STSJ Andalucía 3484/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2013:13745
Número de Recurso2005/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3484/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2005/2012 -IN Sent. 3484/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a 19 de diciembre de 2013.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3484/2013

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Florian y por LIPASAN respectivamente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de SEVILLA en sus autos nº 1170/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Florian contra LIPASAN sobre despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/03/2012, por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: D. Florian con DNI: NUM000, prestó servicios para la empresa Lipasam desde fecha 16/10/2007, en la categoría profesional de Jefe de Servicio, con un salario diario de 184,90 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor suscribió con la empresa contrato de trabajo el 16/10/07, hallándose en situación de excedencia de su puesto de funcionario adscrito al cuerpo de Policía Local de Sevilla, pasó su prestación de servicios con carácter indefinido como jefe de servicio, pactándose una retribución fija de 56.864 euros y variable de 6.136 euros, estableciendo la cláusula 4ª de dicho contrato que de resultar satisfactorios los objetivos y evaluación de desempeño, percibiría 63.000 euros anuales.

TERCERO

El actor consta en alta hasta el 11/0281, para la empresa Natalia Almagro Beltrán; tras ello percibe prestación por desempleo y no le consta nueva alta en seguridad social hasta el 01/04/93, para el Ayuntamiento de Sevilla; tras ello causa baja el 01/02/04 y alta en la Fundación PM 40 por la reinserción hasta el 09/09/04. Desde el 11/03/05 consta en alta para le empresa "V 2 video producción SL", hasta el 19/04/05 y tras percibir prestación por desempleo hasta el 19/08/05, consta en alta de nuevo para el Ayuntamiento de Sevilla desde el 01/02/06 al 15/10/07. El Ayuntamiento de Sevilla le reconoce una antigüedad en el cuerpo de Policía Local desde el 25/04/81 al 31/01/04 y desde el 01/02/06 al 15/10/07, y con ello el 25/04/83, reconociéndose en hoja de salario como fecha de antigüedad la empresa Lipasam el 25/04/81.

CUARTO

El actor es adscrito a la oficina de vehículos abandonados, describiéndose sus funciones como las de supervisión de la gestión y tramitación de documentación relativa al proceso de retirada de vehículos abandonados en la vía pública y depósitos municipales, según la normativa vigente. El 01/01/07 se suscribió convenio de colaboración entre el área de gobernación y presidencia del Ayuntamiento de Sevilla y Lipasam acordándose que la OVA se instalará en las oficinas de Lipasam, a la que dotará de los medios humanos y administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad; la OVA cuenta con 3 administrativos y el actor como jefe de servicios.

QUINTO

Hasta julio de 2011 en la empresa Lipasam existían por debajo del director gerente un director económico financiero, uno de tecnología de la información, director de recursos humanos y director de operaciones. El director de operaciones tenía bajo su cargo 4 jefes de servicios, siendo estos el de la OVA el de infraestructuras, de organización y sistema y el de inspección.

SEXTO

En el año 2006 se tramitaron en la OVA, 1000 expedientes, en 2007 2234 expedientes, en 2008 1754 expedientes en 2009 2079 expedientes y en 2010 1257 expedientes, implicando ello una gestión total de retirada y depósito y destrucción y baja de 616 en el año 2006, 2820 vehículos en el año 2007, 3982 en el año 2008 y 6083 en el año 2009 y 3586 en el año 2010.

SÉPTIMO

En fecha mayo de 2011 la consultora DOPP realiza estudio de los puestos de trabajo de la empresa Lipasam con el objetivo de emitir propuesta de optimización. En dicho estudio se hace constar que la OVA "perse esta actividad no constituye en sí misma razón para conformar una unidad funcional, ni siquiera en razón de su volumen o entidad. Se trta de una actividad, que además, se inicia a través de la información proveniente de otras actividades, como por ejemplo la de Inspección, o bien de otros datos o denuncias de procedencia externa a la organización de Lipasam.

Su ubicación en Operaciones no está justificada, ya que no requiere de la intervención de los medios y recursos operacionales de Lipasam. Y que en cuento al dimensionamiento, desde un enfoque cualitativo, no se justifica que la responsabilidad de la actividad recaiga en un nivel de Jefe de Servicio, ni por entidad, ni por complejidad. Esto incluye el hecho de que su supervisión tampoco parece requerir la figura de un Director de Área.

La función del responsable de esta actividad presenta nulos requerimientos técnicos al ser simplemente procedimentales y operativos limitados y operativos, limitados y asequibles requerimientos relacionales y bastante básicos en liderazgo para la organización, distribución y supervisión de tareas administrativas básicas y homogéneas con personal de baja cualificación.

Recomiendan encuadrarlo en una unidad funcional con otras actividades y expresa dicho estudio que en cuento al Responsable de esta actividad, cabría pensar en un primer nivel de mando operativo, dados los limitados requerimientos técnicos o experienciales que se precisan. Estaríamos hablando, por tanto, de una figura de Coordinación o Encargado en la Estructura de Lipasam.

En las conclusiones proponen eliminar el cargo de jefe de servicios OVA, así como encuadrar la oficina en el área Staff/Inspección, planteando un organigrama en el que en inspección sitúa al frente a un responsable de unidad.

OCTAVO

En fecha 22/09/2011 se remite al actor carta de despido por amortización de su puesto de trabajo por causas técnicas, organizativas, y de producción, que por su extensión se da por reproducida, poniendo a su disposición la suma de 14.552 euros de indemnización de 20 días por año, así como 2664 euros por preaviso incumplido.

NOVENO

En fecha 04/02/2011 el actor causó baja por enfermedad, estando e tal situación hasta el 20/07/2011, por un cuadro de reacción agua del stress. En fecha 17/03/11 el actor remitió al regente de la empresa comunicación poniendo de manifiesto que no estaba de acuerdo y tenía divergencias con el Sr. Alexander, director de Operaciones y reclamaba diferencias de cantidad por objetivos que estima devengados. DÉCIMO: En sesión extraordinaria de la dirección de Lipasam con el comité de empresa celebrada el 29/09/2011 se acuerda ofrecer a los trabajadores afectados por el despido la reubicación en la categoría de peón con respecto de su antigüedad.

El actor insta la nulidad y subsidiaria improcedencia del despido interponiendo papeleta de conciliación ante el CMAC el 14/10/11, celebrado sin efecto el 31/10/11, e interponiendo demanda el 25/10/11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes y cuyos recursos fueron impugnados de contrario respectivamente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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