STSJ La Rioja 4/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:40
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0001982

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000008 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000621 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: UNION SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF LA RIOJA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 4/14

Rec. 8/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiuno de Enero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 8/14, interpuesto por CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA, asistido por la letrada Dª Alicia Martínez Ochoa y COMISISIONES OBRERAS LA RIOJA, asistido por la letrada Dª Maria Somalo San Juan, contra la sentencia num. 95/13 del Juzgado de lo Social núm. 2 de La Rioja de fecha 05 DE MARZO DE 2013 y siendo recurridos UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA asistido del Ldo. D. Jorge Niso Sáenz y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF LA RIOJA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por LA UNION SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA, COMISISIONES OBRERAS LA RIOJA y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF LA RIOJA), en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 05 DE MARZO DE 2013, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

En fechas 30 de marzo, 11, 16, 17, 18, 19 de abril y 4 de mayo de 2012 el sindicato USO presento en la Oficina Pública de elecciones dependiente de la Consejeria de Industria, solicitud de baja de los representantes de los trabajadores de las empresas: FERRALLAS HARO S.L., SOVIDO S.L., CONSTURCCIONES MIGUEL ANGEL GARCIA HERNANDO, PROMOCIONES GALAMI S.L., QUIÑONES PEREZ AREA AZUL S.L., TEZNOPAPEL S.L., ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS MARTINEZ PALACIOS S.L.L., VIP EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS S.L., CONSTRUCCIONES AGUILAR CATELLANA S.L., HERMANOS MARTÍNEZ MONTELIO S.A., COMEROL S.L., VIAJES MARSANS S.A., CONSTRUCCIONES PESAGO S.L., BANCO DE ESPAÑA S.A., TALLERES SANES S.L., CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ ABALOS S.L., ANGEL CUEZVA S.L., ESTRUCTURAS Y CALDERERÍA DEL NORTE S.L..

SEGUNDO

Las empresas indicadas carecían de trabajadores dados de alta en el momento de la solicitud según certificación emitida por la Seguridad Social.

TERCERO

Por resolución de 21 de mayo de 2012 de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral se denegó la baja solicitada por haber sido presentadas fuera del plazo establecido en la ley.

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 9 de agosto de 2012 del Consejero de Industria, Innovación y empleo.

F A L L O

ESTIMO la demanda presentada por UNION SINDICAL OBRERA contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, UNION GENERLA DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, Y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, y en consecuencia se revocan y dejan sin efecto las resoluciones de fecha 21 de mayo y 12 de agosto de 2012 de la Consejeria de Industria, Innovación y Empleo, y DECLARA el derecho de la demandante a que por la Oficina electoral se tramite las bajas de delegados de personal de las empresas FERRALLAS HARO S.L., SOVIDO S.L., CONSTURCCIONES MIGUEL ANGEL GARCIA HERNANDO, PROMOCIONES GALAMI S.L., QUIÑONES PEREZ AREA AZUL S.L., TEZNOPAPEL S.L., ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS MARTINEZ PALACIOS S.L.L., VIP EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS S.L., CONSTRUCCIONES AGUILAR CATELLANA S.L., HERMANOS MARTÍNEZ MONTELIO S.A., COMEROL S.L., VIAJES MARSANS S.A., CONSTRUCCIONES PESAGO S.L., BANCO DE ESPAÑA S.A., TALLERES SANES S.L., CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ ABALOS S.L., ANGEL CUEZVA S.L., ESTRUCTURAS Y CALDERERÍA DEL NORTE S.L., presentadas por el Sindicato USO en fechas 30 de marzo, 11, 16, 17, 18 19 de abril y 4 de mayo de 2012, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Con fecha 12 de febrero de dos mil trece se dicto auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA : Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 5 de marzo de 2013 cuyos hechos probados tercero y cuarto quedaran redactados como sigue:

TERCERO

Por oficio de 16 de mayo de 2012 de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral se denegó la baja solicitada por haber sido presentadas fuera del plazo establecido en la ley.

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10 de agosto de 2012 del Consejero de Industria, Innovación y empleo.

Y el fallo queda redactado como sigue:

ESTIMO la demanda presentada por UNION SINDICAL OBRERA contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, UNION GENERLA DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, Y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, y en consecuencia se revocan y se dejan sin efecto el oficio de 16 de mayo de 2012 de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral y la resolución de 10 de agosto de 2012 de la Consejeria de Industria, Innovación y Empleo, y DECLARA el derecho de la demandante a que por la Oficina electoral se tramite las bajas de delegados de personal de las empresas FERRALLAS HARO S.L., SOVIDO S.L., CONSTURCCIONES MIGUEL ANGEL GARCIA HERNANDO, PROMOCIONES GALAMI S.L., QUIÑONES PEREZ AREA AZUL S.L., TEZNOPAPEL S.L., ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS MARTINEZ PALACIOS S.L.L., VIP EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS S.L., CONSTRUCCIONES AGUILAR CATELLANA S.L., HERMANOS MARTÍNEZ MONTELIO S.A., COMEROL S.L., VIAJES MARSANS S.A., CONSTRUCCIONES PESAGO S.L., BANCO DE ESPAÑA S.A., TALLERES SANES S.L., CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ ABALOS S.L., ANGEL CUEZVA S.L., ESTRUCTURAS Y CALDERERÍA DEL NORTE S.L., presentadas por el Sindicato USO en fechas 30 de marzo, 11, 16, 17, 18 19 de abril y 4 de mayo de 2012, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Con fecha 14 de marzo de dos mil trece se dicto auto de aclaración del auto de fecha 12 de febrero que aclaraba la sentencia de fecha 5 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO:

  1. - Aclarar el auto dictado de aclaración de sentencia nº 95/13, de fecha...

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