STS 189/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2014:924
Número de Recurso20582/2012
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Procuradora Dª Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino, en nombre y representación de Doña Marisa , en escrito presentado el 3 de octubre de 2013 interpone recurso de revisión contra la sentencia 347/2010, de 25 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arrecife, en Procedimiento 207/2010, en la que se condenó a Doña Marisa como autora de un delito de quebrantamiento de condena continuado del artículo 468.1 del Código Penal , por un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551, párrafo último del Código Penal y por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y en relación con el delito de quebrantamiento de condena continuado lo fue por haber quebrantado la acusada la pena de nueve días de localización permanente impuesta como sustitutiva de la pena de multa en sentencia firme de 4 de junio de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario por haberse ausentado de su domicilio durante el periodo de cumplimiento concretamente los días 13, 17, 19 y 20 de septiembre de 2009. Y se añade que fue igualmente condenada Doña Marisa , en sentencia nº 229/2010, de 9 de julio , en Procedimiento 65/2010 por delito de quebrantamiento de condena por haber quebrantado la acusada la pena de localización permanente al estar ausente de su domicilio en horas que se expresan de los días 17, 19 y 20 de septiembre del año 2009.

Por Auto de esta Sala, de fecha 5 de abril de 2013 , se autorizó en el presente caso la interposición del recurso de revisión en cuanto había sido condenada dos veces por el mismo delito continuado de quebrantamiento de condena, por lo que procedía anular la segunda sentencia, de fecha 25 de octubre de 2010 en relación, exclusivamente, a ese delito continuado de quebrantamiento de condena. había sido condenado por el mismo delito y los mismos hechos en la Sentencia dictada por el mismo Juzgado de lo Penal, de fecha 17 de octubre de 2006, cuya firmeza fue declarada el 13 de julio de 2007,

Se funda el presente recurso de revisión en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que extiende su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por los mismos hechos.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 8 de octubre de 2013, se tuvo por formalizado el recurso de revisión y se dio traslado al Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 3 de noviembre de 2013 informó que procedía acogerle recurso de revisión anulando parcialmente la segunda sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arrecife , exclusivamente en lo que se refiere al delito de quebrantamiento de condena.

CUARTO

La Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino, en nombre y representación de Doña Marisa , en escrito presentado el 3 de octubre de 2013 interpone, al amparo del artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , recurso de revisión contra la sentencia 347/2010, de 25 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arrecife, en Procedimiento 207/2010, en la que se condenó a Doña Marisa como autora de un delito de quebrantamiento de condena continuado del artículo 468.1 del Código Penal , por un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551, párrafo último del Código Penal y por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y en relación con el delito de quebrantamiento de condena continuado lo fue por haber quebrantado la acusada la pena de nueve días de localización permanente impuesta como sustitutiva de la pena de multa en sentencia firme de 4 de junio de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario por haberse ausentado de su domicilio durante el periodo de cumplimiento concretamente los días 13, 17, 19 y 20 de septiembre de 2009. Y se añade que igualmente fue condenada Doña Marisa , en sentencia nº 229/2010, de 9 de julio , en Procedimiento 65/2010 por delito de quebrantamiento de condena por haber quebrantado la acusada la pena de localización permanente al estar ausente de su domicilio en horas que se expresan de los días 17, 19 y 20 de septiembre del año 2009.

SEGUNDO

Examinados ambos procedimientos puede comprobarse, como alega el Ministerio Fiscal y la propio condenada, en su escrito de interposición del recurso de revisión, que Doña Marisa ha sido condenada dos veces por el mismo delito continuado de quebrantamiento de condena.

El recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Esta vulneración del principio non bis in idem debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que examinamos en el presente recurso de revisión, por lo que acorde con lo solicitado por la representación de la condenada, con el apoyo del Ministerio Fiscal, procede declarar la nulidad de la sentencia 347/2010, de 25 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arrecife, en Procedimiento 207/2010, en la que se condenó a Doña Marisa como autora de un delito de quebrantamiento de condena, exclusivamente en lo que se refiere a ese delito continuado, sin afectar a los demás pronunciamientos condenatorios de esa sentencia.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva a declarar de oficio las costas procesales.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por Procuradora Dª Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino, en nombre y representación de Doña Marisa , contra Sentencia 347/2010, de 25 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arrecife, en Procedimiento 207/2010, en la que se condenó a Doña Marisa por un delito continuado de quebrantamiento de condena y además por un delito de atentado a agentes de la autoridad y por una falta de lesiones y DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia exclusivamente por el delito continuado de quebrantamiento de condena, manteniéndose las condenas por un delito de atentado a agentes de la autoridad y por una falta de lesiones.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Carlos Granados Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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