SAP Sevilla 651/2013, 26 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2013:4227 |
Número de Recurso | 5680/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 651/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20120143973
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 5680/2013
ASUNTO: 100973/2013
Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 298/2012
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE SEVILLA
Negociado: P
Apelante:. Africa
Abogado:.
Procurador:. MARIA JOSE AGUILAR ALCAIDE
Apelado: Juan Francisco y MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 651/2.013
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
En SEVILLA a 26 de Diciembre de 2.013.
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituida como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 5680/13, dimanante del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Sevilla, como Juicio de Faltas Inmediato nº 298/12, de acuerdo con los siguientes
Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, en cuyo fallo se dice:
Que debo condenar y condeno a Africa como autora responsable de una falta continuada de incumplimiento de régimen de visitas, a la pena de un mes y quince días de multa con cuota diaria de 5 euros, por un total de doscientos veniticinco euros (225 #) y responsailidad personal subsidiaria en caso de impago, así coomo a las costas causadas.
En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:
ÚNICO .- En virtud de Auto del Juzgado de Primera Instancia nº23 de Sevilla de 11 de julio de 2012, el denunciante, Juan Francisco tiene derecho a hacer efectivo el régimen de visitas respecto al hijo menor común habido de su unión con la denunciada Africa, los fines de semana alternos y las tardes de los martes y los jueves. A pesar de ser conocedora de estas condiciones, la denunciada, Africa, impidió a Juan Francisco que disfrutara de la compañía de su hijo los días 13,15 y 16 de noviembre de 2012, siendo fechas en las que correspondía al padre la compañía del menor
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la procuradora Sra. Aguilar Alcaide en nombre y representación de Africa en el que venía a solicitar en primer lugar la nulidad del acto del juicio, manifestando que no comparecióa la celebración del acto del juicio, por causa no imputable, cual es haberle comunicado verbalmente el Juzgado de Instrucción Nº 10 de Sevilla, en otro juicio señalado, el juicio de faltas inmediato 241/2010, que todas las denuncias interpuestas contra ella iban a ser acumuladas.
Con carácter subsidiarioalega error en la valoración de la prueba.
El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes, y por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de impugnación al recurso.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y a la ponente señalada, no se ha celebrado vista pública, por no estimarse necesaria para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expresado la recurrente por escrito sus alegaciones.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.
Alega en primer lugar el recurrente haber sufrido indefensión, al no haber comparecido al acto del juicio señalado, porque confió que todas las denuncias se acumularían al Juzgado de Instrucción Nº 10 de Sevilla, y por ello no ha podido hacer valer su pretensión.
El artículo 24 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, a un proceso público con todas las garantías, y al de utilizar los medios de prueba pertinentes, siendo nulos de pleno derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 238 3. de la L.O.P.J ., los actos procesales cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento si se ha producido indefensión.
Como señala la STS 844/1996, de 12 de noviembre, con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional la indefensión se produce si se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos ( SSTC 145/1990, 106/1993 y 366/1993 entre varias), pues " para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa" ( SSTC, también entre otras, 149/1987 y 290/1993 ).
Es por lo que se debe en primer lugar determinar la procedencia o no de la solicitud deducida y, de admitirse, acordarse la nulidad del Juicio para que se celebre en la instancia en toda su integridad, de tal manera que el pronunciamiento que se dicte pueda ser recurrido.
La recurrente es cierto que ha sido condenada, sin haber sido oída, al no haber comparecido al acto del juicio de faltas, a la hora señalada, pese ha haber sido citado en forma.
En efecto de lo actuado consta, que la denunciada no compareció al acto del juicio, a la hora señalada, alega en su escrito de recurso, que estaba a la espera de que todas las denuncias fuesen acumuladas en el Juzgado de Instrucción Nº 10 de los de Sevilla.
Es cierto, que el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad de partes exige reconocer idénticas posibilidades de intervención en el juicio a quienes ostenten la condición de parte, tanto para ejercer acciones penales como civiles, y para ejercitar su defensa.
Ahora bien pretender anular un acto de juicio que tuvo lugar el día 21...
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