ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2014:1962A
Número de Recurso1645/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

ÚNICO.- La parte recurrente presentó escrito acompañado de documentos cuya unión al recurso pretende, alegando que a los mismos había tenido acceso con posterioridad a la sentencia resolutoria del recurso de suplicación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Al amparo del artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), la recurrente ha solicitado la incorporación al recurso de casación para unificación de doctrina de documentos consistente en informes médicos.

Los referidos documentos no cumplen con los requisitos exigidos por el citado precepto de la ley jurisdiccional, pues no solo no constituyen sentencia o resolución judicial o administrativa firme, sino que puede no sostenerse que no pudieran haber sido obtenidos con anterioridad. En realidad se trata de pruebas de carácter pericial, documentadas y relativas al estado del recurrente. Dicho estado debe ser analizado en atención a la situación que presentaba en el momento de la resolución judicial de instancia y, por ello, no pueden servir para alterar en su caso lo resuelto en la vía de recurso.

Así pues, al no reunir el documento aportado los requisitos del art. 233 LRJS , no puede ser admitido a los efectos pretendidos en este trámite procesal.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la admisión de los documentos solicitada por la representación de D. Luis Francisco , al no reunir los documentos aportados los requisitos del art. 233 LRJS , Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 362/2014, 25 de Abril de 2014
    • España
    • 25 Abril 2014
    ...la fecha del juicio. Al igual que acaecía en el caso objeto del Auto del Tribunal Supremo, Social sección 1 del 20 de febrero de 2014 (ROJ: ATS 1962/2014 ), la aportación pretendida no cumple con los requisitos exigidos por el citado precepto de la ley jurisdiccional, pues no solo no consti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR