SAP Madrid 702/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2013:22051
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución702/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO: PA 19/2013

DILIGENCIAS PREVIAS 1824/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 42 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 702/13

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADO: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADA: DÑA SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

En Madrid, a 8 de octubre de dos mil trece.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de grupo organizado, de falsedad continuada en documento oficial y mercantil, de estafa continuada y de falta continuada de hurto.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Mauricio, Amanda, Rodolfo, Teodosio, Carlos María, Coral, Juan Miguel y Ambrosio como autores penalmente responsables de los precitados delitos.

La acusación particular, la entidad financiera BANCO DE SANTANDER S.A. representada por el procurador Dña Inmaculada Ibañez de la Cadiniere y defendida por el letrado don José Ramón García García, dirigió la acusación contra los antes mencionados tanto responsables penalmente como responsables civiles; y solicitó la absolución de Ambrosio .

El acusado Mauricio estuvo defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo y representado por el procurador D. Manuel Martínez de Lejarza y Ureña.

La acusada Amanda estuvo defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo y representado por el procurador D. Manuel Martínez de Lejarza y Ureña.

El acusado Rodolfo estuvo defendido por estuvo defendido por el Letrado Dña. Susana López Mármol y representado por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente.

El acusado Teodosio estuvo defendido por el Letrado Dña. Susana López Mármol y representado por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente.

El acusado Carlos María estuvo defendido por el Letrado Dña. Virginia Carrasco López y representado por el procurador Dña. María Luisa Carretero Herranz.

La acusada Coral estuvo defendido por el Letrado D. José Luis Mateos Ibáñez y representado por el procurador Dña. María del Pilar Vived de la Vega. El acusado Juan Miguel estuvo defendido por el Letrado D. Maritza Iliana Núñez Osorio y representado por el procurador D. Raquel Vilas Pérez.

El acusado Ambrosio estuvo defendido por el Letrado D. Toribio Ramón Gamallo y representado por el procurador Dña. María Lourdes Amasio Díaz.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 24, 25 Y 26 de septiembre de 2013, se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, y testifical de los agentes de policía nacional y Guardia Civil que investigaron estos hechos, pericial del material informático incautado en las entradas y los registros de los domicilios de los acusados, y pericial de documentoscopia, así como declaración de los perjudicados por los hechos enjuiciados .

SEGUNDO

1- El Ministerio Fiscal, modificando la calificación de los hechos en el informe de conclusiones definitivo, entendió los mismos como constitutivos de:

a). Grupo organizado del art. 570 bis,

b). Delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles del artículo 392.1 en relación

con el artículo 390.1.1 ºy 2 º y 74.1 del Código penal .

c). delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1 5 ºy artículo 74.2 del Código Penal .

d). falta continuada de hurto del artículo 623.1 y 74 del Código Penal

Y solicitó que se le impusiera al acusado Mauricio y a la acusada Amanda, la pena de 3 años y un día de prisión por el delito a), 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 # por el delito b), pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros por el delito c), y pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros por la falta d).

A los acusados Teodosio y Rodolfo la pena de 1 año de prisión por el delito a), 3 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros por el delito b), la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros por el delito c), y 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros por la falta d).

Y a los acusados Carlos María, Ambrosio, Coral y Juan Miguel, la pena de 1 año de prisión por el delito a), la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros por el delito b), la pena de 4 años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros por el delito c), y la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 12 euros por la falta d).

Indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Banesto en cantidad de 5762,52 #, a la Caixa en cantidad de 8716,76 #, a Caja Ávila en 8786 #, a Bankia-Caja Madrid en 2831,68 #, a BBVA en 8330,92 # y a Banco Popular en 2985,51 #.

2- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1.b) vigente, b). Delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1 ºy 2 º y 74.1 del Código penal, c). delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1 5 º y artículo 74.2 del Código Penal .

Y solicito que se le impusiera por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 2 años de prisión y accesoria a Mauricio y Carlos María, y 6 meses de prisión para el resto de acusados, salvo a Ambrosio a quien se le retira la acusación. Por el delito continuado de falsificación la pena de 28 meses y 15 días de prisión, multa de 10 meses y 15 días a razón de 6 euros diarios a Carlos María, Teodosio y Rodolfo, y 21 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 6 euros diarios a Mauricio, Amanda, Coral, Juan Miguel . Y por el delito continuado de estafa las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 6 euros a Carlos María, Teodosio y Rodolfo, a las penas de 1 año de prisión y multa de 6 meses a razón de euros 6 diarios a Mauricio, Amanda, Coral, Juan Miguel . Los acusados indemnizarán a la entidad BANESTO S.A, en 5762,54 euros. A Ambrosio se le retira la acusación por estos delitos. TERCERO.- La defensa de los acusados Mauricio y Amanda se adhiere a las modificaciones efectuadas por la acusación particular respecto de Mauricio y Amanda, elevando a definitivas las conclusiones en lo demás.

La defensa del acusado Teodosio se conforma con la calificación del delito B y C del escrito de la acusación particular y con la pena señalada en dicho escrito, elevando a definitivas el resto y respecto de Rodolfo las eleva a definitivas.

Las defensas de Carlos María, Coral, y Juan Miguel, eleva a definitivas sus conclusiones.

La defensa de Ambrosio, solicita se dicte sentencia en los términos expresados en el escrito de acusación particular modificado por la acusación particular en ese mismo acto.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Mauricio, nacido el NUM000 /45, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables, Amanda, nacida el NUM002 -60, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, Carlos María, nacido el NUM004 /48, con DNI NUM005, con antecedentes penales no computables, Teodosio, nacido el NUM006 /85, con DNI NUM007, ejecutoriamente condenado en 11 ocasiones, siendo las últimas por SS. firmes de 14.4.09, 16.3.10, 27.10.10 por sendos delitos de estafa y 19.7.11 por delito de robo con fuerza, Coral, nacida el NUM008 .53, con permiso de residencia NUM009, sin antecedentes penales, Rodolfo, nacido el NUM010 .70, con DNI NUM011, ejecutoriamente condenado en 11 ocasiones, siendo las últimas por SS. firmes de 24/10/08 y 23/6/10 por delitos de falsificación y estafa, formaban un grupo organizado dedicado a la comisión de delitos de estafa mediante la falsificación de documentos mercantiles, tales como cheques o pagarés, previamente sustraídos, en los que realizaban manipulaciones y alteraciones sobre los documentos originales para luego cobrarlos en distintas entidades bancarias.

Dentro del grupo ejercían labores de dirección, dando órdenes y coordinando las distintas operaciones, los acusados, Mauricio y su esposa, Amanda, quienes a su vez otorgaban a los demás distintas funciones, siendo el acusado, Carlos María, el encargado de realizar las falsificaciones, tanto en los documentos bancarios como en los documentos de identidad utilizados para el cobro, mientras que los acusados Teodosio y Coral eran los cobradores de los efectos bancarios falsificados, actuando siempre con un DNI con identidad supuesta y con su fotografía, y para la obtención de los documentos originales, sobre los que luego se hacían alteraciones o duplicados.

Los acusados, durante el tiempo transcurrido entre los meses de noviembre de 2010 a Septiembre de 2011 realizaron los siguientes hechos:

  1. El día 17 de Noviembre de 2010, tras la sustracción de un cheque emitido por Medi Motor Gestión S.L. a favor de Grafi Print S.L., fue manipulado por los acusados de forma tal que figuraba como beneficiaria, Inés

    , elaborando un DNI a ese nombre en el que colocaron una fotografía de mujer no identificada pero coincidente con las fotografías de dos fotocopias de DNI, igualmente falsos, que le fueron ocupadas al acusado, Carlos María cuando fue detenido. El cheque así manipulado fue cobrado en la entidad BBVA sita en Rambla Méndez Núñez n° 42 de Alicante por importe de 2437,41#.

  2. El día 22 de Marzo de 2011, tras manipular un cheque emitido por la entidad Climatización de Ambientes Técnicos S.L. a favor de G3 Logística y Tech por importe de 490,64 #, de forma tal que figuraba como beneficiario, Modesto, el acusado, Teodosio, se presentó en la...

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