STSJ Comunidad de Madrid 140/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2014:1726 |
Número de Recurso | 1909/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 140/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0006907
Procedimiento Recurso de Suplicación 1909/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1909/2013
Sentencia número: 140/2014
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 14 de Febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1909/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dª ANA LEDESMA ACIÉN en nombre y representación de "CECOSA SUPERMERCADOS SLU" contra la sentencia de fecha 27/02/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 911/2012, seguidos a instancia de Dª Laura frente a "CECOSA SUPERMERCADOS SLU", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Laura ha venido prestando sus servicios para CECOSA SUPERMERCADOS SLU desde el 17 de marzo de 2.006 con una categoría profesional de Responsable Puesta 1e Venta y percibiendo un salario medio de 1.698,68 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extra. La jornada es de lunes a sábados.
La actora ha permanecido de baja durante los siguientes períodos:
-
- Desde el 31 de enero de 2.012 al 6 de febrero de 2.012. El diagnóstico fue de "Lumbalgia (sin irradiación)"
-
- Desde el 20 de marzo de 2.012 al 2 de abril de 2.012 por recaída. El diagnóstico fue de "Lumbalgia (sin irradiación)"
E1 12 de junio de 2.012 la empresa entrega a la actora comunicación del siguiente tenor:
Muy Sra. Nuestra:
Mediante la presente carta la Dirección de esta empresa le comunica que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52. d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos del día 12 de junio de 2012, por causas objetivas.
El motivo de esta decisión se fundamenta en que sus faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, han alcanzado el 20% de las jornadas hábiles en el periodo de dos meses comprendido entre el 31 de enero de 2012 y el 31 de marzo del mismo año.
Las anteriores conclusiones son fruto de poder computar como faltas de asistencia al trabajo por su parte, las que se relacionan a continuación, siendo el motivo de todas ellas el de baja por enfermedad común:
> Del 31 de enero de 2012 al 29 de febrero del mismo año (ambos incluidos): 6 días hábiles.
> Del 1 de marzo de 2012 al 31 de marzo de 2012 (ambos inclusive): 11 días hábiles
Conforme a lo anterior, los días hábiles que usted falto a su puesto de trabajo durante los dos meses indicados, ascendieron a 17 días hábiles frente a los 52 días hábiles del citado periodo, alcanzando el 32,69 % de las jornadas hábiles en el periodo de referencia.
Concluyendo, al ser intermitentes dichas ausencias y haber superado las mismas el 20 % de las jornadas hábiles en el periodo de dos meses comprendido entre el 31 de enero de 2012 y el 31 de marzo del mismo año concurren todas las circunstancias requeridas legalmente para que pueda tomarse la decisión que se le comunica mediante este escrito.
Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, le participamos la extinción d su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos al día 12 de junio de 2012.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) de la referida norma, le comunicamos que tiene Vd. derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades cifrada en SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (6.992 #) y calculada en función de su antigüedad.
La referida cantidad le ha sido puesta a su disposición mediante transferencia bancaria a la cuenta en que percibía sus salarios ordenada esta misma mañana, aportándose el justificante de ingreso junto a la presente carta como parte integrante de la misma, y para que usted tenga debida constancia de) ingreso efectuado a su favor.
Asimismo, también le ha sido abonada la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (683,63 #) euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, cuyo justificante de ingreso también se adjunta la presente carta como parte integrante de la misma. Firme el duplicado ejemplar a los solos efectos de recibido
El 18 de julio de 2.012 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 27 de junio.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Laura contra CECOSA SUPERMERCADOS SLU SL debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS de forma expresa ante la Secretaria de este Juzgado, la readmita en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 15.697,90 # en concepto de indemnización, de los que ya ha percibido 6.992 #, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón de 53,29 # diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/1/2014 señalándose el día 12/2/2014 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas de índole objetiva, y aclarada por sendos autos datados en 27 de marzo y 29 de abril de 2.013, tras acoger la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Cecosa Supermercados, S.L.U., declaró improcedente la extinción del contrato de trabajo de la actora ocurrida el 12 de junio de 2.012, por lo que condenó a la mercantil traída al proceso a que "a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, la readmita en su puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 15.697,90 # en concepto de indemnización de los que ya ha percibido
6.992 #, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón de 53,29 # diarios, en el bien entendido de que si opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa" .
Recurre en suplicación la demandada instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Pues bien, el inicial, encaminado, como dijimos, a denunciar errores in facto, se alza contra el hecho probado primero de la sentencia recurrida, que dice así: "Dª Laura ha venido prestando sus servicios para CECOSA SUPERMERCADOS SLU desde el 17 de marzo de 2.006 con una categoría profesional de...
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