial de Protección era errónea -pues la misma no se encontraba entre las parcelas catastrales delimitadas en el Decreto 111/1987- instaron del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora la rectificación de las Normas Subsidiarias. La modificación de citadas Normas Subsidiarias, por Acuerdo del Ayuntamiento de 30 de diciembre de 2002, fue impugnada por la Junta de Andalucía. La sentencia de esta Sala, de 30 de marzo de 2009, declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. -Con fecha 21 de julio de 2003 -una vez modificadas las Normas Subsidiarias- el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora concedió a la mercantil ARQUING INVERSIONES URBANÍSTICAS S.L. licencia de obras para la construcción de 124 apartamentos en la finca de los recurrentes. La solicitud de la licencia por parte de la mercantil ARQUING S.L. se ampara en el contrato de opción de compra firmado entre esta y los propietarios, con fecha 15 de marzo de 2003, y por un precio de 2.404.049 euros (opción de compra que no llegó a materializarse con posterioridad).

-Con fecha 14 de febrero de 2005, la Consejería de Cultura dictó Orden que incluyó la finca de los demandantes en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, y dentro del yacimiento de Villaricos. La inclusión llevaba aparejada la elevación del grado de protección del Sector -en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR